
| Tribunal | Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 394-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Confirma la multa aplicada |
| Recurso | Reclamación |
La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) aplicó a una empresa de construcción por ejecutar procedimientos de excavación que provocaron roturas de matrices de gas residencial en las comunas de Puerto Natales y Punta Arenas. La Tercera Sala del tribunal de alzada desestimó la reclamación presentada por la empresa sancionada y descartó que el actuar del organismo fiscalizador incurriera en la ilegalidad alegada.
El fallo, publicitado el 22 de octubre de 2026 en el sitio web del Poder Judicial, consta en la causa rol 394-2026 y fue suscrito por los ministros Fernando Carreño y José Pablo Rodríguez, junto a la ministra Graciela Gómez.
LA SALA Y EL CASO
El expediente llegó hasta la Corte de Apelaciones tras la sanción administrativa dictada por la SEC contra una constructora, a raíz de trabajos de excavación que derivaron en la rotura de matrices de gas residencial en dos comunas de la Región de Magallanes. La empresa reclamó ante la justicia, y la Tercera Sala del tribunal de alzada terminó descartando la infracción que se atribuía al fallo impugnado.
Rechazan RR de Protección de excomisario de la PDI por cambio de reposo médico total a parcialEL CONTROL DE LEGALIDAD
El núcleo del razonamiento judicial se apoyó en el ejercicio de las potestades públicas del organismo sectorial. La Corte sostuvo que «ha ejercido su potestad fiscalizadora y sancionadora con apego a la legalidad y a la normativa reglamentaria que la rige», y añadió que en ese ejercicio no advierte la creación de un estatuto de responsabilidad distinto del previsto en la normativa sectorial, al hacerse efectivo el reproche por actos propios y reiterados de la reclamante.
Con ese punto de partida, el tribunal de alzada tuvo por acreditada la infracción de las obligaciones que pesaban sobre la empresa en el desarrollo de las labores regladas que desplegó.
LA DETERMINACIÓN DEL MONTO
En cuanto a la cuantía de la sanción pecuniaria, la sentencia revisó el proceso de dosificación desarrollado por la Superintendencia. El fallo afirma que «se han respetado todos los rangos legales en materia de imposición de sanciones» y que se consideraron todas las circunstancias establecidas en el artículo 16 de la Ley 18.410, cumpliéndose los requisitos de fundamentación y motivación que el ordenamiento exige a los actos de la administración del Estado.
La Corte detalló que esa ponderación consideró la magnitud de la infracción, la responsabilidad de la reclamante en ella y la necesidad de generar los incentivos adecuados para evitar la reiteración de eventos como los descritos. Sobre esa base, concluyó que la reclamación debía ser desestimada.
SIN ATRIBUCIONES PARA REBAJAR
El último tramo del fallo abordó la posibilidad de disminuir el monto de la multa. Al haberse descartado la ilegalidad del acto administrativo, la Sala declaró que «resulta improcedente rebajar la multa», porque la competencia del tribunal en esta materia se circunscribe a determinar la legalidad o ilegalidad del acto administrativo que impone la sanción.
En esa línea, el pronunciamiento cierra señalando que, en el escenario en que se encuentra el tribunal, «carece de atribuciones para rebajar la pena pecuniaria impuesta».
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quien litiga contra actos administrativos sancionatorios en materia sectorial, la sentencia delimita con claridad el objeto del control judicial: la Corte se aboca a la legalidad o ilegalidad del acto y no a la revisión del quantum, de modo que la discusión sobre la cuantía queda anclada al cumplimiento de los rangos legales y de las circunstancias de dosificación previstas en el artículo 16 de la Ley 18.410.
Asimismo, el fallo refuerza el estándar de fundamentación y motivación exigible a los actos de la administración del Estado, y vincula la determinación de la multa con la finalidad de generar incentivos adecuados para evitar la reiteración de conductas como las descritas.
En nuestra lectura, el caso muestra que la discusión sobre el monto de una multa sectorial difícilmente prospera si no se ataca primero la legalidad del acto que la impone. Parece, además, una señal prudente para quienes enfrentan procedimientos sancionatorios ante la SEC: la estrategia probatoria sobre la magnitud de la infracción y la responsabilidad del sancionado resulta decisiva en sede administrativa.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149542
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.







