
Rol 4.294-2026 · Poder Judicial de Chile
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO ACOGE AMPAROS Y FIJA LÍMITES A LA EXTRACCIÓN DE DATOS EN EL CASO JUNAEB
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recursos de amparo y puso límite a la extracción de información desde dispositivos electrónicos de tres indagados por un supuesto fraude al interior de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (Junaeb).
LAS SALAS Y LOS ROLES
En las sentencias roles 4.262-2026 y 4.268-2026, la Sexta Sala del tribunal, integrada por el ministro y las ministras Manuel Rodríguez, Carolina Brengi y Paula Rodríguez, acogió las acciones cautelares presentadas por las defensas de Hugo Gutiérrez Galvéz y Sergio Gahona Chávez, respectivamente.
En tanto, en la sentencia rol 4.294-2026, la Sexta Sala, integrada por los ministros Manuel Rodríguez, Rodrigo Carrasco y el abogado integrante Sebastián Perelló, acogió la acción de la defensa de Darío Calderón Molina.
EL ACTUAR ARBITRARIO
Los fallos establecen que hubo actuar arbitrario en las decisiones que rechazaron fijar límites a la extracción de datos y a la revisión de los dispositivos de los tres amparados, lo que afecta su vida privada e intimidad.
Los tribunales señalan que la resolución de 26 de agosto de 2026, en cuanto rechazó fijar límites a la ejecución de la extracción y revisión de los dispositivos del amparado más allá de los que consignó, y remitió el resguardo de la información impertinente y privada a instructivos internos del persecutor y a una eventual exclusión probatoria futura, no satisfizo las exigencias que los artículos 5°, 9°, 10 y 36 del Código Procesal Penal y 14 letra a) del Código Orgánico de Tribunales imponen al juez de garantía.
Agregan que ello dejó subsistente una afectación cierta y actual de la vida privada del amparado y de la inviolabilidad de sus comunicaciones y de las de terceros, sobre la cual corresponde a la Corte pronunciarse derechamente y que debe hacer cesar. Los fallos citan, en un caso semejante, el criterio del máximo tribunal, que ha estimado que exponer a la imputada a pesquisas investigativas sin la adopción de medidas de contrapeso que resguarden sus garantías fundamentales amenaza indebidamente su libertad personal y afecta de manera ostensible su derecho a la intimidad (SCS rol 49.866-2026, 24 de septiembre de 2026).
LAS MEDIDAS DISPUESTAS
Las decisiones añaden que las medidas dispuestas siguen las líneas de ese precedente, con el apoyo que la regla del inciso cuarto del artículo 223 presta a la eliminación del excedente de la copia, y agregan la fijación de un plazo y de una audiencia de control.
LA IDENTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN ÚTIL Y LA AUDIENCIA
La identificación de la información útil deberá completarse dentro de noventa días contados desde la notificación de la sentencia, plazo que solo podrá ampliarse por una vez, por resolución fundada dictada en audiencia, para que por esa vía no se eluda el control ni se prolongue la conservación de la copia.
La audiencia en que se verificará lo obrado y se dispondrá la eliminación se celebrará dentro de los diez días siguientes, con citación de la defensa del amparado.
Los fallos precisan que la reserva de la investigación decretada con arreglo al artículo 31 de la Ley N° 19.913 no es obstáculo para ello. Esa norma permite mantener en secreto la investigación respecto del imputado, pero la audiencia versará sobre la conservación de la copia del contenido de sus propios dispositivos, que él obviamente conoce, y sobre los descriptores con que se acota la búsqueda y la información que se estima impertinente. Añaden que diferir el control hasta el término de la reserva, que puede extenderse por un año, sería una forma de eludirlo.
EL SELLADO DE LA COPIA
Durante ese plazo, el persecutor y la policía trabajarán sobre la copia íntegra para identificar lo pertinente. Una vez completada la identificación, y hasta que la audiencia resuelva sobre la eliminación, la copia quedará sellada y sin acceso, pues desde ese momento el examen ha concluido y el persecutor solo requiere la información que separó como vinculada a los hechos, de manera que en el lapso entre el término del examen y la audiencia la retención deja de ser una intromisión en curso.
ACOGIDO PARCIALMENTE
Así, el amparo será acogido solo en cuanto se dispondrán las medidas de control que se indicarán, y rechazado en lo demás, sin costas.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/148878
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














