Justicia acoge recurso de protección y deja sin efecto rechazo de licencia médica por viaje terapéutico a Tacna
La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección deducido por una trabajadora en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y dejó sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UJU-96442-2026, de 9 de julio de 2026, que había confirmado el rechazo de su licencia médica N°14722255-6, por el período del 17 de mayo al 6 de junio de 2023.
La licencia fue rechazada por la COMPIN Región de Arica y Parinacota, y luego por la SUSESO, invocando la causal de incumplimiento de reposo del artículo 55 letra a) del Decreto Supremo N°3, de 1984, del Ministerio de Salud. El fundamento fue que la trabajadora viajó a Tacna, Perú, entre el 19 y el 22 de mayo de 2023, durante la vigencia del reposo.
ANTECEDENTES DEL CASO
La recurrente explicó que el viaje obedecía a una indicación médica expresa de su médico tratante, quien le había diagnosticado depresión y le ordenó trasladarse a Tacna para recibir atención psiquiátrica, debido a la saturación de horas de especialidad en la región y al alto costo de las consultas. En Tacna fue evaluada por un psiquiatra el 20 de mayo de 2023, quien confirmó el diagnóstico de episodio depresivo moderado e indicó tratamiento farmacológico y psicoterapia.
La SUSESO sostuvo que la excepción para viajes al extranjero solo procede cuando el tratamiento no puede realizarse en Chile por falta de recursos técnicos, requisito que la recurrente no cumplía. La Corte consideró que esa exigencia no está prevista en la ley ni en el reglamento, sino que fue añadida unilateralmente por la Superintendencia, lo que torna arbitraria su aplicación.
FALLO
El tribunal recordó que el artículo 55 letra a) del Decreto Supremo N°3 excluye del incumplimiento del reposo la asistencia a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia. Añadió que el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas de la SUSESO, en su literal h), dispone que no corresponde aplicar la causal cuando la interrupción del reposo se debe a viajes originados en un tratamiento médico vinculado con la patología que motivó el reposo, sin distinguir entre viajes nacionales y al extranjero ni exigir la falta de recursos técnicos.
Además, la Corte estimó que la licencia había sido oportunamente aprobada y pagada, de modo que lo percibido ya había ingresado al patrimonio de la trabajadora. El rechazo retroactivo implicó una privación o amenaza a su derecho de propiedad, protegido por el artículo 19 N°24 de la Constitución.
Por estas razones, se acogió el recurso de protección y se dejaron sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-UJU-96442-2026 y la Resolución Exenta N°1252, de 29 de mayo de 2026, de la COMPIN Región de Arica y Parinacota. La licencia médica N°14722255-6 se mantiene como autorizada, con todos los efectos que en derecho correspondan.
Rol N° 599-2026 Protección, Corte de Apelaciones de Arica.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
