
| Tribunal | Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo |
|---|---|
| Fecha | 27 de octubre de 2026 |
| Rol | T-10-2026 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza la tutela y acoge la indemnización por supresión de horas |
El Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo rechazó la denuncia por vulneración de garantías fundamentales y acogió la acción subsidiaria de cobro de indemnización por supresión parcial de horas titulares, en un fallo dictado el 27 de octubre de 2026. El caso enfrentó a un profesional de la educación, con vínculo laboral vigente con la Ilustre Municipalidad de Palmilla desde el 2 de mayo de 1998, contra el municipio. El docente denunció que la decisión de imponerle el cumplimiento de 10 de sus 20 horas en jornada diurna, tras la reducción de carga derivada del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal 2026, vulneraba su libertad de trabajo del artículo 19 N°16 de la Constitución. El tribunal descartó esa vulneración, pero ordenó pagar una indemnización de $3.470.610 por las 10 horas suprimidas.
LA RECLAMACIÓN DEL DOCENTE
Según el escrito de demanda, el docente se desempeñó durante 28 años en la escuela Margot Loyola Palacios, en la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas, en jornada vespertina y nocturna, entre 18:30 y 23:00 horas. El 3 de marzo de 2025 fue nombrado en un cargo de 20 horas cronológicas semanales para impartir castellano en esa jornada. El 15 de enero de 2026 se le comunicó que, por una reducción de matrícula de la modalidad, su carga sería rebajada a 10 horas para el año 2026.
Ante esa información, el docente sostuvo que organizó sus actividades y asumió compromisos docentes en horarios diurnos en el Liceo Bicentenario Instituto Politécnico de Santa Cruz, donde se desempeña desde 1992. Luego, en mayo de 2026, se le entregó el Ordinario E-143, de 5 de mayo, que le reconoció la titularidad sobre 20 horas docentes y dispuso que debía cumplirlas íntegramente, tanto en modalidad EPJA como en jornada diurna. El actor rechazó la modificación y dejó constancia de su disposición a servir en la jornada histórica. También interpuso una denuncia ante Contraloría, N°306509 del año 2026.
El denunciante alegó que la conducta del municipio vulneró la libertad de trabajo y que se pretendía forzar su renuncia para eludir el pago de la indemnización por las 10 horas suprimidas. A su juicio, una vez acordada la supresión parcial de horas, el empleador debía dar origen inmediato al cálculo y pago de la indemnización proporcional del artículo 77 del Estatuto Docente. Solicitó que se declarara la vulneración, que se ordenara el cese de la conducta y que se dispusiera que no estaba obligado a cumplir las 10 horas adicionales en modalidad diurna, o en subsidio, la aplicación del artículo 77.
LA POSTURA DEL MUNICIPIO
La Municipalidad de Palmilla negó los hechos de la demanda, con excepción de los expresamente reconocidos. Admitió que el docente presta servicios desde 1998 y que el 3 de marzo de 2025 fue designado a contrata con 20 horas en la Escuela Margot Loyola. Reconoció que el PADEM 2026 dispuso generar solo el segundo nivel de la modalidad EPJA y que la directora subrogante del establecimiento comunicó la modificación de carga horaria el 15 de enero.
El municipio sostuvo que la comunicación fue un correo electrónico, no un decreto alcaldicio que dispusiera la supresión horaria. Afirmó que no dictó ningún decreto de supresión, que no redujo la carga del docente y que este mantiene sus 20 horas titulares y su remuneración. Según su versión, el actor, por decisión propia, sirve solo 10 horas y se niega a cumplir las restantes, por lo que se dispuso que esas horas se cumplieran en jornada diurna, donde existen alumnos y necesidades pedagógicas. Añadió que se le ofrecieron tres alternativas al docente, todas rechazadas, y que la imposibilidad de trabajar en jornada diurna fue creada por él al asumir labores en otro establecimiento de otra comuna. Alegó que no existe menoscabo y que la pretensión del actor es ilegal, pues no puede obligarse al empleador a remunerar el doble de lo que efectivamente se sirve.
LO QUE EL TRIBUNAL TUVO POR ACREDITADO
El fallo estableció como hecho pacífico que el denunciante presta servicios como docente para la denunciada desde el 2 de mayo de 1998. Tras valorar la prueba conforme a la sana crítica, el tribunal tuvo por acreditado que el docente se desempeñó durante toda su trayectoria en la Escuela Margot Loyola, en educación de personas jóvenes y adultas, y que entre 1998 y 2025 estuvo vinculado mediante designaciones a contrata.
También se probó que en enero de 2026 fue informado por correo electrónico de la directora subrogante de que ese año solo realizaría 10 horas semanales. El tribunal precisó que la circunstancia de que la comunicación no fuera por decreto alcaldicio suscrito por el alcalde no obsta a su fuerza obligatoria, considerando que, conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, representa al empleador quien ejerce facultades de mando. Se acreditó además que el correo electrónico es un medio de comunicación válido y oficial entre los directivos y los docentes.
