Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena de diez años por tráfico de drogas en Rancagua
El máximo tribunal validó la actuación policial basada en el olfateo de un can detector de drogas, descartando la tesis de la defensa que alegaba un procedimiento ilegal.
La Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad presentado por la defensa de uno de los tres condenados por tráfico ilícito de estupefacientes, confirmando así la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua que impuso una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más multa de cinco UTM y accesorias legales.
El fallo de primera instancia, dictado el veinte de abril de dos mil veintiséis, dio por acreditado que el diez de julio de dos mil veinticinco, alrededor de las 23:50 horas, en la Ruta 5 Sur a la altura del kilómetro 58 de la comuna de San Francisco de Mostazal, Carabineros interceptó un vehículo Suzuki Baleno rojo. Durante el control, un can detector de drogas llamado Gazam realizó una marcación positiva en el exterior del automóvil, lo que llevó al hallazgo de un bloque de un kilo 44 gramos y 100 miligramos de clorhidrato de cocaína y 600 gramos y 100 miligramos de ketamina, además de dinero en efectivo y teléfonos celulares.
La defensa del condenado principal centró su recurso en tres causales. La primera y principal, basada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, sostenía que se vulneró el derecho a un proceso racional y justo, argumentando que el uso del can detector de drogas fue una diligencia investigativa autónoma e ilegal que contaminó todo el procedimiento. La defensa afirmó que no existía un indicio previo que justificara el control de identidad, requisito esencial del artículo 85 del mismo código.
La Corte Suprema desestimó este argumento. En sus considerandos, el tribunal recordó que la clave está en la correcta construcción del indicio a partir de circunstancias objetivas del caso, no en el resultado de la diligencia. En este sentido, la sentencia de primera instancia ya había establecido que los funcionarios policiales que interactuaron inicialmente con los ocupantes percibieron un fuerte olor a marihuana proveniente del interior del vehículo, hecho confirmado por los propios coimputados. Este antecedente objetivo, sumado a la marcación externa del can policial sin invadir la intimidad del automóvil, configuró los indicios necesarios para proceder al registro, todo en el marco de una fiscalización de tránsito rutinaria en la vía pública.
La segunda causal, de carácter subsidiario, alegaba falta de fundamentación de la sentencia. La defensa sostenía que los jueces solo reprodujeron la prueba sin realizar un análisis reflexivo. La Corte replicó que del fallo impugnado se desprende claramente una técnica ponderativa que entrelaza el razonamiento con la prueba rendida, haciéndose incluso cargo de las alegaciones de descargo de la defensa. El máximo tribunal señaló que el recurso no fue lo suficientemente preciso para indicar qué información concreta habría sido omitida.
La tercera causal subsidiaria cuestionaba la aplicación de la agravante de reincidencia específica del artículo 12 N°16 del Código Penal. La Corte reconoció que, incluso si se descartara dicha agravante, el tribunal pudo haber llegado a la misma pena de diez años y un día considerando la naturaleza y cantidad de la droga incautada, conforme a los artículos 68 y 69 del Código Penal. Por lo tanto, el vicio alegado carecía de la trascendencia necesaria para anular el fallo.
El fallo de la Corte Suprema fue redactado por el abogado integrante Eduardo Gandulfo. El ministro Leopoldo Llanos concurrió al rechazo de la causal principal, pero prescindiendo de los argumentos del considerando quinto de la sentencia.
Con esta decisión, la condena de diez años y un día queda firme para el recurrente. Los otros dos coimputados, condenados a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, pena que fue sustituida por libertad vigilada intensiva, no fueron objeto del recurso analizado.
Rol N°26.044-2026, Corte Suprema, Segunda Sala.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
