
La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de nulidad laboral interpuesto por un trabajador y estableció que el plazo de prescripción para exigir la compensación en dinero del feriado legal no utilizado comienza a correr desde el término de la relación laboral y no desde que cada período anual de descanso se hace exigible. La Corte rechazó la excepción de prescripción y ordenó pagar íntegramente los períodos de descanso adeudados.
EL CASO Y LA DEMANDA ORIGINAL
La causa se originó en una demanda presentada por un obrero de la construcción contra quien había sido su empleador, mediante la cual solicitó el reconocimiento de la relación laboral, la declaración de despido injustificado, la nulidad del despido y el pago de diversas prestaciones e indemnizaciones.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Arica acogió la demanda y descartó la defensa del empleador, quien sostenía que entre las partes había existido una sociedad de hecho entre vecinos y no una relación laboral. El tribunal tuvo por acreditada la existencia de un vínculo laboral prolongado, declaró indebido el despido y estableció que no se había acreditado el pago de las cotizaciones previsionales durante el período trabajado. En consecuencia, condenó al demandado al pago de las prestaciones e indemnizaciones correspondientes.
LA CONTROVERSIA SOBRE EL FERIADO LEGAL
La controversia que posteriormente llegó a la Corte se centró en el tratamiento del feriado legal. El tribunal del trabajo había acogido parcialmente la excepción de prescripción planteada por el empleador, al considerar que el plazo establecido en el Código del Trabajo debía contabilizarse desde que cada período anual de descanso se hacía exigible. Con ese criterio, reconoció únicamente una parte de los feriados reclamados por el trabajador.
LOS RECURSOS DE NULIDAD
Ambas partes recurrieron de nulidad. El trabajador sostuvo que el fallo había interpretado erróneamente las normas que regulan el feriado y la prescripción de los derechos laborales. Argumentó que mientras la relación laboral permanece vigente el feriado constituye un derecho irrenunciable y no puede sustituirse por una compensación económica. Por ello, sostuvo que el derecho a exigir su pago solo nace cuando termina el vínculo laboral y que, en consecuencia, la prescripción tampoco puede comenzar a correr antes de ese momento.
El empleador también recurrió de nulidad, cuestionando la forma en que el tribunal había valorado la prueba utilizada para establecer la existencia de una relación laboral. Alegó que distintos antecedentes documentales, fotografías, transferencias, comunicaciones y declaraciones respaldaban su tesis de que entre las partes existía una relación de carácter societario y no laboral. Asimismo, cuestionó la valoración de la prueba testimonial y sostuvo que determinados antecedentes habían sido descartados o considerados insuficientes sin una fundamentación adecuada.
Sin embargo, el recurso del empleador no fue resuelto en cuanto al fondo, debido a que el abogado de la parte demandada no compareció a la audiencia de alegatos. La Corte declaró abandonada su impugnación, por lo que no analizó los cuestionamientos dirigidos contra la determinación de la existencia de la relación laboral.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
De esta manera, la controversia sometida efectivamente a conocimiento de la Corte quedó limitada a una cuestión jurídica: determinar desde qué momento debe comenzar a contabilizarse la prescripción del derecho a obtener una compensación económica por el feriado legal no utilizado. Los hechos establecidos en la sentencia, entre ellos la existencia y duración de la relación laboral y la falta de prueba de que el trabajador hubiera utilizado sus períodos de descanso, permanecieron inalterados.
Al resolver, la Corte recordó que el Código del Trabajo establece que el feriado anual es un derecho irrenunciable y que no puede ser compensado en dinero mientras subsista el contrato. Solo cuando el trabajador deja de pertenecer a la empresa surge el derecho a recibir una compensación económica por los períodos de descanso que no utilizó.
A partir de esa regla, el tribunal razonó que el plazo de prescripción tampoco puede comenzar a correr durante la vigencia de la relación laboral. Si el trabajador todavía no puede exigir el pago en dinero del feriado, señaló, no resulta jurídicamente posible que prescriba una acción que aún no ha nacido ni puede ejercerse. Por ello, concluyó que mientras subsistió el vínculo laboral no corrió plazo de prescripción respecto de los feriados pendientes.
La Corte agregó que tampoco se acreditó que el empleador hubiese otorgado efectivamente los períodos de descanso reclamados. Esa circunstancia debía ser demostrada por la parte empleadora y, al no hacerlo, los feriados permanecían adeudados al momento de finalizar la relación laboral. El tribunal respaldó además su interpretación en jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, que ha sostenido que el derecho a la compensación económica del feriado pendiente nace únicamente cuando el trabajador deja de pertenecer a la empresa.
LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Con estos antecedentes, la Corte concluyó que el juzgado del trabajo incurrió en un error de derecho al aplicar las normas sobre prescripción, pues ese criterio llevó a excluir parte de los períodos de feriado que continuaban adeudados. En consecuencia, acogió el recurso de nulidad del trabajador y declaró inválida únicamente la parte de la sentencia que había acogido parcialmente la excepción de prescripción.
El resto del fallo permaneció firme, incluida la existencia de la relación laboral, el rechazo de la tesis de la sociedad de hecho, la declaración de despido indebido, las indemnizaciones correspondientes, la nulidad del despido por falta de pago de cotizaciones y las demás prestaciones reconocidas.
En la sentencia de reemplazo, la Corte rechazó la excepción de prescripción y tuvo presente que no se había acreditado que el trabajador hubiera utilizado los períodos de feriado correspondientes al tiempo en que estuvo vigente la relación laboral. Por ello, ordenó al empleador compensar íntegramente los períodos de feriado legal pendientes, además del feriado proporcional correspondiente, manteniendo las demás decisiones adoptadas en la sentencia de primera instancia.
El fallo reafirma así que la prescripción del derecho a cobrar el feriado no utilizado no puede comenzar a correr mientras el contrato de trabajo permanezca vigente.
Corte de Apelaciones de Arica.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








