
Corte Suprema advierte que proyecto sobre recuperación de espacios públicos es redundante y observa eventuales problemas en el régimen sancionatorio
La Corte Suprema emitió su informe sobre el proyecto de ley que modifica la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades con la finalidad de permitir la recuperación de espacios públicos ocupados en forma irregular, contenido en el Boletín N° 18.357-06. En su pronunciamiento, el máximo tribunal concluyó que la iniciativa resulta redundante respecto de las atribuciones que los municipios ya poseen, y observó dos innovaciones concretas en materia sancionatoria que, a su juicio, merecen reparos.
EL CONTEXTO DE LA INICIATIVA
El proyecto tiene como objetivo enfrentar la ocupación irregular de espacios públicos en distintas comunas del país mediante mecanismos de gestión, coordinación entre instituciones y protección de personas en situación de vulnerabilidad. Sus autores señalan que la finalidad no es criminalizar la pobreza, sino resguardar la seguridad, la salubridad, la accesibilidad y el adecuado uso del espacio público, combinando la recuperación de áreas comunes con programas de asistencia social.
La iniciativa permite que las municipalidades dicten ordenanzas para regular la ocupación irregular de espacios públicos y pidan apoyo a otros organismos cuando existan riesgos para la seguridad, la salud, el medio ambiente, la infraestructura o el uso común de esos bienes. También exige coordinación especial cuando los procedimientos de retiro o limpieza involucren a personas en situación de calle, niños, adultos mayores, personas con discapacidad u otros grupos vulnerables, precisando que la iniciativa no busca sancionar la pobreza. Además, contempla multas, reglas para fijarlas y mecanismos para sustituirlas por medidas alternativas, permite convenios entre municipios y otros organismos, y fija un plazo de seis meses para adecuar las ordenanzas.
REDUNDANCIA NORMATIVA
El principal reparo del tribunal es que gran parte del proyecto no introduce novedades, porque los municipios ya cuentan con facultades para administrar, fiscalizar y regular los bienes nacionales de uso público, dictar ordenanzas y aplicar multas de hasta 5 UTM, cuyo conocimiento corresponde a los juzgados de policía local. Además, la legislación vigente ya permite sustituir determinadas multas por trabajo comunitario.
LAS DOS INNOVACIONES
A juicio del máximo tribunal, las principales innovaciones del proyecto son la fijación de una multa mínima de 1 UTM y la creación de nuevas formas de sustitución de la sanción, como la participación en programas municipales o la derivación a redes sociales para personas en situación de calle o especial vulnerabilidad.
La Corte advirtió, sin embargo, que existen diferencias entre la definición de «ocupación irregular» y las conductas que luego se pretende sancionar, lo que podría generar confusión. También cuestionó que las nuevas medidas alternativas no precisen su duración, contenido ni las consecuencias de su incumplimiento, lo que podría generar incertidumbre e incluso sanciones indeterminadas.
CONCLUSIÓN
En definitiva, la Corte Suprema concluyó que el objetivo de recuperar espacios públicos es legítimo, pero consideró redundante buena parte de la iniciativa y advirtió falta de claridad en la regulación de las conductas sancionadas y en el nuevo sistema de sustitución de multas.
VOTO EN CONTRA
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por informar negativamente el proyecto. El disidente sostuvo que la Constitución obliga al Estado a respetar la dignidad, igualdad y derechos fundamentales de todas las personas y estimó que no resulta razonable sancionar a quienes se encuentran en situación de extrema vulnerabilidad y ocupan espacios públicos porque carecen de una alternativa habitacional. En su opinión, en esas circunstancias la conducta no puede ser atribuida culpablemente a la persona afectada.
Rol N° 26-2026, Corte Suprema.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








