Corte Suprema acoge recurso de queja y ordena reincorporar acción de despido y fuero maternal en caso de relación laboral controvertida
La Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de queja presentado en contra de una resolución que había declarado la caducidad de las acciones por despido injustificado y compensación del fuero maternal, en un caso donde la naturaleza del vínculo laboral aún no había sido determinada judicialmente. El fallo, dictado el 21 de julio de 2026, anuló las resoluciones de primera y segunda instancia que aplicaron los plazos de caducidad de los artículos 168 y 201 del Código del Trabajo de forma independiente a la acción declarativa principal.
El máximo tribunal estableció un criterio clave: cuando se demanda la declaración de existencia de una relación laboral, las acciones que derivan de ella, como el despido injustificado y la compensación del fuero maternal, no pueden ser desagregadas para efectos del cómputo de plazos. Dichas acciones, señaló la Corte, son accesorias y dependientes de la acción principal, por lo que su plazo de interposición debe seguir el de prescripción de dos años del artículo 510 del Código del Trabajo, y no el de caducidad de 60 días hábiles.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Los antecedentes del caso se remontan al 29 de diciembre de 2025, cuando una trabajadora demandó a las empresas Redsalud S.A. y Megasalud SpA, solicitando que se declarara el carácter laboral de la relación que la unió a ellas, la cual habría terminado el 11 de junio de ese año mediante un despido que calificó de injustificado. Además, pidió el pago de prestaciones laborales y la compensación del fuero maternal.
Al ingresar la demanda, el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de oficio y citando los artículos 168 y 201 del Código del Trabajo, declaró la caducidad de las acciones de despido y fuero maternal por considerar que los plazos para ejercerlas estaban vencidos. La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por las ministras Maritza Villadangos Frankovich e Iara Barrios Melo y el ministro Patricio Martínez Benavides, confirmó esa decisión el 16 de abril de 2026.
LA ARGUMENTACIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Frente a ello, el abogado Luis Ignacio Celis Rojas, en representación de la trabajadora, dedujo recurso de queja, argumentando que las acciones de despido y fuero maternal estaban subordinadas a la acción declarativa de relación laboral y que, por lo tanto, su plazo era el de prescripción de dos años. La Cuarta Sala de la Corte Suprema, compuesta por las ministras Andrea Muñoz Sánchez y Jessica González Troncoso, el ministro Dinko Franulic Cetinic y los abogados integrantes Carlos Urquieta Salazar y Andrea Ruiz R., acogió el recurso.
En su fallo, la Sala razonó que no es jurídicamente posible separar las acciones de despido y fuero maternal de la acción declarativa de relación laboral, ya que la naturaleza jurídica del vínculo está controvertida. Citando doctrina procesal, la Corte explicó que se trata de una acumulación sucesiva o accesoria de acciones, donde la pretensión subordinada depende de la estimación de la principal.
EL VOTO EN CONTRA
El ministro Dinko Franulic Cetinic votó en contra, señalando que los jueces recurridos no incurrieron en una falta o abuso grave, sino que se limitaron a interpretar la ley dentro de los cauces de la racionalidad judicial. Para el disidente, el recurso de queja no es la vía para revisar diferencias de criterio jurídico ni la disconformidad de una parte con la decisión adoptada.
FALLO ORDENA PROSEGUIR CON EL JUICIO
La Corte Suprema dejó sin efecto tanto la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago del 16 de abril como la del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago del 22 de enero de 2026, que habían declarado la caducidad. En su lugar, ordenó que el juzgado de primera instancia dé curso íntegro a la demanda y cite a las partes a la audiencia preparatoria correspondiente.
El fallo no ordenó pasar los antecedentes al Tribunal Pleno por no existir mérito suficiente para una sanción disciplinaria. La redacción del fallo estuvo a cargo de la ministra Andrea Muñoz Sánchez.
Rol N°22.312-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
