Corte Suprema confirma rechazo de autorización sanitaria para minimarket en Puerto Montt y descarta vulneración a garantías constitucionales
La Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó el recurso de protección presentado por la sociedad Cobreloa SpA en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos. La empresa buscaba dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2510419216, de 18 de agosto de 2025, que denegó la autorización sanitaria para el funcionamiento de un expendio de alimentos en calle Castro N°377, comuna de Puerto Montt.
El máximo tribunal, con fecha 17 de agosto de 2026, confirmó la sentencia apelada del 16 de marzo del mismo año. Los ministros Jean Pierre Matus y Omar Antonio Astudillo concurrieron a la confirmatoria con una prevención especial: señalaron que la contienda, por su naturaleza, no corresponde ser dilucidada por medio de la acción cautelar, ya que esta no constituye una instancia de declaración de derechos sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria.
LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL
La sociedad Cobreloa SpA, representada legalmente por Luisa del Carmen Villarroel Santana, interpuso la acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, representada por Sofía Pilar Torres Mansilla. La empresa denunció como arbitrario e ilegal el acto de rechazar la autorización sanitaria, argumentando que la resolución no señalaba fundamento alguno, indicando únicamente que presenta antecedentes que no corresponden.
La recurrente sostuvo que el local funciona actualmente como expendio de bebidas alcohólicas y que, previo pago de la suma de $293.450, solicitó el 11 de agosto de 2025 la autorización para añadir el expendio de alimentos, con permiso municipal provisorio. Según la empresa, la resolución impugnada omitía expresar cuáles documentos no correspondían, vulnerando las garantías de igual protección de la ley y del derecho de propiedad sobre el beneficio económico del minimarket.
LOS ARGUMENTOS DE LA AUTORIDAD SANITARIA
La Secretaría Regional Ministerial de Salud compareció solicitando el rechazo de la acción, pese a que se prescindió de su informe por no haber sido evacuado dentro de plazo. La autoridad expuso que el requerimiento de ampliación de giro se realizó a través de la plataforma web, donde se indicaron los antecedentes que se debían presentar: autorización municipal de acuerdo con plano regulador, comprobante de pago de alcantarillado público o particular, y comprobante de pago de agua potable.
Sin embargo, en el historial de la solicitud constaba un documento de la Dirección de Obras Municipales de fecha 8 de febrero de 1966, lo cual no correspondía a lo exigido. Se comunicó al recurrente el 12 de agosto de 2025 que el antecedente requerido era la autorización municipal, otorgando un plazo de tres días hábiles. La empresa no ingresó la documentación en ese plazo y presentó, el 18 de agosto, una solicitud de suspensión del procedimiento, la cual fue rechazada por improcedente, dictándose ese mismo día la resolución que negó la autorización.
LA DECISIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la acción, sin costas, el 16 de marzo de 2026. El tribunal razonó que la acción de protección está destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías y derechos preexistentes, cuya existencia sea indubitada. En este caso, la recurrente no acompañó la documentación mínima necesaria al momento de solicitar la autorización, pese a que se le otorgó un plazo adicional para ello.
La sentencia de primera instancia, redactada por el fiscal judicial Danilo Báez Reyes, señaló que el actuar de la recurrida no resulta contrario a derecho y se ajustó a la normativa vigente, ya que el rechazo se fundó exclusivamente en el incumplimiento de requisitos expresamente exigidos y conocidos por la solicitante. El fallo descartó la concurrencia de vulneración a las garantías constitucionales invocadas, concluyendo que no existe derecho indubitado que se configure en favor del recurrente.
LOS EFECTOS DE LA CONFIRMACIÓN
Con la confirmación de la Corte Suprema, queda firme el rechazo de la autorización sanitaria para el expendio de alimentos. La empresa no logró acreditar la vulneración de las garantías del artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República, y el criterio jurisprudencial refuerza la idea de que la acción de protección no es la vía idónea para discutir materias que requieren una declaración de derechos.
La prevención de los ministros Matus y Astudillo subraya que la acción cautelar no constituye una instancia de declaración de derechos, sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados. Este criterio resulta relevante para futuros casos en que se intente utilizar el recurso de protección para impugnar decisiones administrativas que requieren un análisis de fondo que excede la naturaleza cautelar de la acción.
Rol N°16.683-2026, Corte Suprema; Rol Protección N° 1159-2025, Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
