
| Tribunal | Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 19 de octubre de 2026 |
| Rol | 16.230-2022 |
| Materia | Derecho Civil |
| Resultado | Revoca la sentencia y rechaza la demanda |
| Recurso | Apelación |
La Corte de Apelaciones de Santiago revocó, el 19 de octubre de 2026, la sentencia del Juzgado de Policía Local de Colina que había acogido la demanda del Banco de Chile contra una clienta a la que atribuía culpa grave en una operación fraudulenta por $5.793.841, y en su lugar rechazó íntegramente esa demanda. El fallo de la Quinta Sala del tribunal de alzada deja sin efecto la restitución de 35 UF que la sentenciadora de primera instancia había ordenado en favor del banco y declara que la demandada no es responsable del cargo desconocido, disponiendo que la entidad bancaria proceda a la cancelación o restitución del exceso de esas 35 UF en su favor.
El caso se originó en la denuncia que la clienta presentó ante el propio banco tras detectar un cargo no autorizado en su cuenta corriente por $5.793.841, que apareció luego de que intentara pagar con su tarjeta de crédito un producto en el sitio web de Falabella por una suma aproximada de $40.000. A partir de esa denuncia, la entidad financiera demandó por la Ley N°20.009, imputándole culpa grave.
LA PRUEBA QUE LA CORTE DEJÓ FUERA
Antes de entrar al fondo, el tribunal de alzada se pronunció sobre un documento que el banco había acompañado entre las fojas 168 y 175: la transcripción del audio del reclamo telefónico de la clienta, que la actora pretendía incorporar con citación y como medida para mejor resolver. La Corte resolvió que ese antecedente no podía ponderarse ni considerarse para fundar la sentencia, porque una resolución de 17 de febrero de 2023, a fojas 178, había rechazado la solicitud. La negativa se apoyó en que el tribunal de instancia tuvo por desistida la diligencia de exhibición del audio al no haberse aportado su minuta fidedigna.
LA DILIGENCIA DEL BANCO, CUESTIONADA
Al apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, los ministros no alcanzaron convicción de que la clienta hubiera actuado con culpa grave al efectuar la operación impugnada. El razonamiento se sostiene en una serie de antecedentes que, a juicio de la Corte, muestran que el banco demandante no obró con la debida diligencia en el marco de la operación fraudulenta denunciada, lo que hace decaer la imputación de negligencia grave.
El fallo detalla varias circunstancias. La primera es que la denuncia de la clienta tuvo como antecedente un pago que pretendía hacer en una tienda de retail con su tarjeta de crédito, y no con su cuenta corriente, que fue finalmente donde apareció el cargo desconocido. La segunda proviene del certificado de fojas 86, del Departamento de Gestión de Fraude del Banco de Chile, que informó que la operación reclamada se efectuó por el canal de internet, que no existía habitualidad con el destinatario y que la dirección IP tampoco era habitual, agregando que no hubo alertas del sistema de monitoreo.
A ello se suma la cartola bancaria de fojas 29, de la que no se observa habitualidad de la demandada en transacciones por montos similares. El fraude denunciado asciende a $5.793.841 y en septiembre de 2022 no figuran operaciones por cifras parecidas; la más cercana alcanza $1.032.130, por concepto de traspaso a Corporación Crecer.
Para la Corte, la falta de habitualidad en operaciones de ese monto, unida al reconocimiento del propio banco de que no hubo alertas del sistema de monitoreo, evidencia que los mecanismos de seguridad de la entidad no operaron de manera adecuada y preventiva, tanto más cuanto que el destinatario de la operación y la dirección IP desde la que se efectuó tampoco eran habituales.
EL DESTINO DE LOS FONDOS
El fallo incorpora además lo informado por la Tesorería General de la República a fojas 209: la transacción por $5.793.841 se efectuó al Formulario 21, Folio 7488575786, correspondiente a un IVA postergado de la empresa BLACK SPA, RUT 77.550.523-0. La Corte consigna que no existen antecedentes que permitan relacionar a esa empresa con la clienta demandada, quien además presentó una denuncia ante el Ministerio Público para que se investigue el fraude del que fue víctima.
Sobre esa base, el tribunal concluyó que no hay pruebas múltiples, graves, precisas, conexas y concordantes que corroboren los argumentos del banco sobre la culpa grave de la clienta ni que permitan tener por configurada la responsabilidad que se le imputa en el contexto de la Ley N°20.009. Tampoco se alcanzó convicción de que la demandada haya actuado con negligencia grave para facilitar la operación fraudulenta, la que, por su monto, no podía considerarse una transacción habitual de la clienta y debió activar las alertas del sistema de monitoreo del banco, que según el documento de fojas 86 no operaron.
QUE GANA Y QUE PIERDE
El resultado es adverso para el Banco de Chile, que no solo ve rechazada su demanda, sino que queda obligado a cancelar o restituir el exceso de las 35 UF en favor de la clienta. La entidad había obtenido en primera instancia una sentencia favorable, dictada el 4 de diciembre de 2023, que acogió la demanda por culpa grave acreditada, dejó sin efecto la restitución de fondos por 35 UF —suma que la demandada debía restituir al banco reajustada— y estableció que la entidad no estaba obligada a cancelar los cargos ni a restituir montos superiores a ese margen. Ese fallo fue revocado en todas sus partes relevantes.
En cuanto a las costas, la Corte eximió de la condena a la parte demandante, estimando que tuvo motivo plausible para litigar conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. La sentencia se dictó con las normas de la Ley N°20.009, la Ley N°18.287 y la Ley N°19.496, y con el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y ordenó devolver la competencia. Fue redactada por el abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo y pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Alejandro Rivera Muñoz, el ministro suplente Pedro Daniel Maldonado Escudero y el abogado integrante Jorge Gómez Oyarzo.
En nuestra lectura, la decisión pone el acento en un punto que suele quedar en segundo plano en los litigios sobre fraudes bancarios: no basta con acreditar que el cliente efectuó una operación, sino que resulta relevante examinar si los sistemas de seguridad de la entidad estaban en condiciones de advertir una transacción atípica. El caso muestra, además, el peso que pueden tener en este tipo de causas los propios registros del banco y la información de terceros a la hora de reconstruir cómo se ejecutó el cargo discutido.
Rol N° 16.230-2022; 305-2024, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







