CORTE DE SANTIAGO CONFIRMA MULTAS A EMPRESA POR DESCONTAR BONO DE SALA CUNA DURANTE LICENCIA MÉDICA DE TRABAJADORA
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por la Inspección Comunal del Trabajo La Florida y dejó sin efecto la sentencia que había anulado una multa aplicada a una empresa por no pagar el beneficio de sala cuna durante los períodos en que una trabajadora hizo uso de licencia médica. El fallo de reemplazo mantiene íntegramente la resolución sancionatoria, que asciende a un total de 270 UTM por dos infracciones: no otorgar sala cuna y no pagar remuneraciones de forma íntegra.
El caso se originó tras una fiscalización de la Inspección Comunal del Trabajo La Florida, que cursó la multa N° 6201-24-51 en contra de la empresa por dos conceptos. El primero, una multa de 210 UTM por no otorgar el beneficio de sala cuna a una trabajadora, pese a que la empresa contaba con más de veinte trabajadoras. El segundo, una multa de 60 UTM por no pagar remuneraciones de forma íntegra, al efectuar descuentos de montos imponibles por concepto de bono de sala cuna durante los meses de julio y agosto de 2024.
La trabajadora mantenía un acuerdo con su empleador que establecía un bono compensatorio en reemplazo del beneficio de sala cuna. El anexo de contrato contenía una cláusula que señalaba que dicho bono solo se otorgaba por día efectivamente trabajado, lo que implicaba que durante las licencias médicas no se pagaba. Durante julio y agosto de 2024, la trabajadora hizo uso de licencia médica y el empleador descontó esos días del bono, dejando a la madre sin el beneficio en ninguna de sus modalidades.
El tribunal de primera instancia, el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, había acogido parcialmente el reclamo de la trabajadora, dejando sin efecto únicamente la multa de 210 UTM, bajo el argumento de que durante la licencia médica la relación laboral está suspendida y no se prestan servicios efectivos. Sin embargo, la Corte de Apelaciones revirtió esa decisión.
LOS ARGUMENTOS DE LA CORTE
El tribunal de alzada sostuvo que el beneficio de sala cuna es un derecho irrenunciable que protege no solo a la trabajadora, sino también al hijo menor de dos años, por lo que no puede condicionarse su pago a la asistencia efectiva al trabajo ni a pactos individuales que restrinjan su percepción. En este sentido, el bono compensatorio debe pagarse íntegramente, incluso durante períodos de licencia médica.
La Corte citó el dictamen N° 4951/78, de fecha 10 de diciembre de 2014, de la Dirección del Trabajo, que resolvió que el derecho de sala cuna resulta exigible cuando la madre trabajadora se encuentra haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente al menor. Asimismo, el dictamen establece que cuando la madre percibe un bono compensatorio para financiar el cuidado del hijo menor de dos años en el hogar, tiene derecho a seguirlo percibiendo íntegramente, aun cuando se encuentre con licencia médica.
El fallo precisó que el artículo 203 del Código del Trabajo establece que el empleador cumple con la obligación de sala cuna mediante una sala anexa al establecimiento, servicios comunes de sala cuna o pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento que la trabajadora designe. Se trata de una obligación en especie, por lo que la existencia de un bono compensatorio solo se admite en situaciones excepcionales autorizadas por la Dirección del Trabajo, como cuando hay prescripción médica del niño o niña, cuando el lugar de trabajo está apartado de los centros urbanos o cuando la jornada no es compatible con el funcionamiento de una sala cuna.
RECHAZO DE LOS RECURSOS DE LA TRABAJADORA
La trabajadora también presentó un recurso de nulidad, que fue rechazado en todas sus partes. Invocó la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo por supuestas decisiones contradictorias en el fallo, pero la Corte estimó que confundía dos infracciones legales totalmente distintas: no otorgar el beneficio de sala cuna, que sanciona la falta al derecho de protección a la maternidad, y el no pago de remuneraciones de forma íntegra, que sanciona el incumplimiento en el pago del sueldo o de un estipendio de carácter remuneratorio.
También alegó una infracción al debido proceso y al principio de legalidad, argumentando que la Dirección del Trabajo carecía de atribuciones para crear hechos infraccionales por la vía administrativa. La Corte respondió que no divisaba de qué manera se transgredió la garantía constitucional, ya que la trabajadora realizó sus alegaciones, presentó probanzas y el asunto se resolvió con argumentos fundados. El tribunal además confirmó la competencia de la Dirección del Trabajo para fiscalizar y sancionar incumplimientos al artículo 203 del Código del Trabajo.
Finalmente, la trabajadora invocó la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por errónea calificación jurídica de los hechos, sosteniendo que el bono compensatorio tenía naturaleza remuneratoria e imponible. La Corte desestimó el arbitrio por carecer del suficiente detalle respecto a cuál era la correcta aplicación del derecho que se proponía, señalando que se trataba de una simple impugnación de los hechos.
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Como consecuencia de acoger el recurso de la Inspección, la Corte dictó sentencia de reemplazo que rechaza íntegramente la reclamación jurisdiccional de multa interpuesta por la trabajadora en contra de la Resolución N° 6201-24-51, de fecha 30 de septiembre de 2024. La resolución sancionatoria se mantiene en su totalidad, debiendo la empresa cumplir con el pago de las multas que en ella se contienen.
El fallo fue redactado por el Abogado Integrante Felipe Barrera Orellana. No firmó la Ministra Maritza Villadangos, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse con feriado legal.
Rol Laboral- Cobranza N° 2291-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
