
La Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias surgidas en torno al Boletín Nº 16836-06 aprobó la propuesta que introduce cambios a la Ley 21.325, con el fin de perfeccionar el procedimiento administrativo de expulsión de personas extranjeras. La iniciativa tramita con urgencia calificada de suma y la sesión se realizó el 28 de septiembre de 2026, entre las 11:30 y las 13:00 horas, en el Comedor de la Presidencia del Senado, en Santiago.
A la instancia fueron invitados el Ministro del Interior, Claudio Alvarado; el Fiscal Nacional, Ángel Valencia, y el Subsecretario del Interior, Máximo Pavez, según consigna la convocatoria oficial difundida por el canal de TV Senado Chile. Fue el propio Subsecretario quien expuso los ajustes del Ejecutivo y respondió a las consultas de los parlamentarios.
El Subsecretario Pavez explicó que la minuta entregada a los miembros de la comisión incorpora cuatro elementos, que se siguieron afinando durante la tramitación. El primero recoge el deber de coordinarse previamente con el Ministerio Público, no antes de pedir la autorización judicial, sino antes de ejecutar el ingreso al domicilio. Recordó que la expulsión constituye un procedimiento administrativo y no uno judicial, de modo que el propósito es evitar que esa diligencia entorpezca la persecución penal a cargo del Ministerio Público. Por eso, una vez concedida la autorización y antes de materializar la entrada, la Policía de Investigaciones consulta de manera expedita y reservada si hay alguna investigación en curso respecto de la persona o del domicilio.
El segundo elemento precisa qué ocurre durante el ingreso al domicilio, en especial cuando los funcionarios advierten signos evidentes de la comisión actual de un delito. El tercero consagra un deber de documentación y fija límites a la diligencia, con el levantamiento de un acta y la entrega de una copia al propietario o encargado del lugar, dejando claro que la autorización no habilita registros ni incautaciones con fines penales.
El cuarto punto incorpora al Servicio Nacional de Migraciones como nuevo legitimado para pedir la reanudación del proceso penal. Aquí la discusión se trasladó al segundo gran tema del proyecto, la expulsión inmediata aun cuando exista una causa penal pendiente, donde se mantuvo gran parte de la norma original y se despejaron varias dudas.
El diputado Valenzuela formuló dos observaciones. La primera se refirió al inciso según el cual el juez resuelve de plano mediante una resolución fundada, sin que pueda entrar a analizar el mérito, la legalidad o los fundamentos de la orden. A su juicio, tal como estaba planteado, el juez quedaba reducido a un mero trámite, por lo que propuso eliminar la referencia a la legalidad y conservar solo el resguardo del mérito de la medida. Como segundo punto, advirtió que en la expulsión inmediata se fija un plazo de tres años, inferior al aumento de tres a cinco años en la prohibición de reingreso que persigue la comisión.
El senador Trisotti valoró la disposición al diálogo y expuso su confusión frente a los plazos que concurren en un mismo inciso: la suspensión del procedimiento por tres años, la suspensión del cómputo de la prescripción penal y el sobreseimiento definitivo una vez transcurrido ese lapso sin incumplimiento de la condición. Pidió separar esas materias en incisos distintos para evitar interpretaciones equívocas en el futuro.
El Subsecretario respondió que al Ejecutivo le interesa que quede fuera de toda duda que el juez de garantía no está facultado para privar de eficacia a una orden de expulsión en esa sede. En materia de plazos, sostuvo que la intención es no alterar las reglas generales sobre prescripción penal y distinguir el plazo administrativo de prohibición de ingreso respecto de la consecuencia penal del delito. Un asesor de la cartera complementó que la legislación vigente ya contempla una revisión ante la Corte de Apelaciones y que en el segundo trámite constitucional se añadió otra ante la Corte Suprema.
Sobre la redacción final hubo acuerdo en reemplazar la mención a la legalidad por una fórmula que excluye expresamente del análisis judicial todo lo que diga relación con el fondo de la orden de expulsión.
El diputado Ross distinguió entre la orden de expulsión y la autorización para entrar al domicilio, y recordó que el rechazo de esta última no afecta la validez de la medida. El senador Becker respaldó que la policía pueda seguir investigando si advierte otros delitos en el lugar, pero cuestionó que se entregue al propietario la nómina de los funcionarios que practicaron la diligencia. La comisión acogió esa observación y eliminó esa exigencia, junto con la palabra estrictamente.
Tras la lectura íntegra del texto, la comisión votó párrafo por párrafo y aprobó la propuesta por unanimidad, con lo que dio cumplimiento a su encargo de resolver las discrepancias. En la votación participaron, entre otros, la diputada Johana Pérez, la diputada Tello, el diputado Lavarría, el diputado Ross, el diputado Valenzuela, el senador Trisotti, el senador Becker y la presidenta de la instancia.
Los ajustes apuntan a equilibrar la eficacia del procedimiento administrativo de expulsión con el resguardo de las investigaciones penales en curso, mediante una coordinación de carácter reservado entre la policía y el Ministerio Público, una regulación más detallada de lo que ocurre cuando se detectan delitos durante la entrada y la ampliación de las entidades facultadas para pedir que se retome el proceso penal.
La sesión fue registrada en video y está disponible para consulta en el canal de YouTube de TV Senado Chile.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








