
La Corte Suprema cerró la puerta a una demandada que intentó revertir en casación una condena por compensación de derechos en dinero derivada de una regularización de inmueble al amparo del D.L. 2.695. El máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo al detectar que el arbitrio se apoyaba en una versión de los hechos distinta a la asentada por los jueces del fondo, sin haber denunciado de manera exitosa infracción a las normas reguladoras de la prueba.
EL ORIGEN DEL CONFLICTO
El caso se remonta a la regularización de una vivienda en la comuna de Freire, originalmente adjudicada por el SERVIU a la madre de los demandantes. Tras su fallecimiento en 2007, y los posteriores decesos de una hija y del cónyuge, los herederos iniciaron una serie de trámites de posesión efectiva que se extendieron por años. Mientras tramitaban las posesiones efectivas, la demandada solicitó y obtuvo la inscripción del inmueble a su nombre mediante el procedimiento de regularización del D.L. 2.695.
Los actores iniciaron trámites de invalidación de la regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales y luego interpusieron una demanda de compensación de derechos en dinero, amparándose en los artículos 20, 28 y 29 del D.L. 2.695, solicitando el pago del valor comercial del inmueble, que estimaron en 1.177 UF, equivalentes a $41.014.377 a la fecha de presentación.
La demandada, pese a estar válidamente notificada, no contestó la demanda ni compareció a la audiencia de contestación y conciliación, por lo que se tuvo por caducado su plazo para contestar. Tampoco rindió prueba alguna para desvirtuar las pretensiones de los demandantes.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El Primer Juzgado Civil de Temuco, en sentencia de cuatro de diciembre de 2024, acogió la demanda tras verificar el cumplimiento de los cuatro requisitos del artículo 28 del D.L. 2.695: acreditación del dominio o derecho real sobre el inmueble regularizado; que no se hayan ejercido oportunamente las acciones de dominio; que la acción compensatoria se ejerza dentro del plazo de cinco años desde la inscripción de la resolución que concedió la posesión; y la determinación del porcentaje y valor correspondiente.
Para fijar el monto, el tribunal recurrió a la tasación comercial evacuada por el Servicio de Impuestos Internos, que ascendió a 869,89 UF, equivalentes a $33.036.291 al 5 de noviembre de 2024. La suma se dividió en seis partes iguales entre los demandantes, correspondiendo a cada uno $5.506.048, pagaderos conforme al artículo 30 del D.L. 2.695 —un 10% una vez firme la sentencia y el saldo en cuotas anuales durante cinco años, reajustadas según el IPC—. No se condenó en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.
LA APELACIÓN EN TEMUCO
La Corte de Apelaciones de Temuco, el 12 de mayo de 2026, confirmó el fallo de primer grado, estimando que los documentos acompañados en segunda instancia —instrumentos privados— en nada alteraban lo razonado por el juez del grado y no se relacionaban con ninguna petición introducida en los escritos fundamentales del proceso. Reguló las costas personales de la instancia en $250.000.
UN INTENTO DE CASACIÓN SIN ASIDERO FÁCTICO
Ante la Corte Suprema, la demandada denunció la infracción del artículo 28 del D.L. 2.695 en relación con el artículo 1698 del Código Civil y el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil. Sostuvo que se fijó la compensación sobre la base del informe de tasación del SII sin excluir las mejoras, construcciones y ampliaciones que habría realizado en el inmueble regularizado, y que tampoco se ponderó la instrumental allegada en segundo grado.
El máximo tribunal fue categórico. Los jueces del grado, al acoger la acción y fijar la cuantía, no tuvieron por acreditada la existencia de mejoras introducidas por la demandada, a diferencia de lo que esta postulaba en su arbitrio. Y como los hechos fijados en la instancia son inamovibles para la Corte Suprema salvo que se haya denunciado eficazmente la contravención de alguna norma reguladora de la prueba —lo que no ocurrió—, el recurso no podía prosperar.
La sentencia, pronunciada por la Primera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Alonso Silva Cancino, María Angélica Cecilia Repetto García, María Soledad Melo Labra y Mireya Eugenia López Miranda, concluyó que no se vislumbró infracción al onus probandi ni se desconoció la naturaleza privada de los instrumentos acompañados. El arbitrio fue desestimado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.
EL IMPACTO PARA LOS OPERADORES JURÍDICOS
El fallo reitera un criterio jurisprudencial consolidado en la Corte Suprema: la imposibilidad de revisar en casación los hechos asentados por los tribunales de instancia cuando no se ha atacado con éxito la valoración probatoria. Para los litigantes en causas sobre D.L. 2.695, la decisión subraya además que el artículo 28 del citado cuerpo normativo obliga a excluir las mejoras del poseedor material en la tasación, carga que el recurrente debe acreditar en el proceso y no puede pretender introducir como hecho nuevo en sede casacional.
La causa se mantiene firme y la demandada deberá pagar, en los plazos y formas establecidos por el artículo 30 del D.L. 2.695, la suma total de $33.036.291, distribuida entre los seis demandantes.
Rol N° 33.589-2026, Corte Suprema; Rol N° Civil-8-2025, Corte de Apelaciones de Temuco; Rol N° C-2182-2024, Primer Juzgado Civil de Temuco.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








