
La Corte Suprema acogió un recurso de queja y ordenó reemplazar la pena efectiva de cárcel por libertad vigilada intensiva a un oficial de Carabineros condenado por un delito cometido mientras portaba un arma de fuego en el ejercicio de sus funciones, al concluir que la prohibición de penas sustitutivas del artículo 1° inciso segundo de la Ley N°18.216 no puede aplicarse a quien portaba un arma estando facultado por el Estado para hacerlo.
La decisión, adoptada por la Segunda Sala del máximo tribunal, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado el fallo de primer grado, y marca un giro en la forma en que los tribunales superiores venían interpretando la restricción legal introducida por la Ley N°20.813. La controversia se centró en si esa prohibición opera de manera automática o exige distinguir según la licitud del porte del arma.
EL CASO
El condenado, en su calidad de Capitán de Carabineros de Chile, se encontraba realizando labores de orden público portando una carabina lanza gases calibre 37 mm, marca Cóndor, cuando se produjo el delito que motivó su condena.
El tribunal oral en lo penal lo condenó y le negó toda pena sustitutiva. La defensa apeló ante la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el cumplimiento efectivo. Ante ello, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema.
EL ARGUMENTO DEL QUEJOSO
La defensa sostuvo que la normativa invocada por los jueces recurridos no estaba prevista para un caso como el de autos. El artículo 1° inciso segundo de la Ley N°18.216 alude a las armas de la Ley N°17.798, pero, según el recurrente, su sentido apunta a castigar a quienes portan un arma de manera ilegal, no a quienes lo hacen lícitamente.
En esa línea, recordó que la historia de la Ley N°20.813, que introdujo la restricción, da cuenta de que la intención del legislador fue endurecer las penas contra quienes portan armas ilegalmente. Añadió que el fundamento de la sanción penal en la Ley sobre Control de Armas y Explosivos no es la tenencia del arma en sí, sino su posesión sin los permisos respectivos, de modo que si el propio Estado puso el arma en manos del funcionario para el resguardo del orden público, la prohibición no se sostiene.
LA POSICIÓN DE LOS JUECES RECURRIDOS
Al informar, los ministros de la Corte de Apelaciones señalaron que la resolución impugnada fue dictada en uso de sus atribuciones jurisdiccionales, aplicando las reglas penales y procesales previstas en el ordenamiento, por lo que resultaba imposible que configuraran una falta o abuso grave en los términos del artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.
Explicaron que la sentencia recurrida tuvo en cuenta los mismos argumentos del tribunal oral en lo penal, los que hizo suyos, sin perjuicio de agregar los propios. La decisión de mayoría concluyó que la ley no exige para denegar la pena sustitutiva que el delito sea de aquellos tipificados en la Ley de Control de Armas, sino únicamente que se cometa con un arma de fuego, cuestión que, a su juicio, estaba asentada en autos.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE SUPREMA
El máximo tribunal recordó que la Ley N°20.603, publicada el 27 de junio de 2012, modificó la Ley N°18.216, que hasta esa época regulaba las denominadas medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, cambio que estableció que tales medidas dejaran de ser consideradas beneficios, pasando a ser una modalidad de castigo sustitutivo.
Luego, la Ley N°20.813 modificó el artículo 1° inciso segundo de la Ley N°18.216 para impedir la sustitución en los delitos cometidos empleando las armas o elementos de la Ley N°17.798, salvo que se hubiere considerado la circunstancia primera del artículo 11 del Código Penal.
Sin embargo, los recurridos no repararon en que el acusado, al momento de los hechos, era Capitán de Carabineros y portaba el arma precisamente por su condición de funcionario policial destinado a resguardar el orden público.
La Corte concluyó que no resulta razonable negar la libertad vigilada intensiva fundándose únicamente en el tenor literal de la norma, cuando el arma se portaba por mandato estatal. Calificó de ilógico privar de una pena sustitutiva a quien fue facultado por el propio Estado para tener y portar la carabina lanza gases que disparó.
De ese modo, estimó que los jueces recurridos incurrieron en una falta o abuso grave al hacer extensible una prohibición a quien estaba facultado para tener y portar el arma, configurando una errónea aplicación de las normas al caso concreto.
EL VOTO DE MINORÍA
En la Corte de Apelaciones, un ministro estuvo por revocar la sentencia apelada y conceder la libertad vigilada intensiva, al sostener que la prohibición legal debe entenderse referida a los delitos cometidos con armas que se tengan o porten de manera ilícita, y no a quien, como el sentenciado, estaba autorizado para portar la carabina lanza gases.
En la Corte Suprema, los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda estuvieron por rechazar el recurso. Sostuvieron que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales restringe la procedencia de la queja a faltas o abusos graves, y que una mera discrepancia entre un interviniente y el tribunal sobre el sentido de una norma no configura esa gravedad ni habilita una sanción disciplinaria.
A su juicio, los recurridos se limitaron a aplicar la prohibición legal dentro de los sentidos posibles de la norma, sin exceder su competencia, lo que representa una legítima diferencia de apreciación jurídica y no una falta a los deberes funcionarios.
LA DECISIÓN
La Corte Suprema acogió el recurso, invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones y revocó, en lo apelado, el fallo del tribunal oral en lo penal, en cuanto no accedió a la libertad vigilada intensiva. En su lugar, sustituyó las penas privativas de libertad por dicha pena sustitutiva, por el mismo lapso de las condenas, y ordenó al tribunal de ejecución dictar las resoluciones necesarias para su cumplimiento.
Además, no dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no amerita una medida disciplinaria.
Corte Suprema, Segunda Sala.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








