
La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la Comunidad Edificio Parque Holandesa y otros en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que rechazó su demanda contra la Sociedad Rama Ltda. y otros. El máximo tribunal determinó que el recurso de nulidad formal carecía de preparación y de influencia en lo dispositivo, mientras que el de fondo adolecía de un petitorio que no permitía precisar la pretensión, al solicitar que se acogiera la demanda principal o cualquiera de las subsidiarias. Con esta decisión, se confirma el rechazo de las acciones de nulidad de derecho público, nulidad de contratos, inoponibilidad, reivindicatoria y de restitución por pago de lo no debido, todas deducidas por la comunidad de propietarios del edificio ubicado en calle Holandesa 0530 de Temuco.
La disputa se originó por la subdivisión de un terreno de aproximadamente 5.000 metros cuadrados donde se emplaza el Edificio Parque Holandesa. La parte demandante sostenía que la subdivisión y la posterior enajenación de parte del terreno, realizada por la inmobiliaria que construyó el edificio, fue ilegal, ya que el dominio del suelo habría pasado a manos de la comunidad de propietarios. En contraposición, las demandadas argumentaron que la subdivisión se ajustó a lo establecido en el reglamento de copropiedad, que contemplaba la posibilidad de dividir el terreno en tres lotes si no se construía una segunda etapa del proyecto.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El 16 de octubre de 2023, el Segundo Juzgado Civil de Temuco rechazó la totalidad de las demandas interpuestas. El tribunal acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por el Fisco de Chile respecto de la acción de nulidad de derecho público. Se determinó que, aunque la acción se presentó formalmente como de nulidad de derecho público, su objetivo real era la declaración de un derecho de dominio sobre el inmueble, por lo que se le aplicaban las reglas generales de prescripción de cinco años del artículo 2515 del Código Civil. Dado que el acto administrativo impugnado databa de noviembre de 2008 y la demanda fue notificada en abril de 2017, el plazo había transcurrido con creces.
En cuanto a la acción de nulidad de contratos, el tribunal la desestimó al considerar que no se acreditó la falta de consentimiento, la simulación o la causa ilícita alegada. El fallo de primera instancia también acogió la prescripción de la acción de inoponibilidad, por el tiempo transcurrido entre los actos impugnados y la notificación de la demanda. La acción reivindicatoria fue rechazada porque la demandante no logró probar ser dueña del Lote B, el cual estaba inscrito a nombre de los demandados. Finalmente, la demanda subsidiaria de restitución por pago de lo no debido también se declaró prescrita.
LA CONFIRMACIÓN DE LA CORTE DE APELACIONES
Apelada la sentencia, la Corte de Apelaciones de Temuco la confirmó íntegramente el 29 de octubre de 2025. El tribunal de alzada coincidió con el razonamiento de primera instancia, especialmente en la calificación de la acción de nulidad de derecho público como una acción declarativa de derechos sujeta a la prescripción general. Respecto a las demás acciones, la Corte señaló que las causales de nulidad de los contratos fueron correctamente descartadas por falta de prueba, y que las acciones de inoponibilidad y restitución también se encontraban prescritas. En cuanto a la reivindicatoria, se concluyó que no se estableció el dominio del demandante sobre el inmueble.
LOS ARGUMENTOS DE LA CASACIÓN
La parte demandante recurrió de casación en la forma, denunciando que la sentencia de la Corte de Apelaciones carecía de consideraciones de hecho y de derecho, y que se omitió un trámite esencial al denegar la absolución de posiciones solicitada en segunda instancia. Sobre el primer punto, la Corte Suprema señaló que el recurso no fue preparado, pues la recurrente se limitó a apelar de la sentencia de primera instancia sin deducir contra ella el recurso de casación en la forma, requisito indispensable según el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la segunda causal, el máximo tribunal estimó que la recurrente no demostró de qué manera la prueba denegada podría haber alterado la decisión del fallo, por lo que carecía de influencia en lo dispositivo.
El recurso de casación en el fondo se basó en la infracción de normas del Código Civil y de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, además de alegar una vulneración al principio actio nata. Sin embargo, la Corte Suprema lo declaró inadmisible por un defecto en el petitorio. El recurso solicitaba que se anulara la sentencia y se dictara una de reemplazo que acogiera la demanda principal “o alguna de las elevadas en subsidio”, lo que, a juicio del tribunal, trasladaba a la Corte la facultad de elegir entre pretensiones sustancialmente diversas e incompatibles, función que es privativa del recurrente.
LAS CLAVES DE LA INADMISIBILIDAD
El fallo de la Tercera Sala deja en evidencia dos aspectos procesales cruciales. El primero es la rigurosidad en la exigencia de preparación del recurso de casación en la forma. Quien lo interpone debe haber reclamado previamente del vicio mediante los recursos que la ley franquea, no bastando la sola apelación. El segundo aspecto relevante es la naturaleza de derecho estricto de la casación en el fondo, que exige un petitorio claro y unívoco. No es admisible que el recurrente delegue en el tribunal la decisión sobre cuál de sus acciones debe prosperar. Esta falta de precisión en la solicitud de sentencia de reemplazo sella el destino del recurso.
Rol N°53.021-2025, Tercera Sala de la Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
