La persistencia en la actividad delictual pesó más que la atenuante reconocida a favor del imputado. Manuel David Ramírez Speer fue condenado a cuatro años de presidio efectivo por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en calidad de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado.
El hecho ocurrió en noviembre de 2023 en la comuna de Cerro Navia. La sentencia, adoptada de manera unánime en la causa rol 30-2025, fue dictada el 26 de agosto de 2026. La sala la integraron las magistradas Paulina Andrés Miranda, presidenta, y Tatiana Escobar Meza, redactora, junto con el magistrado Claudio Henríquez Alarcón.
EL FALLO
La pena alcanza los cuatro años de presidio efectivo. Además, el tribunal aplicó a Ramírez Speer las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. También deberá pagar una multa equivalente a cinco unidades tributarias mensuales.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que a las 08:50 horas del 27 de noviembre de 2023, en las afueras del edificio ubicado en calle Nocedal N°8330, condominio Las Palmas, Cerro Navia, Ramírez Speer junto a otros sujetos mantuvo en su poder un vehículo Chevrolet Groove, con placa patente SJLV-94.
El automóvil estaba inscrito a nombre de Michael Alexis Agurto Vargas y había sido sustraído mediante un robo con intimidación cometido el 26 de noviembre de 2023. Según la sentencia, los imputados mantuvieron el vehículo conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito, pues no lo recibieron de su dueño o tenedor legítimo ni contaban con documento o antecedente que justificara su tenencia.
LOS HECHOS
Para fijar la sanción, el tribunal recordó que el delito de receptación de vehículo motorizado está sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo. En el caso, concurrió una atenuante, por lo que la determinación de la pena debió ajustarse a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, que contiene reglas especiales para los delitos comprendidos en los párrafos primero a cuarto ter.
La norma establece que, dentro del límite del grado o grados señalados por la ley, el tribunal debe fijar la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado. En este contexto, la sala ponderó que la especie fue recuperada en poder de un grupo de sujetos, lo que implica un disvalor mayor de la acción.
En cuanto a la forma de cumplimiento, la sentencia examinó el artículo 15 N°2 de la Ley 18.216, que exige que los antecedentes sociales y de personalidad del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible, y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitan concluir que una intervención individualizada resulta eficaz para la reinserción social.
FUNDAMENTOS DE LA PENA
El tribunal señaló que la norma exige una mirada temporal completa sobre la trayectoria del condenado, que no se agota en el momento del hecho enjuiciado sino que se extiende a lo ocurrido con posterioridad. En el caso de Ramírez, esa conducta posterior se encuentra acreditada: después del 26 de noviembre de 2023, el imputado fue condenado en dos causas distintas, una por robo con intimidación y otra por receptación.
Se trata, en ambos casos, de ilícitos de la misma naturaleza patrimonial que el que motivó esta sentencia. La sucesión de estos antecedentes configura, a juicio de la sala, un patrón continuo y no interrumpido de involucramiento en delitos de idéntica o análoga naturaleza, que se extiende tanto antes como después del hecho punible juzgado.
Ese patrón resultó determinante en un sentido opuesto al que requeriría la concesión de una pena sustitutiva. El tribunal razonó que la norma no pregunta si el condenado tiene, en abstracto, características personales favorables, sino si, a la luz de su conducta anterior y posterior, es razonable concluir que una intervención individualizada en libertad aparece eficaz para su reinserción social.
RECHAZO DE LA PENA SUSTITUTIVA
La circunstancia de que Ramírez haya continuado incurriendo en ilícitos de la misma especie con posterioridad al hecho aquí juzgado constituye el tipo de antecedente que impide arribar a esa conclusión. Se trata de una conducta que demuestra la persistencia del comportamiento delictual pese al proceso penal ya en curso por estos hechos.
El tribunal agregó que no existe antecedente alguno que dé cuenta de un quiebre, cambio conductual o proceso de reinserción que permita sostener que dicha intervención resultaría eficaz hacia el futuro. En consecuencia, tuvo por no acreditado el requisito del artículo 15 N°2 de la Ley 18.216 y rechazó la sustitución de la pena por libertad vigilada intensiva.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
