El Colegio de Abogados de Chile A.G. aprobó el 6 de julio de 2026 una guía de sugerencias para el uso responsable de inteligencia artificial en el ejercicio profesional, un documento que busca orientar a los abogados en el cumplimiento de los deberes éticos ya contemplados en el Código de Ética Profesional. La iniciativa establece que la IA es un instrumento de apoyo, pero en ningún caso sustituye el juicio ni la responsabilidad personal del abogado.
El texto, suscrito por Salvador Valdés Correa, presidente de la Comisión de Tecnología y Modernización, y Ramiro Mendoza Zúñiga, presidente de la Comisión del Consejo General en el Ejercicio Profesional, entrega recomendaciones prácticas para la asesoría, representación, litigación, negociación, redacción de actos, contratos, opiniones, dictámenes o escritos, así como para la formación y mantención de clientela.
PRINCIPIOS GENERALES
La guía parte de una premisa central: el abogado puede valerse de sistemas de inteligencia artificial u otras tecnologías en su trabajo, siempre que lo haga de manera responsable, leal, diligente, transparente cuando corresponda y conforme a los principios éticos de la profesión. El documento enfatiza el carácter instrumental de estas herramientas, que están al servicio del abogado y no a la inversa.
El profesional conserva siempre la responsabilidad personal e indelegable por el consejo jurídico que proporciona, por las actuaciones que desarrolla y por las declaraciones que efectúa ante clientes, tribunales o terceros. No puede excusarse de una actuación contraria a la ética atribuyéndola al resultado de un sistema de inteligencia artificial.
Además, el abogado debe conservar la dirección, control y responsabilidad sobre el asunto; resguardar los deberes de independencia, confidencialidad y secreto profesional; prevenir usos que comprometan su juicio profesional o induzcan a error; y verificar la corrección, pertinencia y suficiencia de los antecedentes, fundamentos o conclusiones que utilice, cite, suscriba o comunique.
DEBER DE COMPETENCIA Y VERIFICACIÓN
El deber de empeño y calificación profesional consagrado en los artículos 4 y 25 del Código comprende la obligación de mantener una comprensión razonable de los beneficios, limitaciones y riesgos de los sistemas de inteligencia artificial empleados. No se exige ser un experto, pero sí conocer con la debida profundidad la naturaleza, capacidades y consecuencias de las herramientas incorporadas al trabajo.
La verificación de los resultados producidos por un sistema de inteligencia artificial es personal e indelegable. No basta con el funcionamiento del sistema ni con la verificación realizada por otro sistema. El abogado debe revisar personalmente toda cita de normas, jurisprudencia, doctrina o antecedentes de hecho antes de incorporarla a escritos, dictámenes o cualquier actuación profesional.
Queda prohibida la delegación del juicio profesional. El abogado puede apoyarse en estos sistemas para decidir si acepta un encargo, formular una estrategia, negociar, ponderar alternativas o redactar documentos, pero la decisión final y la responsabilidad son siempre propias.
ACTUACIONES PROCESALES
En sede judicial, el abogado conserva íntegra la responsabilidad por la veracidad de las citas, argumentos y antecedentes que incorpora a sus escritos y alegaciones, aun cuando hayan sido sugeridos o producidos por inteligencia artificial. No puede presentar ante el tribunal resoluciones, doctrina o antecedentes inexistentes o inexactos generados por un sistema, y debe rectificar a la mayor brevedad toda información de esa naturaleza que advierta haber aportado.
El documento también obliga a observar las reglas que los tribunales establezcan sobre uso de inteligencia artificial y a cumplir los deberes de divulgación que ellas impongan. Asimismo, prohíbe valerse de estos sistemas para generar contenidos engañosos, como imágenes, audios o videos manipulados, destinados a presentarse como prueba o a influir indebidamente en la decisión del tribunal o en la conducta de las partes.
CONFIDENCIALIDAD Y CONSENTIMIENTO
El deber de confidencialidad establecido en los artículos 7 y 46 a 64 del Código se aplica plenamente cuando se utilizan sistemas de inteligencia artificial. Antes de incorporar información del cliente a cualquier sistema, el abogado debe evaluar el riesgo de revelación, almacenamiento, reutilización o acceso por terceros; revisar las condiciones de servicio y políticas de privacidad; considerar las medidas técnicas disponibles, como ejecución local o entornos cerrados; y ponderar la sensibilidad de la información comprometida.
Si el sistema presenta un riesgo de revelación o reutilización, se requiere el consentimiento expreso e informado del cliente conforme al artículo 51 del Código. Una cláusula general incluida en el acuerdo de prestación de servicios no es suficiente. El consentimiento debe darse con conocimiento del sistema de que se trata, los riesgos específicos y las alternativas disponibles.
El abogado también debe estar atento a que numerosas herramientas de uso cotidiano incorporan funciones de inteligencia artificial que pueden comprometer información del cliente sin que ello resulte evidente. Le corresponde adoptar medidas razonables para conocer qué funciones están activas y configurarlas en resguardo de la confidencialidad.
SUPERVISIÓN Y TERCEROS
Quienes tienen poder de dirección en una organización profesional deben adoptar medidas razonables para que el uso de inteligencia artificial se ajuste al Código. Entre ellas, establecer políticas escritas que identifiquen los sistemas autorizados y sus condiciones de uso, disponer formación continua, mantener registros de las actuaciones en cuya preparación se emplearon estos sistemas y revisar periódicamente las políticas internas.
Cuando el abogado contrata servicios de terceros que implican el uso de inteligencia artificial con información del cliente, rigen los deberes de supervisión y elección del artículo 116 del Código. Debe cerciorarse de que el proveedor respeta la confidencialidad, ofrece condiciones contractuales compatibles con los deberes profesionales y cumple la normativa de protección de datos personales.
FORMACIÓN DE CLIENTELA
El abogado que pretenda prestar servicios con apoyo de inteligencia artificial debe informarlo previamente a su cliente, indicando los sistemas, beneficios y riesgos asociados. También debe ser veraz al comunicar el rol que la IA cumple en sus servicios. Le está prohibido atribuirle capacidades o resultados que no puede esperarse de ella, sugerir que el servicio es totalmente automatizado cuando hay intervención letrada sustantiva, o valerse de comunicaciones automatizadas que simulen interacción humana sin identificar su naturaleza.
Las comunicaciones dirigidas a la formación de clientela que se generen o difundan mediante inteligencia artificial quedan sujetas a las reglas de solicitación del artículo 13 del Código. El carácter automatizado del medio no exime del cumplimiento de las prohibiciones establecidas, en particular las que protegen a personas en situación o estado de vulnerabilidad.
La guía se presenta como una herramienta de apoyo y no contiene obligaciones éticas adicionales a las actualmente vigentes. En caso de conflicto entre la guía y el Código de Ética Profesional, prima siempre el Código.
Fuente: LinkedIn
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
