La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo y ordenó la libertad inmediata de un interno del Complejo Penitenciario de Valparaíso que permanecía privado de libertad pese a tener vencido el plazo de su condena desde el 4 de agosto de 2026. La decisión, adoptada el 24 de agosto, consideró que la demora del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en dictar el acto administrativo que formalizara la rebaja de condena constituía una ilegalidad que afectaba directamente la libertad personal del amparado.
El fallo resulta relevante porque confirma que las dilaciones internas de la Administración en la tramitación de beneficios penitenciarios no pueden extenderse en perjuicio del interno, y que el amparo constitucional es una vía idónea para hacer cesar esa situación.
CÓMPUTO VENCIDO
La acción fue deducida en favor de un hombre privado de libertad bajo custodia de Gendarmería de Chile. Según la presentación, el interno había sido calificado con comportamiento sobresaliente para el periodo 2026 por la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Costa, conforme a los factores de educación, trabajo, rehabilitación y conducta contemplados en la Ley 19.856.
En virtud de esa rebaja, la fecha de término de su pena principal quedó fijada para el 4 de agosto de 2026. Las sanciones de multa que registraba, por su parte, se cumplieron el 6 de agosto del mismo año. Pese a ello, al 14 de agosto el afectado continuaba en el recinto penitenciario, sin que existiera una resolución judicial vigente que justificara su permanencia.
La recurrente solicitó que se ordenara la inmediata libertad del amparado y que se oficiara a Gendarmería de Chile para hacerla efectiva.
TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA
Al informar, el alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso señaló que el interno fue notificado de la rebaja de condena y que la unidad penal remitió los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos mediante Oficio Ordinario N° 7278/2026, del 29 de julio de 2026, a fin de validar la correcta aplicación del beneficio. Esa tramitación se encontraba en curso, razón por la cual no se había materializado la libertad.
Por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que la postulación estaba en proceso de revisión y que se gestionaba la remisión de los antecedentes a la Unidad de Reducción de Condenas, dependiente de la División de Reinserción Social de la Subsecretaría de Justicia, para proceder a la dictación del decreto respectivo en el más breve plazo.
La Corte también recibió el informe del juez de Garantía de San Antonio que integra la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena Costa, quien dio cuenta de la evaluación efectuada y adjuntó el acta respectiva.
EL FALLO
La Corte recordó que el amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, y procedente cuando una persona es privada de libertad con infracción a la Constitución o a las leyes.
Sobre los hechos, el tribunal estimó que no existía controversia: la fecha de cumplimiento de la condena, considerada la rebaja, correspondía al 4 de agosto de 2026; las multas estaban cumplidas desde el 6 de agosto; y los antecedentes habían sido remitidos a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia el 29 de julio. Sin embargo, a la fecha de la sentencia el Ministerio no había dictado el acto administrativo que formalizara el beneficio.
Para la Corte, tratándose de personas privadas de libertad, las actuaciones administrativas relativas al reconocimiento de un beneficio que incide directamente en la fecha de cumplimiento de la condena deben ser tramitadas con especial urgencia, diligencia y eficacia. En ese sentido, el fallo sostuvo que las gestiones internas pendientes de los órganos que intervienen en la tramitación no pueden hacerse recaer en perjuicio del amparado.
La omisión de dictar oportunamente el acto administrativo, concluyó el tribunal, carece de justificación suficiente y constituye una ilegalidad que incide directamente en la libertad personal del interno, pues mantiene pendiente una decisión indispensable para materializar su egreso por condena cumplida conforme a los cómputos actualizados.
La Corte acogió el amparo sin costas y ordenó a Gendarmería de Chile dar inmediata libertad al amparado, siempre que no se encontrare privado de libertad por otra causa legal. Además, dispuso que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dicte a la brevedad el acto administrativo que formalice el beneficio de reducción de condena y remita copia al tribunal y al Complejo Penitenciario de Valparaíso para su debida constancia y regularización.
PREVENCIÓN
Una ministra (S) concurrió a la decisión de acoger la acción, pero estuvo por resolver únicamente que corresponde al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos concluir la tramitación de la postulación y dictar el acto administrativo correspondiente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas contado desde la notificación de la resolución, con remisión inmediata de los antecedentes a Gendarmería de Chile para los fines pertinentes, en especial dar la libertad del interno si procediere.
RELEVANCIA DEL CRITERIO
La sentencia refuerza el criterio jurisprudencial según el cual la demora de la Administración en tramitar beneficios penitenciarios no puede prolongar ilegítimamente la privación de libertad. También aprovecha la naturaleza cautelar y desformalizada del amparo constitucional para impartir mandatos directamente al Ministerio de Justicia, aunque la acción se haya formalizado en contra del establecimiento penal.
De esta forma, el fallo constituye una herramienta práctica para la defensa de personas privadas de libertad: frente a un cómputo de condena vencido, el amparo puede operar como tutela urgente incluso cuando la causa de la demora sea un procedimiento administrativo aún en curso.
Rol N° Amparo-3683-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso, 24 de agosto de 2026.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