El fallo tuvo por probado que la reducción obedecía a la planificación derivada del PADEM 2026, socializado al cuerpo docente en reuniones durante octubre y noviembre. En su acápite 9.5, el plan señala que se propone generar solo el segundo nivel, es decir tercero y cuarto medio. El tribunal concluyó que la reducción no fue intempestiva, sino que respondió a una planificación de optimización de recursos municipales. Constató que en marzo y abril de 2026 el docente prestó servicios efectivos por 10 horas y que en marzo se le pagaron solo esas 10 horas, completándose el pago en abril. Desde mayo se le paga el total de 20 horas, pese a que presta efectivamente 10.
Respecto del Ordinario E-143, el tribunal destacó que en él se informa que el docente deberá dar cumplimiento íntegro a la carga horaria titular de 20 horas, tanto en modalidad EPJA como en jornada diurna. Se probó también que el empleador efectuó tres propuestas para cumplir las 10 horas, todas con horas diurnas, elaboradas unilateralmente, sin consultar al trabajador sobre su disponibilidad horaria. El docente rechazó formalmente todas mediante carta y manifestó su disposición a cumplir en horario vespertino. Finalmente, se acreditó que presta servicios desde 1992 en el departamento de educación de la Municipalidad de Santa Cruz y que fue nombrado docente de aula desde el 1 de marzo de 2026 por 44 horas semanales.
EL RECHAZO DE LA TUTELA
El tribunal analizó la garantía de libertad de trabajo del artículo 19 N°16 de la Constitución y recordó que la vulneración podía producirse solo ante un ejercicio abusivo, arbitrario o injustificado de las facultades del empleador. Concluyó que en este caso la garantía no fue vulnerada. Razonó que la reducción horaria no fue fruto del ejercicio abusivo de una facultad legal, pues no afectó solo al actor, sino a todos los profesores que prestaban servicios en la modalidad EPJA en el establecimiento, y obedeció a un plan estructural conversado y socializado durante 2025, vinculado a la eficiencia del gasto público y a la matrícula vigente y proyectada.
Sobre la imposición de cumplir 10 horas en jornada diurna, el fallo descartó el argumento municipal de que el docente había sido contratado como profesor del municipio y no exclusivamente de la escuela Margot Loyola, pues el decreto de nombramiento señala expresamente tanto el establecimiento como la jornada. Sin embargo, estimó que lo ocurrido fue un desacuerdo derivado de una situación sobreviniente: el traspaso del actor a la calidad de titular con 20 horas, en circunstancias de que su horario había sido previamente reducido a 10, por la entrada en vigor de la Ley 21.803 sobre titularidad docente. El tribunal calificó esa situación como eventualmente intempestiva, pero consideró que el municipio optó por proponer soluciones, dentro de los márgenes posibles de actuación, sin advertir un ejercicio abusivo, desproporcionado o arbitrario de sus facultades. Añadió que no se observa intencionalidad de perjudicar al actor ni voluntad de privarlo de su fuente de trabajo.
EL TRIUNFO EN LA ACCIÓN SUBSIDIARIA
En cambio, el tribunal acogió la acción subsidiaria de cobro de indemnización por supresión parcial de horas titulares. Analizó el artículo 77 del Estatuto Docente en relación con el artículo 22, y concluyó que se cumplen los requisitos: existió una adecuación de la dotación que significó una reducción parcial de las horas, de 20 a 10 semanales, fundada en la variación del número de alumnos y contenida en el PADEM 2026. El fallo consignó que en 2025 existía una matrícula de solo 22 alumnos en la modalidad y que un certificado de 3 de agosto de 2026 da cuenta de una matrícula de solo 6 estudiantes para 2026, menos de un tercio de la del año anterior.
El tribunal también verificó la calidad de titular del docente conforme al artículo 28 Bis del Estatuto Docente, incorporado por la Ley 21.803, requisitos que no fueron cuestionados por la denunciada. Ordenó así el pago de la indemnización por las 10 horas suprimidas, calculada conforme a los artículos 73 y 74 del Estatuto Docente. Determinó como base de cálculo el 50% del sueldo base y el 50% de la asignación de experiencia, esto es $315.510 mensuales, y aplicó el tope de 11 años de servicio, lo que arrojó un monto de $3.470.610.
El fallo precisó que no obsta al pago el hecho de que el empleador haya continuado pagando el sueldo íntegro por las 20 horas durante el juicio, pues la misma norma establece que, hasta que la indemnización sea pagada, el docente debe seguir siendo remunerado. Una vez ejecutoriada la sentencia, deberá seguir pagándose la remuneración íntegra hasta la materialización de la reducción horaria y el pago de la respectiva indemnización. Asimismo, el denunciante deberá sujetarse a las reglas del artículo 74 del Estatuto Docente sobre prohibición de incorporación en la misma Municipalidad, sin perjuicio de la incorporación mediante concurso.
La suma deberá pagarse con los intereses y reajustes de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. No habiendo sido completamente vencida ninguna de las partes, cada una soportará sus propias costas.
En nuestra lectura, el caso muestra con claridad la tensión entre las facultades organizativas del empleador municipal y las condiciones históricas bajo las cuales un docente ha prestado servicios durante décadas, y resulta valioso que el fallo haya separado con precisión ambos planos: negó la vulneración de la garantía constitucional, pero reconoció el derecho indemnizatorio que la normativa estatutaria contempla para la reducción de horas. Esa distinción parece relevante para ordenar el debate sobre qué protección corresponde efectivamente al docente en situaciones de ajuste de dotación.
Rol RIT T-10-2026, Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Peralillo.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








