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Tres hombres fueron acusados por la fiscalía del delito de homicidio calificado en contra de una víctima a quien dieron muerte en la madrugada del 06 de junio de 2025, en un sitio eriazo de la comuna de La Florida, todo por una deuda que originalmente ascendía a veinte mil pesos y de la cual, según la acusación, al momento del crimen se pagaron dieciocho mil pesos, subsistiendo un saldo que el fiscal indicó era de dos mil pesos. La primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal conoció de la acusación del Ministerio Público y de la parte querellante, estableciendo que los imputados actuaron con alevosía y premeditación conocida.
El caso tuvo su origen en una exigencia de pago que uno de los acusados realizó a la hermana de la víctima. Según quedó expuesto en el juicio, el imputado reclamó insistentemente por teléfono el pago de veinte mil pesos que la víctima le adeudaba, bajo la advertencia de que cobraría «a su manera». La hermana logró pagar dieciocho mil pesos, por lo que quedó un saldo de dos mil pesos que desencadenó el fatal desenlace.
La acusación sostenida por el fiscal Héctor de la Fuentes Bastías y el abogado querellante Jorge Meza Rojas estableció que los tres acusados se concertaron previamente, se premunieron de elementos cortopunzantes y se dirigieron a un sitio eriazo cercano a una avenida principal de La Florida. Allí, en un lugar oscuro, esperaron a la víctima y, actuando sobre seguro y sin mediar palabra, la atacaron por sorpresa. El ataque fue brutal: la víctima recibió al menos trece heridas cortopenetrantes en distintas partes del cuerpo, dos de ellas penetrantes en la zona del tórax que lesionaron sus pulmones, generando un hemoneumotórax traumático. También sufrió lesiones en vasos femorales de su pierna izquierda y un perito estableció correspondencia entre una lesión en la cabeza de la víctima y un palo de golf encontrado en el lugar, el cual fue atribuido específicamente a uno de los acusados.
La víctima logró desplazarse unos metros antes de fallecer en la vía pública minutos después. La acusación planteó el codominio funcional del hecho, concluyendo que los tres agresores actuaron de manera conjunta y con ánimo homicida.
El Ministerio Público solicitó para los tres acusados la pena de presidio perpetuo simple, más la huella genética conforme a la Ley 19.970 y las accesorias legales. La petición consideró las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: para uno de los acusados, se consideró la agravante del artículo 12 N°14 del Código Penal por haber cometido el delito mientras cumplía una condena; para los otros dos, se reconoció la atenuante del artículo 11 N°6 del mismo código.
Las defensas, ejercidas por los defensores penales públicos Camila Cofré Cofré, Ascencio y Marcela Cameron Maureira, centraron sus argumentos en cuestionar la credibilidad de los testigos presenciales y de oídas. La defensa de uno de los acusados destacó que el testigo presencial, quien reconoció haber acompañado voluntariamente al grupo a cobrar una deuda y haber permanecido durante la agresión sin intervenir, nunca fue tratado como posible partícipe por la investigación. Asimismo, cuestionaron que la testigo de oídas, una persona en situación de calle y adicta a la pasta base, no fue sometida a pruebas científicas para verificar su capacidad de percepción en condiciones de escasa visibilidad y madrugada.
Sin embargo, la acusación valoró la prueba presentada por el Ministerio Público, que incluyó declaraciones de funcionarios de Carabineros y de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones, además de evidencia científica y material hallada en el sitio del suceso. El médico legista describió lesiones cortopunzantes, penetrantes y abrasivas, y un perito estableció correspondencia entre una lesión en la cabeza de la víctima y un palo de golf encontrado en el lugar, el cual fue atribuido específicamente a uno de los acusados.
La primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal dio por acreditado que los hechos constituyen el delito de homicidio calificado del artículo 391 N°1 del Código Penal, en sus circunstancias primera (alevosía) y quinta (premeditación conocida). La alevosía se configuró por el actuar colectivo de tres personas contra una sola víctima, que fue reducida mediante golpes en la cabeza y posteriormente atacada en diversas zonas del cuerpo sin posibilidad de defensa. La premeditación se infirió de la coordinación previa entre los acusados, quienes concurrieron al lugar portando elementos idóneos para atacar y esperaron a la víctima en un lugar oscuro. La sentencia se dictó en el año 2026.
RIT 115-2026, primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Florida.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.













