
La Corte de Apelaciones de Santiago rebajó de 300 a 90 millones de pesos la indemnización por daño moral que el Fisco debe pagar a un hombre reconocido por el Estado como víctima de prisión política y tortura durante la dictadura cívico militar. El fallo, dictado por la Séptima Sala del tribunal de alzada, confirmó la responsabilidad estatal y rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción extintiva, pero acogió parcialmente la apelación del Consejo de Defensa del Estado en cuanto al monto y a los intereses.
La decisión es relevante porque vuelve a fijar criterios sobre cómo los tribunales chilenos cuantifican el daño moral en causas por crímenes de lesa humanidad, un debate donde conviven condenas de magnitudes muy dispares. La Corte de Apelaciones insistió en la necesidad de proporcionalidad entre la indemnización y la intensidad del daño, así como en la coherencia con decisiones dictadas en casos análogos.
EL CASO
La sentencia de primera instancia, del 19° Juzgado Civil de Santiago, había acogido íntegramente la demanda y condenado al Fisco a pagar 300 millones de pesos por daño moral, además de reajustes e intereses. El demandante, representado por los abogados Hugo Gutiérrez Gálvez, Ramiro Ignacio Gutiérrez Acuña y Yolanda Berena Milanca Nahuelhuaique, solicitó esa suma tras acreditar que fue detenido el 13 de septiembre de 1973, liberado el 4 de noviembre de 1974, y nuevamente detenido entre el 20 de octubre y el 9 de noviembre de 1975.
Según los hechos asentados, el demandante permaneció recluido en el subterráneo del Ministerio de Defensa, en el subterráneo del Cuartel General de la Policía de Investigaciones conocido como La Patilla, en el Estadio Nacional, en la 5° Comisaría de Conchalí, en la Cárcel Pública de Santiago y en el Anexo Cárcel Capuchinos, entre otros recintos. En todos ellos fue sometido a reiterados y brutales apremios físicos y psicológicos, incluyendo simulacros de fusilamiento. Se consignó además un tercer intento de secuestro por agentes del Estado, frustrado por sus propios gritos y la llegada de vecinos, lo que lo llevó a requerir la calidad de refugiado y trasladarse a Canadá junto a su familia nuclear, donde vivió hasta 1985.
El Estado reconoció los hechos a través del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, Comisión Valech, establecida por el Decreto Supremo N°1.040 de 2003, que lo calificó como víctima de prisión política y tortura.
LA CASACIÓN EN LA FORMA
El Fisco dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia definitiva. En el arbitrio formal invocó la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo texto legal, por carecer el fallo de los fundamentos de hecho y de derecho que justificaran el monto de la indemnización concedida.
La Corte de Apelaciones desechó la casación formal aplicando el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que permite desestimar el recurso si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. El tribunal razonó que esta regla resulta especialmente atinente cuando se deduce conjuntamente apelación, pues en tal evento el tribunal ad quem se halla habilitado para revisar el mérito de lo decidido y corregir por esa vía el defecto denunciado. Como la alegación de fondo era la misma hecha valer en la apelación, relativa al monto del daño moral, el vicio podía ser enmendado por esa vía.
LA APELACIÓN
En cuanto al recurso de apelación, la Corte confirmó el rechazo de las excepciones de reparación integral del daño y de prescripción extintiva. Respecto de la primera, sostuvo que los beneficios legales otorgados al actor en su calidad de víctima reconocida por el Estado no excluyen la procedencia de la acción jurisdiccional destinada a obtener la reparación del daño moral, pues tales prestaciones tienen un carácter general y no importan necesariamente la reparación íntegra de las consecuencias particulares sufridas por cada víctima. Sobre la prescripción, señaló que tratándose de una acción indemnizatoria fundada en graves violaciones a los derechos humanos, constitutivas de crímenes de lesa humanidad, no resulta procedente acoger dicha excepción.
El tribunal tuvo por acreditada una afectación emocional y espiritual significativa, junto con los antecedentes documentales relativos a las secuelas psicológicas que han persistido en el tiempo. Para estimar el monto, ponderó especialmente la prolongada privación de libertad, que alcanzó en total más de 14 meses, las torturas físicas y psicológicas, la afectación de su proyecto de vida personal y familiar, el verse obligado a radicarse en otro país en busca de protección, alejándose de sus padres y hermanos, y el hecho de seguir padeciendo secuelas físicas y emocionales en la actualidad.
La Corte concluyó que correspondía otorgar una indemnización relevante por concepto de daño moral, que satisfaga la pretensión legítima de justicia y compense el mal recibido, pero que no exceda la reparación del deterioro causado. Bajo ese criterio, fijó la suma en 90 millones de pesos, reajustable conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia quede firme o ejecutoriada y hasta su pago efectivo.
INTERESES Y COSTAS
La Corte acogió la alegación del Fisco en materia de intereses, estableciendo que éstos no se devengan desde la ejecutoriedad del fallo, sino desde que el deudor queda constituido en mora. En cuanto a las costas, revocó la condena en contra del Fisco y lo eximió de dicha carga por haber tenido motivo plausible para litigar, en vista de la controversia jurídica existente sobre las materias debatidas y de que el recurso de apelación sería parcialmente acogido.
El fallo fue redactado por el Ministro Guillermo de la Barra D. y pronunciado por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro Hernán Crisosto Greisse e integrada por el ministro Guillermo de la Barra Dünner y por el abogado integrante Sebastián Perelló Enrich.
Rol N° Civil-7095-2025, Corte de Apelaciones de Santiago; Rol N° C-5501-2024, 19° Juzgado Civil de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.














