
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación de la Empresa de Recolección de Residuos Dimensión – Ñuñoa y confirmó la multa de 57 unidades tributarias anuales, unos 49 millones de pesos, que la Superintendencia del Medio Ambiente le aplicó por infringir la norma de emisión de ruidos. La firma había pedido dejar sin efecto la resolución sancionatoria sosteniendo que el regulador no ponderó la medida correctiva que adoptó después de la medición, argumento que el fallo descartó de plano.
EL ARGUMENTO DE LA RECLAMANTE
La empresa acusó a la SMA de no considerar la medida correctiva adoptada tras la medición de ruidos realizada por el ente fiscalizador, para suspender el procedimiento y no aplicar la multa. Junto con esa alegación, cuestionó la proporcionalidad de la sanción y sostuvo que, a su parecer, correspondía una amonestación por escrito.
LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL
La sentencia aclara que la infracción configurada no fue controvertida en el procedimiento judicial y puntualiza que llevar a cabo una medida correctiva calificada como eventual, posterior a la medición de ruidos, no exime de la responsabilidad infraccional. Sobre ese punto el fallo es explícito: «Dicha medida tampoco puede asimilarse a un programa de cumplimiento, instrumento que exige ser presentado formal y oportunamente en el procedimiento y ser aprobado por la SMA».
El Tribunal añadió que la empresa optó voluntariamente por presentar los descargos en lugar de un programa de cumplimiento, de modo que no podía pretender ante el Tribunal enmendar dicha decisión.
PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN
El fallo también descartó las alegaciones sobre falta de proporcionalidad de la sanción y razonó que la amonestación por escrito no resultaba procedente en este caso: «Atendido que la infracción generó un riesgo para la salud de las personas, que el infractor obtuvo un beneficio económico con motivo de la infracción y que contaba con capacidad de pago, al encontrarse clasificado como empresa Grande 4, esto es, con ventas anuales superiores a 1.000.000 de Unidades de Fomento según la información aportada por la propia reclamante, no resultaba procedente la aplicación de una sanción de amonestación por escrito».
La sentencia concluye que la resolución reclamada se encuentra debidamente fundada y que la multa aplicada resulta proporcional a la infracción cometida, en atención a la correcta y motivada ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA efectuada por la SMA.
LOS HECHOS DEL CASO
El origen del procedimiento fue una denuncia ingresada a la SMA el 12 de agosto de 2022 por una vecina del establecimiento, quien reportó ruidos molestos. La fiscalización llegó el 2 de febrero de 2023, cuando se realizó una actividad de medición de ruidos que arrojó un Nivel de Presión Sonora Corregido de 63 dB(A), equivalentes a una excedencia de 18 dB(A) por sobre la norma de emisión de ruidos contenida en el D.S. N° 38/2011.
La Superintendencia formuló cargos el 24 de octubre de 2024 y el 30 de julio de 2025 dictó la resolución sancionatoria que multó a la empresa con 57 UTA, identificada como Res. Ex. N° 1.538. El 28 de agosto de 2025, Dimensión presentó ante el Segundo Tribunal Ambiental la reclamación contra esa resolución, admitida con el rol R-552-2025. La audiencia se realizó el 2 de julio de 2026, con la alegación del abogado Marcelo Segura Uauy en representación de la reclamante, Dimensión S.A., y de la abogada Paloma Espinoza Orellana por la SMA.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
El órgano estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta subrogante, y el ministro Cristian López Montecinos, junto al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Christian Carvajal Silva. El fallo fue redactado por el ministro López.
En nuestra lectura, la insistencia del fallo en la vía procesal que la empresa escogió en su momento parece un recordatorio relevante para quienes asesoran a sujetos fiscalizados, porque muestra que la decisión temprana entre descargos y programa de cumplimiento condiciona el margen de defensa posterior. Sería prudente, en esa línea, revisar ese orden de decisiones antes de que una medición quede cerrada.
Fuente: Segundo Tribunal Ambiental
Documento original: https://tribunalambiental.cl/sentencia-r-552-2025-caleuche-sma-ruido
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








