
El proyecto que fija nuevas reglas para las expulsiones administrativas contempladas en la Ley 21.325 quedó a un trámite de convertirse en ley. La Sala de la Cámara de Diputados aprobó el informe de la comisión mixta que zanjó las diferencias con el Senado, con 128 votos a favor y 11 en contra, de modo que solo resta el respaldo de la Cámara Alta para que el texto del boletín 16836 sea despachado al Ejecutivo.
La propuesta dotará de mayores facultades a los organismos públicos competentes, mejorará la ejecución de los procesos y robustecerá el registro de datos biométricos de extranjeros en situación migratoria irregular.
PLAZO DE PROHIBICIÓN DE REINGRESO
El punto que trabó el trámite fue el plazo mínimo de prohibición de reingreso para las personas afectadas por una expulsión administrativa. La Cámara no aceptó la eliminación que hizo el Senado de esa regla, cuyo texto original contemplaba tres años y que la corporación elevó a cinco. En la instancia mixta el acuerdo consistió en fijar ese plazo en cinco años.
Además, se definió que las expulsiones que dicte el subsecretario del Interior por razones fundadas en seguridad interior o exterior, o por razones de orden público conforme a la nueva facultad que entrega esta ley, tendrán un plazo de prohibición de ingreso de entre cinco y diez años.
FACULTADES PARA NOTIFICAR Y VIGENCIA DE LAS MEDIDAS
El texto permite al Servicio Nacional de Migraciones exigir información a toda persona, natural o jurídica, o a funcionario público, para recabar el nombre completo, el domicilio y el correo electrónico de extranjeros en situación migratoria irregular. La finalidad es notificar resoluciones en procedimientos administrativos de expulsión. Se exceptúan de esta norma los niños, niñas y adolescentes, y los establecimientos educacionales y de salud.
Asimismo, se consagra que toda medida de expulsión permanecerá vigente y surtirá todos sus efectos desde el momento en que es decretada y hasta que se ejecute efectivamente, y que solo podrá dejarse sin efectos por causas legalmente establecidas y debidamente fundadas. El proyecto también regula la expulsión inmediata.
INGRESO A DOMICILIOS
La iniciativa autoriza a la Policía de Investigaciones a solicitar por escrito al juez de garantía competente que autorice el ingreso al domicilio donde se encuentra la persona respecto de la cual se decretó la medida de expulsión, para efectos de aprehenderla.
La comisión mixta precisó cuál será el juzgado competente, agregó exigencias para la solicitud, como la individualización del afectado, el domicilio y la resolución de expulsión, definió medidas de coordinación con el Ministerio Público para identificar si existen investigaciones delictuales que vinculen a la persona o al domicilio, y sumó formalidades para realizar la detención.
En paralelo, se regula la expulsión inmediata de extranjeros en condición migratoria irregular respecto de los cuales exista formalización o que se encuentren acusados o requeridos por simple delito. Para ello se consideran medidas de coordinación con la Fiscalía y los tribunales, la forma de normar las audiencias que se requieran y los efectos de la resolución final de expulsión.
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE GARANTÍA
Entre otros puntos, el texto incorpora una modificación al Código Orgánico de Tribunales para sumar una nueva competencia a los tribunales de garantía: conocer y resolver las solicitudes de autorización para ingresar a domicilios destinadas a ejecutar medidas administrativas de expulsión y la expulsión inmediata en procesos penales.
VOTACIÓN Y REPAROS
El debate congregó a una veintena de diputados y diputadas, entre ellos Javier Olivares, Marcos Barraza, José Antonio Kast Adriasola, Raúl Leiva y Hotuiti Teao. La mayor parte de las intervenciones estuvo por aprobar el informe, lo que se verificó en la votación. Se estimó necesario mejorar el actual estándar de las expulsiones administrativas y facilitar el accionar del Estado, con reglas claras y respeto a los derechos humanos.
También hubo críticas, en particular porque la mixta extendió su mandato y enmendó otras normas más allá de la que originó su convocatoria. Asimismo, se refutó la extensión a cinco años de la prohibición de reingreso y el establecimiento de medidas especiales para la policía.
PRÓRROGA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN
En la misma sesión, la Sala respaldó por 107 votos a favor, 11 en contra y 16 abstenciones una nueva prórroga, por 30 días, del estado de excepción constitucional de emergencia en la región de La Araucanía y en las provincias de Arauco y Biobío. La medida, vigente desde mayo de 2022, busca reforzar la seguridad y resguardar el libre tránsito en la macrozona sur.
Según el informe de la Subsecretaría de Seguridad Pública, al 27 de septiembre de 2026 los hechos de violencia disminuyeron un 23% respecto del mismo período del año anterior, equivalente a 57 eventos menos, y la reducción alcanza el 85% en comparación con 2021. Destacan bajas del 71% en bienes incendiados, del 70% en cortes de ruta, del 25% en usurpaciones y del 24% en ataques incendiarios, mientras los hechos asociados a armas de fuego aumentaron un 1% respecto de 2025. Desde el inicio de la medida se han desarrollado más de 441 mil actividades operativas, 729.775 controles policiales y la detención de 1.497 personas. El Ejecutivo advirtió que persisten hechos de violencia, como los ataques incendiarios del 25 y 26 de septiembre en Collipulli y Lumaco.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en materia migratoria y penal, el texto introduce un trámite de autorización judicial ante el juez de garantía para ingresar a un domicilio y aprehender a una persona con expulsión decretada, con exigencias de individualización y coordinación con el Ministerio Público. A ello se suma la nueva competencia de los tribunales de garantía y el uso de datos de contacto para notificar resoluciones de expulsión.
En nuestra lectura, la extensión del mandato de la comisión mixta hacia normas ajenas a la controversia original parece un flanco que amerita atención en la discusión que resta. Sería prudente que ese punto quede explicitado antes del despacho del texto.
Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados de Chile
Documento original: https://www.camara.cl/cms/2026/10/19/nuevas-reglas-para-expulsiones-administrativas-a-pasos-de-ser-ley/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








