Tribunal de Quintero acoge parcialmente demanda por accidente de tránsito y ordena pagar diez millones de pesos
EL ACCIDENTE
El 2 de octubre de 2023, alrededor de las 09:15 horas, un automóvil Suzuki Baleno, patente RT-8128, ingresó a la intersección de calle Arturo Prat con calle República Argentina, en Quintero, sin respetar la señal «Pare» existente en el lugar. Producto de ello, colisionó contra una camioneta station wagon Chevrolet Spin, patente LTCF-24, que circulaba por Arturo Prat, provocando su volcamiento.
En el vehículo impactado viajaban la conductora, su cónyuge y una hija de nueve meses. La conductora y su cónyuge sufrieron lesiones leves, mientras que la hija no presentó lesiones, según el parte policial. El conductor del Suzuki descendió del automóvil y huyó antes de la llegada de Carabineros. El parte policial N° 1140 consignó que el vehículo no respetó la señalización.
LA DEMANDA
La conductora y el propietario del Chevrolet Spin demandaron a la propietaria del Suzuki Baleno por indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Solicitaron 5.250.000 pesos por daño emergente, la desvalorización del vehículo y 50.000.000 de pesos por daño moral.
La demandada reconoció la ocurrencia del accidente, pero negó responsabilidad. Adujo que su automóvil había sido robado la noche anterior desde las afueras de su domicilio y que solo conoció el siniestro al concurrir a Carabineros a denunciar el robo. Alegó que el vehículo fue usado contra su voluntad y que no podía ser condenada sin establecerse antes la responsabilidad del conductor.
LA PRUEBA
El tribunal tuvo por acreditado que la demandada era propietaria del Suzuki Baleno al momento del siniestro, mediante certificado del Registro Civil. También se acreditaron el accidente, sus causas y los daños con el parte policial, fotografías, atenciones de urgencia, un informe psicológico y la declaración de una testigo presencial.
La demandada no rindió prueba para acreditar la sustracción del vehículo. Por ello, el juzgado desestimó la excepción de uso contra la voluntad, señalando que correspondía a la demandada probar esa circunstancia conforme al artículo 1698 del Código Civil.
LA DECISIÓN
El fallo aplicó el artículo 169 de la Ley N° 18.290, que establece la responsabilidad solidaria del propietario del vehículo por los daños causados con su uso, a menos que acredite que fue utilizado contra su voluntad. Al no haberse probado el robo, la propietaria resultó responsable.
La demanda fue acogida parcialmente. Por daño emergente, el tribunal fijó prudencialmente 4.000.000 de pesos a favor del propietario del Chevrolet Spin, al no haberse acompañado boletas ni facturas que acreditaran el pago de la reparación. Rechazó la desvalorización del vehículo por falta de prueba pericial.
Por daño moral, otorgó 6.000.000 de pesos a la conductora, considerando el informe psicológico que dio cuenta de estrés postraumático, ansiedad, crisis de pánico y temor a conducir. En cambio, rechazó el daño moral del propietario, porque no viajaba en el vehículo ni acreditó afectación extrapatrimonial.
El tribunal desestimó la excepción de exposición imprudente al daño y no condenó en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. Las sumas deberán reajustarse conforme al IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada.
La sentencia fue dictada el 24 de agosto de 2026 por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, en la causa Rol C-630-2024.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
