
La Corte Suprema cerró la puerta a la inmobiliaria que buscaba revertir el rechazo de sus planes de manejo forestal en Pucón. El máximo tribunal declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la casación en el fondo interpuestas por Inmobiliaria San Isidoro Limitada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que había confirmado el fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón. El caso enfrenta a la empresa con la Corporación Nacional Forestal (Conaf) por dos resoluciones de abril de 2022 que negaron autorizaciones para intervenir bosque nativo.
La controversia se originó cuando Conaf rechazó las solicitudes de Plan de manejo, corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles en los predios Lote R-DOS y Lote UNO B, ambos en la comuna de Pucón, provincia de Cautín, Región de La Araucanía. La inmobiliaria pretendía habilitar caminos interiores mediante la corta de vegetación nativa, comprometiendo reforestación. Conaf negó los permisos argumentando falta de antecedentes que acreditaran que la corta se enmarcaba en las actividades del artículo 21 de la Ley 20.283 y por falta de claridad en aspectos técnicos.
LA ESTRATEGIA DE LA EMPRESA
La reclamante sostuvo que presentó sus solicitudes utilizando los formularios oficiales de Conaf, acompañando estudios técnicos con antecedentes generales, descripción del predio, reforestación, trazado de obra, medidas de protección y cartografía georreferenciada. Alegó que los planes cumplían todos los requisitos legales y reglamentarios y cuestionó las exigencias adicionales del organismo, incluyendo aprobaciones de los secretarios regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo, Agricultura y del Servicio Agrícola y Ganadero, contenidas en documentos internos no vinculantes para terceros.
En su recurso de casación en la forma, la empresa invocó el artículo 768 N°4 del Código de Procedimiento Civil, alegando que la sentencia era ultra petita porque el tribunal habría fallado sobre la base de la protección del ecosistema, argumento que, según la reclamante, no fue esgrimido ni en la reclamación ni en la contestación de Conaf. Sostuvo que el punto a probar se refería al cumplimiento de los requisitos de la Ley 20.283 y que la prueba pericial habría determinado que sí se cumplían.
La Corte Suprema desestimó esta alegación. Recordó que el vicio de ultra petita solo puede predicarse de la parte resolutiva del fallo y que, en este caso, la Corte de Apelaciones se limitó a confirmar el rechazo de las reclamaciones sin otorgar más de lo pedido ni extenderse a puntos no sometidos a su conocimiento. Al carecer los hechos denunciados de aptitud para configurar la causal formal invocada, el recurso fue declarado inadmisible conforme al artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.
LA TESIS DE FONDO
En cuanto a la casación en el fondo, la inmobiliaria alegó infracción del D.L. 701 de 1974, del D.S. N°193 de 1998, de la Ley 20.283 y su reglamento, el D.S. N°93 de 2008, todos del Ministerio de Agricultura. Sostuvo que el razonamiento judicial creó una exigencia que la ley no contempla para los planes de manejo de obras civiles, confundiendo su objetivo con el de los planes de preservación, y que no toda corta de bosque nativo tiene como finalidad el resguardo de la diversidad biológica.
El máximo tribunal rechazó esta interpretación. Recordó que el artículo 1 de la Ley 20.283 establece como objetivos la protección, recuperación y mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental. Citó el artículo 2, que define el plan de manejo como el instrumento que planifica la gestión del patrimonio ecológico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos.
La Corte concluyó que no existe vulneración al artículo 15 de la Ley 20.283, que reitera que la corta de bosque nativo debe realizarse conforme a las normas de protección ambiental, resguardando la calidad de las aguas, evitando el deterioro de los suelos y conservando la diversidad biológica. Tampoco se vulneró el artículo 21, pues debe aplicarse en consonancia con los principios y objetivos de la ley.
El fallo subraya que Conaf, en su rol de protección del bosque nativo, tiene amplias facultades para regular y supervigilar actividades que pretendan alterar el patrimonio ecológico. La decisión refuerza el criterio jurisprudencial de que los planes de manejo para obras civiles no están exentos de los principios ambientales que informan la legislación forestal, y que el mandato constitucional de protección ambiental del artículo 19 N°8 de la Constitución Política, en relación con el artículo 19 N°24, orienta la actuación del órgano fiscalizador.
La sentencia fue redactada por la Abogada Integrante señora Tavolari y pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Ravanales A., Diego Simpértigue L. y Jorge Zepeda A. (s), y por las abogadas integrantes Pía Tavolari G. y Andrea Ruiz R. No firmaron, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo, los ministros Ravanales por feriado legal y Simpértigue por haber cesado en funciones.
Rol N°25.810-2025, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








