
Proyecto de reforma constitucional busca limitar derechos esenciales de extranjeros en situación irregular
Un grupo de senadores presentó una moción de reforma constitucional que pretende crear un nuevo capítulo en la Constitución para regular la situación jurídica de los extranjeros que ingresan clandestinamente al país, estableciendo que su permanencia irregular no genera arraigo y que diversos derechos fundamentales quedan suspendidos mientras mantengan esa condición. La iniciativa, encabezada por la senadora Kaiser y los senadores Urrutia y Vial, propone un estatuto constitucional que distingue entre derechos que se mantienen incólumes y aquellos que se suspenden por la ilegalidad del ingreso o permanencia.
LA TESIS DE LA MOCIÓN
Los fundamentos del proyecto sostienen que Chile ha perdido el control de sus fronteras y que la crisis migratoria irregular constituye una falla estructural del Estado para ejercer soberanía. A juicio de los autores, ingresar clandestinamente al país no tiene consecuencias constitucionales actualmente, lo que configura un incentivo perverso a la ilegalidad.
La moción afirma que el extranjero en situación irregular no es solo un migrante irregular, sino un infractor de la ley, y que el silencio de la Constitución ha sido interpretado por activismo judicial y organismos internacionales como una carta blanca para otorgar derechos sociales, beneficios y arraigo a quien vulneró la frontera. Los senadores plantean que el respeto a la ley es condición previa para exigir derechos.
En materia de seguridad, el texto argumenta que el ingreso clandestino ha traído consigo un aumento exponencial de la criminalidad organizada transnacional, trata de personas y delitos violentos, y que el Estado tiene el deber constitucional de dar seguridad a su población, consagrado en los artículos 1 y 101 de la Constitución. Para ello, señalan, debe distinguirse categóricamente entre el extranjero que solicita residencia cumpliendo la ley y aquel que se impone por la fuerza de los hechos.
LA IDEA MATRIZ
El proyecto establece a nivel constitucional que el extranjero que ingresa clandestinamente o permanece ilegalmente en Chile se encuentra en una situación jurídica precaria, transitoria y que no genera arraigo.
Para materializar esta idea, el artículo primero crea un nuevo capítulo XVI denominado Del Estatuto Constitucional del Extranjero en Situación Irregular, con un único artículo que define la situación migratoria irregular y sus consecuencias.
Según la propuesta, se considera en situación migratoria irregular al extranjero que ingresa al territorio nacional en forma clandestina, por paso no habilitado o eludiendo el control migratorio, o que habiendo ingresado legalmente deviene en ilegal por vencimiento de su permiso.
DERECHOS QUE SE MANTIENEN Y DERECHOS SUSPENDIDOS
El texto distingue dos categorías de derechos. Por un lado, se reconocen y garantizan en todo momento el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, a no ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, al honor, a la protección de su dignidad y al debido proceso para efectos de su expulsión o control migratorio.
Por otro lado, mientras se mantenga la situación de irregularidad, la moción propone que no asisten, se encuentran suspendidos y no son exigibles ante el Estado de Chile los siguientes derechos, en cuanto son incompatibles con la condición de infractor de la soberanía territorial: el derecho a la libertad de locomoción, de libre tránsito, de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, de entrar y salir del territorio; el derecho a la libertad de trabajo, de emprendimiento y de sindicación; el derecho a la seguridad social en su faz contributiva y no contributiva, salvo atención de urgencia sanitaria; el derecho a la obtención de subsidios, prestaciones o beneficios sociales del Estado; y el derecho de reunión y asociación con fines de permanencia.
Además, el texto señala que el Estado de Chile, en ejercicio de su soberanía y en resguardo del orden público y la seguridad interior, tiene la potestad de detener, retener y expulsar al extranjero en situación irregular, sin que ello constituya privación arbitraria de los derechos suspendidos conforme al artículo propuesto. Una ley de quórum calificado regulará el procedimiento de expulsión expedito, la retención administrativa y la suspensión de beneficios.
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 19
El artículo segundo de la moción agrega al final del inciso primero del artículo 19 número 7 letra a) de la Constitución una frase que establece que la libertad de permanencia, de residencia y de desplazamiento en cualquier lugar de la República, así como la entrada y salida del territorio, solo asisten a los extranjeros en situación migratoria regular. Agrega que el extranjero en situación irregular no goza de dichos derechos y podrá ser expulsado conforme a la Constitución y a la ley.
IMPLICANCIAS JURÍDICAS
De aprobarse la reforma, se produciría una modificación sustancial en el régimen constitucional de derechos fundamentales aplicable a los extranjeros, introduciendo una categoría de suspensión de derechos por razones migratorias que actualmente no tiene equivalente en el texto constitucional. La propuesta genera un debate sobre la compatibilidad de estas limitaciones con tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile y con el principio de no devolución, así como sobre el alcance de la potestad estatal de detención y expulsión sin intervención judicial previa.
El proyecto deberá ser discutido en el Senado conforme al procedimiento de reforma constitucional establecido en la Constitución.
Rol no identificado en la fuente.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








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