CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO ELEVA A $120 MILLONES INDEMNIZACION POR TORTURA Y VIOLACION SEXUAL SUFRIDA DURANTE LA DICTADURA
La Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago aumentó de 25 a 120 millones de pesos la indemnización por daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a una mujer que fue secuestrada, torturada y violada por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en 1988, cuando tenía 19 años y se encontraba embarazada de casi cuatro meses. La decisión, dictada el 22 de julio de 2026, modificó la sentencia de primera instancia del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, que había fijado el monto en 25 millones de pesos.
El fallo de alzada consideró que la gravedad y crueldad de los hechos, sumados a las secuelas permanentes que han afectado la vida de la demandante, justificaban un incremento sustancial de la reparación económica. La víctima, reconocida como prisionera política y torturada en el Informe Valech, fue detenida el 31 de marzo de 1988 en su domicilio en la comuna de Pedro Aguirre Cerda por agentes de la CNI, en un operativo selectivo con allanamiento.
Tras ser capturada, fue trasladada a un recinto desconocido donde sufrió golpes en la cara y la cabeza, fue víctima de violación y recibió manotazos en los pechos, pese a su estado de gestación. Ese mismo día fue ingresada al cuartel central de la Policía de Investigaciones en calle Borgoño, donde permaneció ilegalmente incomunicada durante cinco días. Posteriormente fue puesta a disposición de la Segunda Fiscalía Militar de Santiago e internada en la Cárcel Anexo Femenino de calle Santo Domingo, también en calidad de incomunicada.
FACTORES QUE JUSTIFICAN EL AUMENTO
Para resolver el alza de la indemnización, la Corte aplicó criterios específicos sobre la severidad del sufrimiento padecido. Señaló que deben considerarse las características del trato, tales como la duración, el método utilizado, los efectos físicos y mentales causados, y las condiciones personales de la víctima, entre ellos la edad, el sexo y el estado de salud.
En este caso, la actora tenía 19 años al momento de los hechos, estaba embarazada y fue sometida a violencia sexual y torturas especialmente crueles y degradantes durante más de tres meses. El tribunal destacó que las secuelas han dificultado su vida y se mantienen hasta la fecha, según consta en un informe sicológico del Programa de Reparación y Atención Integral de Salud (PRAIS) del Servicio de Salud Metropolitano Sur.
DIMENSION DE GENERO EN LA SENTENCIA
El fallo incorporó una perspectiva de género al analizar la violencia sufrida. Recordó que la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer define la violencia contra la mujer como todo acto basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico. Asimismo, citó la Convención de Belém do Pará, señalando que la violencia contra la mujer constituye una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.
La Corte subrayó que el trabajo de los órganos jurisdiccionales internacionales de Derechos Humanos ha permitido comprender que las mujeres fueron víctimas específicas de tortura por razón de su sexo durante la dictadura. En particular, las vejaciones sufridas por la demandante se enmarcan en el castigo material y simbólico que sufrieron muchas mujeres por haber sobrepasado los roles culturalmente asignados, al ser catalogadas como enemigas o mujeres del enemigo, y por ende, objeto de violencia como una política de género destinada a mantener el orden de dominación.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La demanda fue interpuesta el 1 de agosto de 2023 ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, solicitando una indemnización original de 200 millones de pesos. El Fisco de Chile, representado por el Consejo de Defensa del Estado, se opuso argumentando que la actora ya había recibido reparaciones en virtud de las leyes de reparación, como la Ley 19.992, que otorgó una pensión anual y otros beneficios, y el Aporte Único de Reparación de la Ley 20.874. También opuso la excepción de prescripción extintiva, sosteniendo que la acción civil habría prescrito conforme al artículo 2332 del Código Civil.
El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, fijando una indemnización de 25 millones de pesos. Sin embargo, la Corte de Apelaciones consideró insuficiente ese monto y lo elevó a 120 millones de pesos, confirmando en lo demás la sentencia apelada.
La decisión de la Undécima Sala fue adoptada por la ministra Romy Grace Rutherford P., el ministro suplente Fernando Guzman F. y el abogado integrante Andres Fuchs N.
Rol Corte Nro. 7024-2025 (Civil); Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Rol Nro. 13140-2023.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
