La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por Johana Andrea Carrasco Tillería y, en sentencia de reemplazo, dio lugar parcialmente a la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales contra la Ilustre Municipalidad de Ercilla, representada legalmente por su alcalde, Valentín Enrique Vidal Hernández. La trabajadora, que estuvo más de 12 años contratada a honorarios, se acogió al autodespido tras el incumplimiento de la entidad edilicia en el pago de cotizaciones de seguridad social.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal, en la causa rol 61.854-2024, estableció que hubo error jurisprudencial en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que había confirmado el fallo de primera instancia que solo reconoció la relación laboral y rechazó las demás acciones. La sala estuvo integrada por las ministras Andrea Muñoz, Jessica González, Eliana Quezada y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
Carrasco Tillería demandó a la Municipalidad de Ercilla el 12 de junio de 2023 para que se declarara la existencia de una relación laboral entre el 7 de septiembre de 2011 y el 3 de abril de 2023, fecha en que se acogió a despido indirecto. La demanda también perseguía el pago de las indemnizaciones propias del término injustificado del contrato y las cotizaciones de seguridad social no enteradas por la empleadora.
El tribunal de primera instancia solo acogió la declaración de relación laboral y descartó las acciones de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Esa decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Temuco, lo que motivó el recurso de unificación de jurisprudencia.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
La Corte Suprema consideró que el autodespido o despido indirecto, contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, procede cuando es el empleador quien incurre en una causal de término del contrato. En ese caso, el dependiente tiene el derecho a cesar la relación laboral y solicitar a la judicatura el pago de las indemnizaciones correspondientes.
El máximo tribunal señaló que el empleador tiene la obligación legal de descontar y enterar las cotizaciones de seguridad social, según lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo y el artículo 17 del Decreto Ley N° 3.500 de 1980. La omisión reiterada de ese deber constituye una causal grave que justifica el despido indirecto, conforme al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.
LAS SUMAS ORDENADAS PAGAR
La sentencia de reemplazo condenó a la municipalidad a pagar a la trabajadora 2.025.272 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo, 22.277.992 pesos por indemnización por años de servicio y 11.138.996 pesos por concepto de recargo legal del 50%. Todas esas sumas deben ser pagadas con los reajustes e intereses legales.
Además, se acogió la demanda de cobro de prestaciones de seguridad social y se ordenó pagar las cotizaciones previsionales y de salud devengadas entre septiembre de 2011 y diciembre de 2020, salvo los períodos en que la propia actora las haya pagado, más reajustes e intereses. También se ordenó enterar las cotizaciones del seguro de cesantía por todo el tiempo trabajado, equivalente al 3% de la remuneración imponible.
CONCLUSIÓN DEL FALLO
En la sentencia de reemplazo, la Corte Suprema rechazó las solicitudes incidentales de exhibición de instrumentos y las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y de inexistencia de contrato de trabajo. Acogió parcialmente la demanda, declarando justificado el despido indirecto y ordenando los pagos antes señalados.
El fallo dispuso que cada parte pagará sus costas y que, una vez firme la sentencia, se remitan los antecedentes a cobranza y a la respectiva institución previsional.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
