
Las exigencias de la nueva norma lumínica comenzaron a aplicarse el 19 de octubre de 2026 a las nuevas instalaciones y a los recambios de alumbrado exterior en todo el territorio nacional. Se trata del Decreto Supremo N.º 1 de 2022 del Ministerio del Medio Ambiente, cuyo propósito es reducir la contaminación lumínica y proteger los cielos, la biodiversidad y la salud de las personas. Sobre ese hito escribe Denis Riquelme Sandoval en una columna publicada por CIPER Chile el 28 de octubre de 2026, en la que cuestiona una creencia muy instalada: que mientras más luz exista, mayor será la seguridad.
EL ALCANCE DE LA NUEVA EXIGENCIA
Para el autor, la contaminación lumínica no es un problema que concierna únicamente a los astrónomos que necesitan cielos oscuros para observar las estrellas, sino que también está presente en barrios, carreteras y espacios públicos, aunque muchas veces no se reconozca como contaminación.
En términos prácticos, la norma apunta a que las nuevas instalaciones controlen mejor hacia dónde se dirige la luz, eviten emisiones innecesarias hacia el cielo y cumplan exigencias sobre sus características y niveles de iluminación. El recambio del alumbrado de una calle, ejemplifica, no se resuelve solo con luminarias LED de menor consumo eléctrico: también debe iluminar correctamente la calzada y las veredas sin desperdiciar luz hacia las ventanas de las viviendas o hacia el cielo.
LA GRADUALIDAD DEL RECAMBIO
El texto subraya que la obligación no implica reemplazar de inmediato todas las luminarias existentes. Fuera de las zonas de protección especial, las instalaciones existentes deberán adecuarse cuando corresponda efectuar su recambio, de modo que los cambios serán graduales y no necesariamente visibles de un día para otro.
Para los letreros publicitarios, las fachadas iluminadas y los recintos deportivos, en tanto, la normativa contempla restricciones horarias, incluidas exigencias de apagado desde la medianoche, con el fin de evitar que instalaciones destinadas a actividades específicas sigan generando contaminación cuando esas actividades han terminado.
LUZ, DESLUMBRAMIENTO Y SEGURIDAD VIAL
Aquí el autor recurre a su experiencia profesional en evaluaciones de iluminación en carreteras, túneles e instalaciones exteriores. A su juicio, lo determinante es comprobar si la luz permite distinguir adecuadamente el entorno, pues una instalación puede ser muy intensa y, al mismo tiempo, generar molestias visuales o dificultar la identificación de obstáculos debido al deslumbramiento o a la presencia de sectores excesivamente claros junto a otros oscuros.
El ejemplo que propone es el de un conductor que sale de un túnel o circula por una vía iluminada de forma irregular: lo relevante no es cuánta luz recibe la carretera, sino que pueda reconocer oportunamente otros vehículos, peatones y obstáculos. Su conclusión es que iluminar más no siempre significa ver mejor.
BIODIVERSIDAD Y TONALIDADES CÁLIDAS
En sectores costeros, humedales y otros espacios naturales, añade, la iluminación artificial puede alterar las condiciones nocturnas que necesitan distintas especies, y una luminaria mal orientada puede iluminar innecesariamente un hábitat aunque su objetivo original sea dar seguridad a un camino cercano. La normativa, en esa línea, promueve tonalidades más cálidas y limita especialmente ciertas emisiones de luz azul.
El autor advierte, eso sí, que no basta con cambiar una luz blanca por una amarillenta: una luminaria cálida, si es excesivamente intensa o apunta hacia lugares donde no se necesita, también puede contaminar.
QUIÉN VERIFICA LOS RESULTADOS
La columna pone el foco en la fiscalización. El autor plantea que no puede limitarse a revisar certificados o características de los equipos, sino que también debe evaluar cómo funcionan una vez instalados, y menciona como desafío a la Superintendencia del Medio Ambiente y los organismos competentes, junto con los municipios y las empresas responsables de ejecutar estos proyectos.
También destaca el trabajo de medición en terreno —cuánta luz llega a los espacios, cómo se distribuye y qué efectos puede producir en su entorno, además del brillo del cielo nocturno comparado a lo largo del tiempo— y el papel del ciudadano, que puede observar si una luminaria invade su vivienda, si un letrero permanece encendido fuera de los horarios permitidos o si una instalación produce molestias evidentes, y comunicar esos antecedentes a las autoridades correspondientes.
CÓMO MEDIR EL ÉXITO
Sobre ese punto, Riquelme sostiene que «el éxito de esta norma no debería medirse solamente por la cantidad de luminarias reemplazadas o por los certificados emitidos. Debería evaluarse por resultados concretos: calles donde podamos desplazarnos con buena visibilidad, viviendas menos afectadas por luces innecesarias y espacios naturales donde la noche siga siendo noche».
En nuestra lectura, la columna instala una pregunta pertinente para la implementación: la distancia entre certificar equipos y verificar cómo funcionan una vez instalados. Sería prudente que esa discusión se mantenga sobre lo que la propia norma fija —recambios graduales, restricciones horarias y exigencias sobre la orientación de la luz— y no sobre expectativas que todavía no han sido medidas.
Fuente: ciperchile.cl
Documento original: https://www.ciperchile.cl/2026/10/28/nueva-norma-luminica-en-chile-iluminar-menos-o-iluminar-mejor/?utm_source=rss&utm_medium=rss&utm_campaign=nueva-norma-luminica-en-chile-iluminar-menos-o-iluminar-mejor
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








