La Primera Sala de la Corte Suprema dejó firme la condena contra la Sociedad Agrícola Las Violetas SA, dueña de un predio en la comuna de Padre Hurtado, por haber recibido un beneficio injustificado a costa de quien financió construcciones en el inmueble. En fallo unánime, el máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo presentados por la sociedad y confirmó la obligación de pagar 50.851.000 pesos a Diana Messina Schwartz.
La decisión, adoptada en la causa rol 4.377-2025, ratificó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que a su vez confirmó la sentencia de primera instancia. Esa sentencia acogió la demanda subsidiaria de enriquecimiento sin causa y desestimó la acción principal de indemnización de perjuicios.
EL ORÍGEN DEL CONFLICTO
El caso se originó en el terreno ubicado en Las Violetas sin número, comuna de Padre Hurtado, donde la actora financió la construcción de un galpón, un minimarket y una vivienda. Los jueces del fondo dieron por establecido que fue la señora Messina quien costeó esas obras, pese a que la propiedad pertenecía a la sociedad demandada.
La demandada intentó desvirtuar esa conclusión alegando que el contrato de arrendamiento había sido suscrito por Comercializadora Diana Messina Schwartz EIRL y no por la persona natural que ejerció la acción. Sin embargo, los sentenciadores tuvieron por establecido que la empresa recién se constituyó en febrero de 2016, cuando los trabajos ya habían sido encargados. En ese sentido, la Corte Suprema sostuvo que el contrato de arrendamiento celebrado entre dos personas jurídicas no podía producir el efecto pretendido por la demandada, porque no fue la empresa arrendataria la que demandó en estos autos, sino la señora Messina Schwartz.
LOS REPRÓCHES DE LA DEMANDADA
En su arbitrio de nulidad, la sociedad propietaria planteó distintos errores de derecho. La fundamentación del fallo da cuenta de que esos capítulos se referían a la improcedencia del artículo 669 del Código Civil, a la cosa juzgada, a la valoración de la prueba confesional y a la forma en que se tuvo por acreditado el costo de las obras.
Parte de esos reproches se apoyaban en la causa Rol C-33.530-2018, seguida ante el Vigésimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. La Corte advirtió que en ese proceso las partes no eran las mismas y que la demandada reiteraba argumentaciones sobre cosa juzgada que ya habían sido examinadas con anterioridad.
La Corte Suprema señaló que el recurso aparecía construido al margen y en contra de los hechos establecidos en la causa. Los sentenciadores del fondo asentaron que la actora no fue parte del contrato de arrendamiento, lo que desvirtúa la base de toda la construcción impugnatoria.
LA PRUEBA Y LA CASACIÓN
Otro capítulo del recurso se refirió al valor de la prueba confesional y al artículo 1713 del Código Civil. Para el máximo tribunal, esa infracción carecía de relevancia, porque estaba establecido y ni siquiera se discutía que el inmueble es de dominio de la sociedad demandada y que las construcciones fueron levantadas en ese lugar.
En lo relativo al costo de las obras, la demandada cuestionó la apreciación probatoria de los jueces del fondo. La Corte respondió que la ponderación del valor intrínseco de las probanzas es facultad privativa de los falladores, y que en este caso existían antecedentes documentales, como un contrato y un presupuesto, que permitían acreditar los montos.
Además, recordó que la sola enunciación de una infracción a las leyes reguladoras de la prueba no habilita la revisión de los hechos asentados en el juicio. Los vicios que pueden revisarse mediante la casación en el fondo son la admisión de un medio probatorio no contemplado por la ley, el rechazo de uno establecido en ella, la infracción a las normas que regulan el valor de los medios y la alteración de la carga de la prueba.
CONCLUSIÓN DEL FALLO
La Corte Suprema concluyó que las alegaciones de la sociedad demandada se contradicen con el mérito del proceso y escapan al objeto del recurso de casación en el fondo. Ese recurso busca examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley, pero respetando los hechos establecidos en la sentencia impugnada.
En razón de lo anterior, el arbitrio fue desestimado en todas sus partes. La decisión unánime fue adoptada por los ministros Mauricio Silva Cancino, Gonzalo Ruz Lártiga, Jorge Zepeda Arancibia y los abogados integrantes Raúl Fuentes Mechasqui y Carlos Urquieta Salazar.
Fuente: Sitio Web del Poder Judicial de Chile
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
