La Corte Suprema acogió parcialmente la querella de capítulos presentada por el Ministerio Público en contra del ex Fiscal Adjunto de Los Ángeles, Rodrigo Antonio Durán Fuica, al confirmar la admisibilidad de la acusación por el delito de violación de secretos. Sin embargo, el máximo tribunal revocó la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción en lo relativo a los delitos de asociación criminal, negociación incompatible y lavado de activos, declarando inadmisibles esos capítulos por falta de mérito suficiente.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala de la Corte Suprema el doce de agosto de dos mil veintiséis, en el marco del ingreso N° 37180-2026. El fallo revoca parcialmente la sentencia apelada del quince de junio de dos mil veintiséis, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción en el ingreso N° 475-2026.
Los hechos que dieron origen a la querella se refieren a la extracción de información de diversas bases de datos reservadas respecto de terceros ajenos a un proceso penal. Según los antecedentes, el ex Fiscal habría hecho entrega de estos datos a personas que tenían dicha calidad, específicamente a su cónyuge, Andrea Romero Jara. Este hecho aparece revestido de la suficiente seriedad para admitir la querella de capítulos respecto del delito del artículo 246 del Código Penal, sin perjuicio de que la determinación de la concurrencia de todos sus elementos sea una cuestión de fondo que deberá dilucidarse en el juicio penal respectivo.
LA NATURALEZA DEL ANTEEJUICIO
El fallo recuerda que la querella de capítulos es un procedimiento previo o antejuicio que tiene por objeto obtener del tribunal competente la autorización para proceder en contra de un Fiscal del Ministerio Público, para hacer efectiva su responsabilidad penal por actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones e importaren una infracción penada por la ley.
El tribunal precisa que la expresión “si hallare mérito” no tiene el alcance de una cabal constatación del ilícito descrito en la querella ni de la inequívoca convicción de la participación del querellado, materia propia de la decisión de fondo. Sin embargo, la justificación de existir mérito supone al menos que surjan evidencias serias sobre el delito atribuido y la intervención del querellado.
En este contexto, la Corte determinó que los antecedentes aportados por el ente persecutor no revisten la seriedad y gravedad suficiente para declarar admisible la querella por el delito de asociación criminal del artículo 293 del Código Penal. La figura requiere una acción destinada en el tiempo que tenga entre sus fines la perpetración de hechos constitutivos de crímenes. En la especie, solo se han realizado imputaciones referidas a que los antecedentes que se dice aportaba el ex Fiscal les reportaba a la imputada una ventaja respecto de otros estudios jurídicos.
Algo similar aconteció con el delito de negociación incompatible del artículo 240 del Código Penal y el delito de lavado de activos del artículo 27 de la Ley N° 19.913. En ambos casos, se trata de alegaciones genéricas, del todo insuficientes para atribuir la comisión de las conductas imputadas en este estadio procesal.
LA PREVENCIÓN DEL MINISTRO FRANULIC
El Ministro Sr. Dinko Franulic estuvo por declarar admisible la querella de capítulos también por el delito de asociación criminal, toda vez que los antecedentes aportados por el ente persecutor revisten la seriedad y gravedad suficiente para estimar que tienen mérito para declarar la admisibilidad por dicho tipo penal.
LA INDICACIÓN PREVIA DEL ABOGADO INTEGRANTE FERRADA
La decisión fue acordada una vez desestimada la indicación previa del Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Ferrada, quien estuvo por declarar inadmisible, por improcedente, la querella de capítulos en su totalidad. Su fundamento principal fue que el instituto de la querella de capítulos es un antejuicio cuya finalidad exclusiva es salvaguardar la independencia de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del ministerio público en ejercicio de sus funciones.
Para el Abogado Integrante, si el bien jurídico que se salvaguarda es el de independencia, reforzado por el de inamovilidad, estos deben regir solo en cuanto el capitulado cumpla sus funciones y no cuando estas han cesado. En el caso, el querellado habría cesado en sus funciones luego de su remoción ordenada por el Fiscal Nacional, por lo que resultaría improcedente una querella de capítulos deducida con posterioridad.
La mayoría de la Sala desestimó esta indicación y acogió parcialmente la querella, confirmando la admisibilidad por el delito de violación de secretos del artículo 246 del Código Penal.
La sentencia fue pronunciada por la Segunda Sala de la Corte Suprema, integrada por los Ministros Sr. Manuel Antonio Valderrama R., Sra. María Cristina Gajardo H., Sr. Dinko Franulic C., y los Abogados Integrantes Sra. Pía Tavolari G. y Sr. Juan Carlos Ferrada B.
Rol N° 37180-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
