
La Sala de la Cámara de Diputados aprobó por amplia mayoría las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto del boletín 18259, que perfecciona el régimen de amparo y patentes mineras aplicable a las concesiones de exploración y explotación. Con ese respaldo, la iniciativa quedó en condiciones de pasar al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República.
El texto apunta a facilitar la implementación del sistema de patentes, adecuándolo a las etapas de desarrollo de los proyectos mineros, simplificando su acreditación y ajustando normas técnicas y transitorias.
PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL
Durante el segundo trámite se incorporaron variadas enmiendas al texto despachado previamente por la Cámara. Una de ellas eliminó la exigencia de contar con servidumbres para acogerse al régimen de patentes aplicable a los pequeños mineros. A la vez, se amplió de dos a cinco periodos anuales el reconocimiento del derecho a pagar esa patente especial.
También se extendió el metraje que identifica a los beneficiarios de este régimen especial. El tope de superficie pasó de 100 a 150 hectáreas para los pequeños mineros y de 50 a 100 hectáreas para los mineros artesanales.
PATENTE REBAJADA
En materia de patente rebajada se modificó una de las opciones definidas para acogerse al régimen. La nueva formula apunta a las pertenencias respecto de las cuales se haya entregado información geológica cuya recepción conforme haya sido certificada por el servicio respectivo. Ese beneficio se aplicará durante cinco periodos consecutivos de pago de patente minera.
Además, se eliminó el plazo tope para solicitar la patente rebajada, lo que suprime una barrera temporal que regía hasta ahora para acceder al beneficio.
NUEVO RÉGIMEN Y REMATES
El proyecto define un nuevo régimen para los titulares de una o varias pertenencias mineras cuya extensión total no sea superior a 500 hectáreas y que desarrollen trabajos dentro del área de, al menos, una concesión. En tal caso se pagará una patente equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa. La iniciativa consigna también los mecanismos de acreditación, los requisitos para los titulares y las causales de pérdida del beneficio.
En otra línea, se posibilita a la Tesorería efectuar correcciones en los antecedentes que originan el pago de las patentes mineras antes de un remate, junto con nuevas exigencias en el procedimiento judicial respectivo. El texto regula, asimismo, el proceso de remate propiamente tal y sus consecuencias.
PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN
Entre otros puntos, se establece que el Servicio Nacional de Geología y Minería publicará anualmente en su sitio web, desagregada por región, la información relativa al número de concesiones y a las hectáreas acogidas a la patente rebajada, indicando la causal invocada y el número de beneficios revocados.
EL DEBATE
En la discusión intervinieron Cristian Contreras, Carlo Arqueros, Bernardo Salinas, Cristián Tapia, Marcela Hernando, Ignacio Urcullú y Marisela Santibáñez. En términos generales se valoró la propuesta y las enmiendas del segundo trámite, que se estimaron protectoras de la pequeña minería y de la minería artesanal. Se destacó la posibilidad de dar más certezas a los productores, eliminar trabas administrativas como la acreditación de servidumbres y entregar un alivio a quienes se encuentran en proceso de remate de sus patentes.
También se observó que la tramitación no fue fácil y que contó con un amplio proceso de audiencias para conocer todas las implicancias. Algunos parlamentarios señalaron que subsisten objeciones, en particular la ampliación del universo de beneficiarios con patente rebajada, lo que redundará en menores ingresos para los municipios.
El ministro de Economía y Minería, Daniel Mas, reconoció el amplio consenso generado en torno a la iniciativa y los perfeccionamientos realizados en ambos trámites en el Congreso. Resaltó especialmente la inclusión, en la Cámara, de una norma transitoria que instruye a la Tesorería postergar hasta el 28 de febrero de 2027 el plazo de pago de la patente minera anual correspondiente al año 2026. Junto con ello, acotó, se condonan los recargos por mora y se frenan los remates del periodo.
En nuestra lectura, el valor de esta tramitación está en la sustitución de exigencias de acreditación por mecanismos más simples y en la incorporación de reglas transitorias que ordenan el pago y los remates en el corto plazo. Parece razonable, además, que la publicación anual y desagregada por región permita observar cómo se comportan los beneficios que el texto contempla.
Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile
Documento original: https://www.camara.cl/cms/2026/10/28/a-ley-proyecto-que-simplifica-el-sistema-de-patentes-mineras/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








