Corte de Apelaciones de Valparaíso acoge recurso de amparo y ordena que prisión preventiva de militar en servicio activo se cumpla en recinto de la Armada
Un fallo unánime de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso ordenó que la prisión preventiva de un cabo 1° Infante de Marina de la Armada, en servicio activo, se ejecute en un cuartel o establecimiento militar y no en el Complejo Penitenciario de Casablanca, como había dispuesto el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. La decisión, dictada el 28 de julio de 2026, se fundó en una aplicación directa del Código de Justicia Militar, cuyas normas sobre el lugar de cumplimiento de la privación de libertad resultan aplicables incluso cuando el proceso es conocido por la justicia ordinaria.
LOS HECHOS Y LA FORMALIZACION
El amparado perdió el control del vehículo particular que conducía el 12 de julio de 2026, subió a la vereda y atropelló a nueve personas. Seis de ellas fallecieron en el lugar y las restantes resultaron con lesiones graves. No se encontraba bajo la influencia de alcohol ni de sustancias estupefacientes, según señaló su defensa.
En la audiencia de control de detención y formalización del 15 de julio de 2026, el Ministerio Público le imputó participación en calidad de autor en cuasidelitos de homicidio y lesiones, figuras contempladas en los artículos 490 y 492 del Código Penal. El tribunal de garantía, presidido por la jueza María del Pilar Labarca Rocco, decretó la prisión preventiva y ordenó su ingreso al Complejo Penitenciario de Casablanca. La medida cautelar fue confirmada por la Corte de Apelaciones el 23 de julio de 2026.
EL ARGUMENTO DEL RECURSO
La defensa del militar, representada por el abogado Gonzalo Yuseff Quirós, interpuso un recurso de amparo. Sostuvo que el tribunal había incurrido en una ilegalidad al determinar el lugar de cumplimiento de la prisión preventiva, pues, atendida la calidad de militar en servicio activo del imputado, su privación de libertad debía ejecutarse en un cuartel o establecimiento de la respectiva institución.
Citó los artículos 137, 137 bis y 434 del Código de Justicia Militar. El artículo 137 establece que si el detenido o preso fuere militar, la privación de libertad se hará efectiva en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución. El artículo 434 señala que esa regla es aplicable aun en las causas de que conociere la justicia ordinaria. La defensa argumentó que el cumplimiento en un recinto penitenciario común impedía al mando militar ejercer control y supervisión sobre su personal, además de exponer al amparado a riesgos para su integridad física derivados de su condición de miembro de la Armada.
LA RESPUESTA DEL JUZGADO DE GARANTIA
Al informar, el Juzgado de Garantía de Viña del Mar, por intermedio de la jueza María Alejandra Radic Soffia, defendió la legalidad de su decisión. Señaló que la prisión preventiva fue decretada en audiencia, previo debate, y mediante una resolución fundada, por estimarse que la libertad del imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad. Agregó que las disposiciones del Código de Justicia Militar invocadas por la defensa no resultaban aplicables, debido a que los hechos investigados no fueron cometidos en acto de servicio ni en el ejercicio de funciones militares. Precisó que la orden de ingreso al Complejo Penitenciario de Casablanca se adoptó con la finalidad de resguardar la integridad física del amparado, quien podría enfrentar un mayor peligro en el Complejo Penitenciario de Valparaíso.
LA DECISION DE LA CORTE
La Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, integrada por los ministros Rafael Francisco Corvalán Pazols, María Cruz Evangelina Fierro Reyes y el abogado integrante Gonzalo Fernando Góngora Escobedo, acogió el recurso. En su razonamiento, el tribunal consideró que la calidad de militar del amparado no era controvertida. Aplicó los artículos 6, 137 y 434 del Código de Justicia Militar y concluyó que el presupuesto considerado por la ley para determinar el lugar de la privación de libertad es exclusivamente la calidad de militar, sin que se exija que el hecho investigado haya sido cometido en acto de servicio o con ocasión del ejercicio de funciones militares.
El fallo reconoció que corresponde al tribunal de garantía determinar el establecimiento en que debe cumplirse la medida cautelar, pero advirtió que dicha facultad debe ejercerse con sujeción a las normas legales especiales aplicables. Las consideraciones relativas a la protección de la integridad física del imputado, señaló la Corte, no permiten prescindir de lo dispuesto en el Código de Justicia Militar, sin perjuicio de las medidas de seguridad que deba adoptar la autoridad naval durante la ejecución de la cautelar. En consecuencia, declaró que la orden de ingreso al Complejo Penitenciario de Casablanca constituyó una afectación ilegal del derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado.
LA ORDEN ESPECIFICA
La sentencia determinó que la prisión preventiva deberá cumplirse en el cuartel o establecimiento militar que la Armada de Chile determine en la región de Valparaíso, lugar al que deberá ser trasladado de inmediato. Dispuso comunicar la decisión a Gendarmería de Chile y a la Armada de Chile por la vía más expedita.
Rol N° Amparo-3406-2026, Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
