![[REVISAR] Corte invalida despido indebido y absuelve a empresa de pagar indemnización a gruero que falseó declaración jurada](https://veredictum.cl/wp-content/uploads/2026/10/veredictum-62662.jpg)
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 22 de octubre de 2026 |
| Rol | 284-2024 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge el recurso de nulidad y anula la sentencia |
| Recurso | Nulidad |
La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución del 22 de octubre de 2026, acogió con costas el recurso de nulidad presentado por la empresa demandada y invalidó el fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que había calificado como indebido el despido de un trabajador. Este último había presentado ante la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) una declaración jurada en la que daba por terminado su vínculo laboral y afirmaba no conocer el domicilio de su empleadora. El tribunal de alzada dejó sin efecto la sentencia del 11 de septiembre de 2025, recaída en la causa RIT O-8382-2024, y ordenó dictar de inmediato la respectiva sentencia de reemplazo.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 478 del Código del Trabajo, el mismo tribunal dictó por separado esa sentencia de reemplazo. En ella declaró justificado el despido ocurrido el 25 de octubre de 2024, rechazó la demanda en todas sus partes salvo en el feriado proporcional y estableció que cada parte cargue con sus propias costas.
El caso tuvo su origen en la presentación remota de una declaración jurada en la que el trabajador sostuvo que su relación laboral había terminado el 19 de julio de 2024 por necesidades de la empresa y que no conocía el domicilio actual de su empleadora. La jueza del grado tuvo por acreditado ese sustrato fáctico: según consignó, no existía controversia sobre el hecho de que el actor presentó el documento ante la AFC. El debate se concentró en su calificación jurídica.
El punto de quiebre estuvo en la interpretación de la expresión «en el desempeño de sus funciones» del artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo, norma que regula la falta de probidad como causal de término del contrato. La jueza de primera instancia razonó que el trabajador se desempeñaba como gruero-operario y no ejercía labores administrativas, de modo que su conducta quedaba fuera del ámbito laboral y no podía asimilarse a una falta de probidad en el desempeño de funciones. Apoyó ese razonamiento en el principio pro-operario y en la laxitud que, según la demandada, debía darse a la expresión legal.
EL RECURSO DE LA EMPRESA
La demandada impugnó ese fallo mediante la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Sostuvo que la sentenciadora no interpretó ni aplicó correctamente el artículo 160 N° 1 letra a) y calificó su lectura como excesivamente restrictiva, porque limitaba la causal de falta de probidad a los trabajadores que ejecutan funciones administrativas, aun cuando el hecho imputado fuera el mismo. Alegó, además, que la conducta reprochada solo pudo cometerse por trabajar el actor para la empresa en el cargo de gruero, y que únicamente «en y por» el desempeño de sus funciones pudo acceder a los actos reprochados y al pago de beneficios. Invocó en apoyo de su tesis un fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, de 29 de noviembre de 2024, correspondiente al rol 284-2024, y una resolución del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-392-2024, de 11 de noviembre de 2024.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Décima Sala —integrada por los ministros Tomás Gray G., Fernando Valderrama M. y el ministro suplente Fernando Guzmán F., con redacción del ministro Gray— delimitó primero el alcance de la causal invocada. Señaló que la infracción de ley tiene por finalidad velar por la correcta aplicación del derecho a los hechos establecidos en la sentencia, de modo que supone aceptar esos hechos y no permite impugnar la valoración de la prueba. La norma denunciada, añadió, debe tener carácter decisorio.
Entrando al fondo, el tribunal rechazó la interpretación de la jueza del grado. Afirmó que la referencia legal solo puede entenderse en un contexto temporal, esto es, que quien comete la falta de probidad se está desempeñando actualmente en la empresa como uno de sus trabajadores, con independencia de si realiza labores administrativas u otras. La disposición no hace esa distinción, concluyó, «por lo que mal podía la juez de base formularla».
La Corte fue más allá y calificó la conducta del trabajador como una clara muestra de falta de probidad, con un evidente fraude y engaño no solo a una institución previsional sino también a la empresa, al simular un despido inexistente y ocultar el domicilio de su empleadora para que no pudiera ser comunicada de la solicitud. Sostuvo que reducir los efectos del ardid mediante una interpretación sobre la función desempeñada conduce al absurdo y atenta contra el principio de buena fe, que orienta las actuaciones procesales y evita el fraude y el abuso del derecho. Respecto del principio pro-operario, expresó que no puede proteger ni amparar «a los mentirosos ni a los falsificadores».
Con esos fundamentos, acogió la causal de infracción de ley y el recurso, tras estimar que la errada interpretación influyó en lo resolutivo del fallo. Aplicó los artículos 160 N° 1 letra a), 430 inciso 1°, 477, 479, 481 y 482 del Código del Trabajo.
LO QUE RESUELVE LA SENTENCIA DE REEMPLAZO
Al dictar el fallo de reemplazo, el tribunal mantuvo de la sentencia anulada todo lo no afectado por el recurso y eliminó los considerandos octavo y undécimo, además de parte del motivo séptimo. En lo sustantivo, declaró que el despido del demandante, efectuado el 25 de octubre de 2024, es justificado por configurarse la causal del artículo 160 N° 1 letra a), al haber incurrido en falta a la probidad en el desempeño de sus funciones. Rechazó la demanda en todas sus partes, salvo en el pago del feriado proporcional, que fijó en 854.636 pesos, más intereses y reajustes calculados conforme a la ley. En cuanto a las costas del juicio, dispuso que cada parte soporte las suyas.
El efecto práctico es doble: la empresa deja sin efecto la condena por despido indebido y las prestaciones laborales asociadas, mientras que el trabajador pierde esas indemnizaciones, aunque conserva el derecho al feriado proporcional ya indicado.
En nuestra lectura, el caso ilustra la tensión entre una lectura literal de la causal de falta de probidad y el principio pro-operario, y muestra que el resguardo de este último no alcanza a conductas que el tribunal calificó como fraudulentas, sin que ello implique pronunciarse sobre otras situaciones.
Rol N° 284-2024, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








