
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad presentado por un trabajador y anuló parcialmente la sentencia que le había otorgado una indemnización por tutela laboral con un tope de 90 Unidades de Fomento por mes. En su sentencia de reemplazo, el tribunal corrigió el cálculo y fijó la indemnización en seis remuneraciones mensuales de 8.096.848 pesos cada una, lo que eleva el monto total a 48.581.088 pesos, sin aplicar el límite del artículo 172 del Código del Trabajo. La decisión, adoptada el 25 de agosto de 2026, sigue la doctrina que la Corte Suprema ya había consolidado en fallos anteriores.
EL CASO Y LOS RECURSOS
El origen de esta controversia está en una demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por un trabajador en contra de sus empleadoras, causa RIT T-3271-2024 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En primera instancia, el 8 de mayo de 2026, el tribunal acogió la denuncia y condenó a las demandadas al pago de la indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo y a una indemnización de perjuicios por daño moral, equivalente a seis remuneraciones mensuales.
Sin embargo, ese fallo aplicó a cada remuneración el tope de 90 Unidades de Fomento, que establece el artículo 172 del Código del Trabajo. De esa forma, la indemnización quedó fijada en 540 UF. Además, la sentencia declaró que las demandadas constituyen una unidad económica, por lo que deben responder de forma solidaria.
Contra esa decisión se presentaron tres recursos de nulidad. El de la parte demandante invocó la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 172 en relación con el artículo 489 del mismo código. Las demandadas, por su parte, dedujeron recursos fundados en diversas causales, pero la Corte los declaró abandonados en la audiencia del 22 de julio de 2026, por lo que solo se conoció el recurso del trabajador.
EL ARGUMENTO DEL TRABAJADOR
El recurrente sostuvo que la sentencia incurrió en una falsa aplicación del artículo 172, porque ese límite se encuentra establecido para el cálculo de las indemnizaciones del Título V del Libro I del Código del Trabajo, que regula la terminación del contrato de trabajo. En cambio, la acción de tutela laboral está regulada en el Libro V del mismo código, y su indemnización tiene un fundamento distinto.
El trabajador explicó que su remuneración mensual se componía de sueldo base, gratificación legal conforme al artículo 50 del Código del Trabajo con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales, y asignación de colación, totalizando 8.096.848 pesos. Por ello, pidió que se anulara parcialmente la sentencia solo en el punto que determinaba el monto de las seis remuneraciones, para que se calculara sobre esa base.
LA DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
En su fallo, la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago recordó que la Corte Suprema ya ha unificado el criterio sobre esta materia en diversas sentencias, citando expresamente los autos Rol N° 27.525-2020 y Rol N° 251.745-2023. Esa doctrina establece que el tope de 90 UF no es aplicable a la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo.
La Corte señaló que el artículo 172 expresamente se sujeta a las indemnizaciones reguladas en el Título que trata de la terminación del contrato de trabajo en el Libro I del estatuto laboral, y no puede extenderse a supuestos de una acción diversa tratada en otro Libro del mismo texto legal. Además, ambas indemnizaciones tienen fundamentos distintos: las del Título V se basan en despidos por una causal legal, mientras que la del artículo 489 tiene como justificación el resarcimiento por un acto vulneratorio de los derechos fundamentales del trabajador.
La Corte reprodujo un pasaje del fallo de la Corte Suprema en el caso Rol N° 27.525-2020, que indica que la acción de tutela laboral protege la dignidad del trabajador y no solo la estabilidad en el empleo, ya que la indemnización sanciona al empleador que afecta la esfera más íntima y privada de la persona del trabajador.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Con esos argumentos, la Corte acogió el recurso de nulidad y anuló la sentencia de primera instancia únicamente en la parte que aplicó el tope del artículo 172. En la sentencia de reemplazo, dictada el mismo 25 de agosto de 2026, el tribunal tuvo por probado, a partir de las liquidaciones de remuneraciones, que el monto de la última remuneración mensual del trabajador era de 8.096.848 pesos.
La Corte condenó a las demandadas al pago de una indemnización por vulneración de derechos fundamentales equivalente a seis remuneraciones mensuales de 8.096.848 pesos cada una, totalizando 48.581.088 pesos, sin aplicar el tope del artículo 172. Las restantes decisiones del fallo original que no fueron afectadas por la nulidad se mantuvieron inalteradas.
La sentencia fue redactada por el ministro señor Martínez y dictada por la Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra Iara Barrios M. y el ministro interino Guillermo Rodríguez G.
Laboral-Cobranza N° 2013-2026, Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
