
MANTIENE EL SII LA NÓMINA DE BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS, AERONAVES Y EMBARCACIONES DE LUJO
El Servicio de Impuestos Internos resolvió mantener vigente, sin incorporar ni retirar bienes, la nómina de afectos al impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley 21.420, que grava con una tasa anual de 2% a helicópteros, aviones, yates, automóviles, station wagons y vehículos similares. La decisión quedó plasmada en la Resolución Ex. SII N°124, fechada el 10 de septiembre de 2026 y firmada digitalmente por Pablo Andrés Muñoz Carvajal, y corresponde a la actualización trimestral de ese listado durante el tercer trimestre del año.
UN TRIBUTO QUE SE DEVENGA CADA 1 DE ENERO
El artículo 9 de la Ley 21.420 crea un impuesto anual en beneficio fiscal, cuya tasa llega al 2%. El gravamen se devenga el 1 de enero de cada año y se calcula sobre el valor normal de mercado de los bienes que la propia norma describe. Para quedar comprendidos, esos bienes deben encontrarse en territorio nacional y ser de propiedad de un contribuyente, persona natural o jurídica, al 31 de diciembre del año anterior. La ley añade que deben reunir las características que ella misma señala.
CÓMO SE CONSTRUYE LA NÓMINA
El inciso decimocuarto del mismo artículo ordena al Servicio publicar, durante el mes de diciembre de cada año, una nómina con los bienes afectos. Esa lista debe aparecer en el sitio web institucional y también en el Diario Oficial, y debe ser actualizada cada trimestre.
Para elaborarla, el SII recurre a la información que le entregan la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, la Dirección General de Aeronáutica Civil y otros organismos competentes. La ley precisa, además, que los bienes consignados deben encontrarse en buen estado de conservación y uso, considerando su año de fabricación.
LOS ANTECEDENTES PREVIOS
La forma, la oportunidad y los antecedentes que esas entidades deben proporcionar al Servicio quedaron definidos en la Resolución Ex. SII N°118 de 2024. Esa instrucción alcanza, entre otros organismos, a la Dirección General de Aeronáutica Civil, a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y al Servicio de Registro Civil e Identificación.
La nómina propiamente tal fue fijada mediante la Resolución Ex. SII N°194 de 2025, publicada en el Diario Oficial el 27 de julio de 2026, y luego actualizada durante este año por las Resoluciones Ex. SII N°47 y N°89, ambas de 2026.
SIN NUEVOS ANTECEDENTES EN EL TERCER TRIMESTRE
Tras revisar la información remitida por los organismos competentes para la actualización correspondiente al tercer trimestre de 2026, el Servicio concluyó que no existen nuevos antecedentes que obliguen a modificar la nómina vigente. Por esa razón, resolvió mantenerla en los mismos términos en que se encuentra.
La resolución dispone anotar, comunicar y publicar su texto en extracto en el Diario Oficial. El acto administrativo se apoya en los artículos 1° y 7°, letras b) y c), de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N°7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y en el artículo 6°, letra A), N°1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del D.L. 830 de 1974. Se invoca también la Circular SII N°50 de 2024.
QUÉ IMPLICA PARA LOS CONTRIBUYENTES
Para abogados y asesores tributarios, el efecto práctico es que el listado de bienes alcanzados por el tributo no registra variaciones en este periodo. La mantención de la nómina significa que quienes al 31 de diciembre sean propietarios de alguno de los bienes individualizados deberán considerar el impuesto de 2% sobre su valor normal de mercado, cuyo devengo opera el 1 de enero siguiente.
La naturaleza trimestral de la actualización implica, además, que el listado puede cambiar en los próximos períodos si los organismos sectoriales aportan nuevos antecedentes. La revisión de esas comunicaciones es la que determina, en definitiva, si el catálogo de bienes afectos se amplía, se reduce o, como ocurrió en esta oportunidad, se mantiene inalterado.
El control de la nómina vigente resulta especialmente relevante para quienes administran flotas de aeronaves, embarcaciones deportivas o vehículos de alto valor, ya que de ella depende la identificación concreta de los bienes alcanzados por el gravamen.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos
Documento original: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2026/reso124.pdf
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








