La Corte Suprema confirmó el rechazo del recurso de protección presentado por un cabo 1° de Carabineros de Chile en contra de su traslado desde la 6ª Comisaría de Villa Alemana a la 1ª Comisaría de San Fernando, decisión que el funcionario calificó de ilegal y arbitraria por afectar su vida familiar y su estado de salud. El máximo tribunal, en fallo del 24 de agosto de 2026, validó la potestad de destinación de la institución policial y descartó que la medida haya sido discriminatoria, caprichosa o carente de fundamentación.
EL CASO
El funcionario, que permaneció aproximadamente doce años en la 6ª Comisaría de Villa Alemana, dependiente de la Prefectura Marga Marga N° 10, fue notificado el 12 de marzo de 2026 del documento electrónico N.C.U. N° 249504889, que dispuso su traslado a la 1ª Comisaría de San Fernando, dependiente de la Prefectura Colchagua N° 12, a contar del 16 de marzo de 2026.
La medida se enmarcó en el Plan Anual de Traslados dispuesto por la Orden N° 26, de 27 de marzo de 2026, que comprendió a 93 funcionarios. Según Carabineros, el traslado obedeció a necesidades institucionales: la unidad de destino presenta un índice de cobertura de demanda policial de 0,48, inferior al promedio nacional de 0,58.
Contra la decisión, el funcionario interpuso recurso de reposición y, en subsidio, jerárquico el 15 de marzo de 2026, solicitando dejar sin efecto el traslado o disponer una destinación cercana a su domicilio. Como alternativas propuso la 2ª Comisaría de Quilpué, la Subcomisaría Cabo 2° Anselmo Tapia Silva de Belloto Sur y la Tenencia El Belloto. La autoridad rechazó la reconsideración, notificando la resolución el 12 de abril de 2026.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
El recurrente sostuvo que el traslado afectaba su centro de vida familiar, pues reside en Villa Alemana junto a su pareja y su hijo menor de edad, matriculado en un jardín infantil de la comuna. Además, señaló que los padres de su pareja, personas mayores con problemas de salud, requieren de su apoyo y que la medida comprometía el cumplimiento de sus deberes de cuidado.
Agregó que el 31 de marzo de 2026 fue sometido a una colonoscopia que concluyó pancolitis ulcerativa y enfermedad inflamatoria intestinal, certificándose que padece colitis ulcerosa idiopática severa, de carácter autoinmune crónico, que requiere tratamiento y control gastroenterológico especializado. Por ello, obtuvo licencias médicas Dipreca con reposo laboral total.
En el plano jurídico, invocó la vulneración de los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, por carecer el acto de fundamentación suficiente; de diversas disposiciones de la Ley N° 21.430, por no ponderarse el interés superior de su hijo menor; y del Manual de Traslados para el Personal de Carabineros de Chile. Estimó afectadas las garantías de los números 1, 2 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
LA POSTURA DE CARABINEROS
Carabineros de Chile y su Dirección Nacional de Personal solicitaron el rechazo de la acción. La institución explicó que el traslado fue dispuesto por autoridad competente, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 31 de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y conforme al artículo 10 del Decreto N° 625, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, y al Manual de Traslados aprobado por la Orden General N° 3.300, de 17 de julio de 2025.
La defensa institucional sostuvo que las circunstancias familiares y de salud fueron consideradas, pero que no resultan determinantes para impedir el ejercicio de la potestad de destinación. Precisó que el traslado se realizó con derechos reglamentarios, incluyendo pasajes, flete e indemnización por cambio de residencia, para facilitar el desplazamiento del funcionario con su grupo familiar. Agregó que el personal puede acceder a apoyo habitacional, casa fiscal, beneficios sociales, red de bienestar institucional, convenios de salud y prestaciones Dipreca en la unidad de destino.
Añadió que no existe vulneración de la igualdad ante la ley, pues el recurrente fue sometido al mismo estatuto jurídico que los demás funcionarios trasladados en el proceso anual, y que la libertad de trabajo no se ve afectada porque no se le impide ejercer su función, sino que se le destina dentro de la misma institución.
LA DECISIÓN JUDICIAL
Tanto la Corte de Apelaciones de Valparaíso, el 8 de julio de 2026, como la Corte Suprema, el 24 de agosto de 2026, rechazaron el recurso. El máximo tribunal consideró que el traslado fue dispuesto por el órgano competente, en el marco del proceso institucional de destinaciones y fundado en necesidades de servicio, particularmente el déficit de personal de la unidad de destino.
El fallo descartó la existencia de un trato discriminatorio, al constatar que la medida no tuvo carácter aislado ni singular respecto del actor, y desestimó la alegada falta de fundamentación, pues la autoridad explicitó las razones de servicio, la necesidad de reforzar la unidad de destino y la distribución del recurso humano institucional. Al resolver la reconsideración, además, la autoridad se hizo cargo de los planteamientos del funcionario.
La Corte Suprema recordó que el artículo 101 de la Constitución define a Carabineros como un cuerpo armado esencialmente obediente y no deliberante, y que la destinación del personal es una facultad propia de la Administración policial, cuyo ejercicio corresponde a la autoridad institucional competente. Ello, sin perjuicio de que todo acto administrativo debe ajustarse a la ley, fundarse razonablemente y no traducirse en una decisión caprichosa o discriminatoria.
En ese sentido, el máximo tribunal concluyó que lo pretendido por el actor importaba sustituir el mérito de la decisión administrativa de destinación, cuestión que excede el ámbito propio de la acción cautelar de protección. El recurso fue rechazado sin costas.
El criterio jurisprudencial que se reafirma es claro: las necesidades institucionales de cobertura y distribución de personal prevalecen, en principio, sobre las circunstancias personales del funcionario trasladado, siempre que el acto administrativo sea fundado, razonable y no discriminatorio.
Rol N° 40.120-2026, Corte Suprema. En primera instancia: N° Protección-3410-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
