
La Corte Suprema rechazó los recursos de unificación de jurisprudencia presentados por ambas partes en una disputa laboral contra la Municipalidad de Chiguayante, confirmando así la existencia de una relación laboral encubierta bajo contratos a honorarios. La decisión, adoptada por la Cuarta Sala del máximo tribunal, dejó firmes las condenas que obligan al municipio a pagar indemnizaciones y cotizaciones del seguro de cesantía a una trabajadora social que prestó servicios durante más de cinco años.
La controversia se originó cuando una trabajadora social demandó a la Municipalidad de Chiguayante tras ser despedida el 31 de diciembre de 2024, pese a haber prestado servicios ininterrumpidamente desde el 15 de abril de 2019 mediante sucesivos contratos a honorarios. La trabajadora sostenía que dichos contratos encubrían una relación laboral real, desarrollada bajo subordinación y dependencia, en tres oficinas municipales distintas. El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió parcialmente la demanda en noviembre de 2025, declarando la existencia del contrato de trabajo y el despido injustificado, condenando al municipio al pago de indemnizaciones y cotizaciones previsionales del seguro de cesantía.
AMBAS PARTES RECURRIERON SIN ÉXITO
Tanto la trabajadora como la Municipalidad de Chiguayante recurrieron de nulidad contra el fallo de instancia. La trabajadora argumentó que se infringió el artículo 58 del Código del Trabajo y las normas sobre nulidad del despido, al no condenarse al empleador al pago de todas las cotizaciones previsionales y de salud, ni aplicarse la sanción del artículo 162 inciso quinto del mismo código. El municipio, por su parte, alegó una infracción a las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba, cuestionando la existencia misma de la relación laboral.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó ambos recursos de nulidad en junio de 2026. Respecto al recurso de la trabajadora, el tribunal consideró que los contratos de honorarios suscritos establecían expresamente la obligación de la prestadora de pagar sus cotizaciones previsionales y de salud, lo que excluía la condena al municipio. En cuanto al recurso del municipio, la Corte estimó que la recurrente solo pretendía una revalorización de la prueba, lo que no corresponde a la naturaleza del recurso de nulidad.
LA CORTE SUPREMA UNIFICA CRITERIOS
Ante el rechazo, ambas partes dedujeron recursos de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema. La trabajadora planteó dos materias: la procedencia del pago total de cotizaciones de seguridad social cuando la relación laboral se declara en sentencia, y la aplicación de la sanción de nulidad del despido a órganos del Estado pese a la presunción de legalidad de los contratos a honorarios. El municipio, por su parte, cuestionó la correcta interpretación de la subordinación y dependencia en el contexto de contratos a honorarios con entes públicos.
La Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró inadmisibles todos los recursos. En su fallo, el máximo tribunal recordó que la materia de la nulidad del despido para órganos de la administración ya se encuentra unificada, sosteniendo que no corresponde aplicar dicha sanción porque los entes públicos carecen de la capacidad de convalidar libremente el despido, requiriendo de un pronunciamiento judicial condenatorio previo. Además, señaló que el recurso de la trabajadora partía de una premisa errada, dado que los contratos suscritos establecían la obligación de la prestadora de pagar sus cotizaciones, lo que impedía condenar al municipio.
La decisión ratifica el criterio jurisprudencial consolidado en la causa Rol 40.253-2017 y reafirmado en fallos recientes, que establece una regla especial para los órganos del Estado: si bien la regla general es que el empleador debe pagar las cotizaciones, en los casos de contratos a honorarios amparados por la presunción de legalidad, donde el prestador asumió expresamente esa obligación o las pagó directamente, no procede condenar al organismo público.
LAS CONDENAS QUE QUEDARON FIRMES
Con la inadmisibilidad de los recursos, queda firme la sentencia que condenó a la Municipalidad de Chiguayante a pagar a la trabajadora 1.131.562 pesos por indemnización sustitutiva del aviso previo, 6.789.372 pesos por indemnización por años de servicio, 3.394.686 pesos por recargo del 50 por ciento, y 4.589.115 pesos por feriado legal y proporcional. Además, el municipio deberá enterar las cotizaciones del seguro de cesantía por todo el período trabajado, con montos de remuneración imponible que van desde 383.500 pesos en abril de 2019 hasta 1.131.562 pesos mensuales en 2024.
El fallo de instancia, dictado por el juez Fernando Andrés Stehr Gesche del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, considera que las labores desempeñadas por la actora durante casi cinco años no pueden catalogarse como cometidos específicos, caracterizándose por ser una actividad estable y ordinaria del municipio. La sentencia fue confirmada por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los ministros Rodrigo Alberto Cerda San Martín, Ricardo Guillermo Riquelme Carpenter y la abogada integrante Lorena Andrea Pérez Obreque.
Rol N° 37.222-26, Corte Suprema, Cuarta Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








