Corte de Apelaciones de Santiago confirma denegación de cobertura de Ley de Urgencia para primera hospitalización de paciente fallecida
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un pensionado contra la Superintendencia de Salud, que buscaba dejar sin efecto la resolución que denegó la cobertura financiera bajo la modalidad de Ley de Urgencia respecto de la primera hospitalización de su cónyuge, fallecida en 2021. En fallo del 25 de agosto de 2026, la Séptima Sala del tribunal de alzada descartó que la autoridad haya actuado de forma ilegal o arbitraria y concluyó que el recurrente no era titular de un derecho indubitado a la cobertura reclamada.
EL CASO: DOS HOSPITALIZACIONES Y UN COBRO RECHAZADO
El origen de la controversia se remonta a septiembre de 2021, cuando la cónyuge del recurrente, beneficiaria de FONASA de 70 años, fue hospitalizada en dos oportunidades en la Clínica Dávila. La primera internación se extendió entre el 13 y el 19 de septiembre, por un cuadro de daño hepático crónico descompensado con ascitis que requirió punción evacuadora y signos de hipertensión portal. La segunda, entre el 23 de septiembre y el 11 de octubre, terminó con el fallecimiento de la paciente a causa de una falla multiorgánica secundaria a su insuficiencia hepática.
Solo cuatro días después del primer alta, la paciente reingresó de urgencia. En ese contexto, FONASA reconoció cobertura por Ley de Urgencia para el período de ingreso y estabilización de la segunda hospitalización, entre el 23 y el 26 de septiembre, y dispuso que el tramo posterior fuera cubierto por la Modalidad de Atención Institucional sin copago, por tratarse de una beneficiaria mayor de 60 años. Sin embargo, determinó un copago de 778.690 pesos a cargo de la comunidad hereditaria y rechazó calificar bajo la Ley de Urgencia la primera internación.
Disconforme, el recurrente dedujo reclamación ante la Superintendencia de Salud, dando inicio al juicio arbitral Rol N° 4056899-2023. En primera instancia, el juez árbitro rechazó la demanda en todas sus partes, estimando que en ninguna de las hospitalizaciones la paciente ingresó en condición de urgencia vital. La reposición fue desestimada y la apelación fue rechazada por el Superintendente de Salud mediante resolución de 27 de mayo de 2026, acto que el recurrente impugnó a través del recurso de protección.
LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
El recurrente sostenía que la resolución era ilegal y arbitraria, y que vulneraba sus garantías de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, consagradas en el artículo 19, números 2 y 24, de la Constitución Política de la República. Acusaba a la autoridad de desestimar la gravedad de los antecedentes médicos de la paciente, ignorando la ficha clínica y el informe médico que daban cuenta de la urgencia vital.
Además, denunciaba una discriminación arbitraria, pues la exclusión de la cobertura se habría fundado en las enfermedades de base o crónicas de la paciente, una causal de preexistencia no contemplada en la ley. Solicitaba que se dejara sin efecto la resolución recurrida, que se declarara improcedente el cobro de 778.690 pesos y que se ordenara la aplicación del mecanismo de financiamiento de la Ley de Urgencia, previsto en el artículo 141 del D.F.L. N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, para todas las hospitalizaciones.
LA POSTURA DE LA SUPERINTENDENCIA
La Superintendencia de Salud pidió el rechazo de la acción y alegó en primer término su inadmisibilidad. Sostuvo que la actuación impugnada correspondía a una sentencia definitiva dictada por un tribunal especial en un procedimiento jurisdiccional y litigioso regulado en los artículos 117 y siguientes del D.F.L. N° 1 de 2005, y que el recurso de protección no podía transformarse en una tercera instancia de revisión sustantiva.
En cuanto al fondo, afirmó que no existía un derecho indubitado que amparar, pues la procedencia de la cobertura era precisamente el objeto de la disputa arbitral. Añadió que la decisión se fundó en un análisis riguroso de la ficha de hospitalización proporcionada por la Clínica Dávila, de la cual constaba que la paciente ingresó el 13 de septiembre de 2021 de forma programada, vigil, orientada, hemodinámicamente estable y sin compromiso sistémico agudo, siendo hospitalizada en una unidad de baja complejidad médica.
QUÉ RESOLVIÓ LA CORTE
La Séptima Sala rechazó la inadmisibilidad formal planteada, recordando que la Constitución encomienda a las Cortes de Apelaciones la revisión de cualquier acto u omisión que revista caracteres de ilegalidad o arbitrariedad, sin exclusión absoluta de los órganos que ejercen facultades públicas. No obstante, al analizar el fondo, la Corte concluyó que el recurrente no contaba con un derecho indubitado.
El tribunal razonó que la cobertura financiera reclamada era una pretensión jurídica que había sido objeto de una intensa y prolongada controversia técnica entre el cotizante y FONASA, resuelta en sede arbitral. La determinación de la urgencia vital, en los términos del artículo 141 del D.F.L. N° 1 de 2005, requiere una condición objetiva de riesgo inminente para la vida o de secuela funcional grave que exija atención médica inmediata e impostergable al momento del ingreso, situación que no se verificó en la primera internación según los registros de la ficha clínica.
Respecto de la igualdad ante la ley, la Corte sostuvo que el rechazo no se fundó en una causal de preexistencia ilegal ni en una exclusión caprichosa por padecer enfermedades crónicas, sino en el hecho objetivo de que la paciente no presentaba el compromiso hemodinámico agudo exigido por la normativa. En cuanto al derecho de propiedad, descartó su afectación por no existir un derecho incorporado al patrimonio del recurrente respecto de la exención del copago.
El fallo concluyó que la disconformidad con el resultado del juicio arbitral y la valoración de la prueba médica no muta un fallo adverso en un acto conculcatorio de garantías constitucionales. Por ello, la Corte rechazó el recurso de protección, sin costas.
La sentencia corresponde a la causa Protección-16173-2026, pronunciada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
