
| Tribunal | Juzgado de Letras del Trabajo de Talca |
|---|---|
| Fecha | 27 de octubre de 2026 |
| Rol | S-1-2026 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge parcialmente la denuncia por prácticas antisindicales |
El Juzgado de Letras del Trabajo de Talca acogió parcialmente, el 27 de octubre de 2026, la denuncia por prácticas antisindicales que presentó el Sindicato de Trabajadores Colegio Darío Salas Talca contra la Fundación Educacional Colegio Darío Salas. El tribunal declaró que la empleadora incurrió en conductas antisindicales por la falta de solemnidad en los reconocimientos por años de servicio y a profesores jefes, y por los descuentos proporcionales aplicados a la asignación de movilización, y ordenó restituir los montos descontados, pagar una multa, emitir un comunicado público y capacitar a la sostenedora, al administrador y al equipo directivo en libertad sindical. En lo demás, la demanda fue rechazada, incluida la indemnización de $90.000.000 por daño moral colectivo.
La controversia se centró en la forma de aplicar las cláusulas de un acta de mediación de 6 de noviembre de 2018 y del contrato colectivo suscrito el 29 de diciembre de 2023, con vigencia entre el 30 de diciembre de 2023 y el 30 de diciembre de 2026. El sindicato denunció un patrón de incumplimientos reiterados, mientras que la Fundación sostuvo que se trataba de discrepancias sobre la interpretación y ejecución de cláusulas y negó cualquier ánimo antisindical.
LOS PERMISOS ADMINISTRATIVOS
Uno de los puntos más discutidos fueron los tres permisos administrativos semestrales divisibles en medios días. El tribunal razonó que, en establecimientos educacionales con jornadas parciales, el permiso debe entenderse proporcional a las horas contratadas: si un trabajador cumple cinco horas diarias en la mañana, medio día equivale a 2,5 horas. Sostener que esas cinco horas constituyen medio día, agregó el fallo, ampliaría en la práctica los tres permisos a seis y afectaría el normal desarrollo de la actividad educacional.
Por ello, concluyó que la negativa a otorgar un cuarto permiso o su concesión sin goce de sueldo se ajusta al pacto de mediación y no entorpece la labor sindical. Sobre la alegación de que trabajadores no sindicalizados recibían más permisos con goce de sueldo, el tribunal estimó que las menciones de testigos quedaron en el ámbito de comentarios y rumores, sin prueba idónea y sin hechos concretos en la demanda que permitieran ejercer el derecho a defensa.
LA ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN
Aquí el sindicato tuvo éxito. La cláusula 5 del contrato colectivo fija una asignación de $20.000 mensuales y dispone que «este beneficio se suspenderá durante los períodos de feriado legal». La Fundación no negó que descontaba de forma proporcional ante licencias médicas y permisos, y defendió esa aplicación invocando la naturaleza compensatoria del beneficio y el criterio de la Dirección del Trabajo.
El tribunal rechazó esa lectura: si las partes hubiesen querido descontar ante otras ausencias lo habrían pactado, de modo que la aplicación proporcional no se ajusta a lo convenido y constituye práctica antisindical, al no respetar lo pactado y menoscabar los acuerdos sindicales. Ordenó pagar a los trabajadores sindicalizados los descuentos efectuados desde el 30 de diciembre de 2023 hasta el 3 de marzo de 2026, completando los $20.000 mensuales, con cálculo en la etapa de cumplimiento del fallo a partir de las liquidaciones exhibidas por la demandada y resguardadas en un pendrive en custodia del tribunal.
LOS RECONOCIMIENTOS
El fallo también acogió la denuncia en cuanto a la forma de los reconocimientos. Respecto de los años de servicio, la cláusula 7 del acta de mediación compromete una entrega simbólica en el día del funcionario de la educación. El tribunal constató que el empleador realiza la entrega en actos internos de fin de año, lo que, a su juicio, no se condice con el espíritu del acuerdo ni con la forma en que nacionalmente se celebra el Día del Profesor y el Día de las y los Asistentes de la Educación.
Sobre los profesores jefes, la cláusula 6 del contrato colectivo compromete una ceremonia de fin de año con destacamiento y agradecimiento público. El tribunal subrayó el rol articulador del profesor jefe entre estudiantes, apoderados, docentes y dirección, y concluyó que reducir el reconocimiento a un acto interno desmerece el acuerdo del sindicato y constituye una práctica del artículo 289 letra g) del Código del Trabajo.
LO QUE NO PROSPERÓ
En capacitaciones y comité bipartito, el tribunal no constató incumplimiento: se exhibieron actas del comité de agosto y octubre de 2025 y un registro de seis capacitaciones en diciembre de ese año, y la propia testigo de la demandada participó en el órgano paritario. La exigencia de capacitaciones certificadas no estaba en el contrato colectivo, según el fallo.
Tampoco prosperó el reproche por las reuniones informativas semestrales: el empleador acompañó actas de junio y agosto de 2025, por lo que al menos ese año se cumplió el compromiso, sin que correspondiera calificar la situación de 2026 por haberse trabado la litis en marzo y ser enero y febrero meses de receso educacional.
Respecto de la eliminación del artículo 9 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad en su versión 2025, el tribunal verificó que el reglamento anterior no fue replicado, pero constató que el anexo sobre investigación de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo contiene derechos de las organizaciones sindicales en términos más específicos. Además, razonó que el reglamento interno es un documento impuesto por el legislador y no surge del acuerdo de voluntades, por lo que no se constató la vulneración denunciada.
El daño moral colectivo fue rechazado. El tribunal recordó que la jurisprudencia ha validado la indemnización de personas jurídicas cuando se afecta su honra o crédito, pero en este caso no se incorporó prueba que generara convicción sobre un perjuicio extrapatrimonial del sindicato. Los padecimientos descritos por los testigos por la negativa de permisos constituyen, según el fallo, un daño personal del integrante que lo declaró y no de la organización.
LAS ÓRDENES DEL FALLO
La sentencia ordenó realizar los reconocimientos con las solemnidades pactadas, frente a toda la comunidad escolar y en la época señalada en el contrato colectivo, mientras dure el acuerdo. Dispuso pagar íntegramente la asignación de movilización ante licencias médicas y ausencias justificadas, y restituir lo descontado. Impuso la multa del artículo 292 del Código del Trabajo en su mínimo, con quantum a fijar en cumplimiento previo a determinar el tipo de empresa.
También ordenó un comunicado dentro de 30 días desde que la sentencia quede ejecutoriada, por correo electrónico a todos los funcionarios y entidades de apoderados y publicado una sola vez en un diario de circulación regional, sobre el reconocimiento de la representación sindical, el respeto al contrato colectivo y el resultado del juicio. La sostenedora, el administrador y el equipo directivo deberán asistir a una capacitación de al menos seis horas pedagógicas sobre libertad sindical y prácticas antisindicales, dictada por un académico de una universidad chilena adscrita al Consejo de Rectores, durante el año siguiente a la ejecutoria, abierta a todos los funcionarios que deseen participar. La Fundación fue condenada en costas, reguladas las personales en $2.000.000.
En nuestra lectura, el caso muestra que la frontera entre un desacuerdo contractual y una práctica antisindical puede depender de detalles de ejecución y redacción: la misma lógica de proporcionalidad fue aceptada para los permisos y rechazada para la asignación de movilización, lo que confirma que en esta materia el texto pactado y la prueba disponible resultan determinantes para las partes.
Rol RIT S-1-2026, Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








