
| Tribunal | Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 3.985-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
La Duodécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que acogió una demanda por despido de un trabajador de un call center de una compañía telefónica. La decisión, adoptada en la causa rol 3.985-2025 por las ministras Maritza Villadangos, Lilian Leyton e Iara Barrios, descartó que el fallo de primera instancia contuviera una infracción en su razonamiento. El pronunciamiento se dio a conocer el 22 de octubre de 2026.
EL RECORRIDO DEL CASO
El asunto llegó hasta el tribunal de alzada después de que la sentencia de instancia acogiera la demanda por despido. Frente a ese resultado, la parte recurrente activó la nulidad, cuestionando la forma en que el juez del grado construyó su decisión. La Duodécima Sala terminó desestimando esas alegaciones y mantuvo lo resuelto en primera instancia.
EL ARGUMENTO DEL RECURSO
El recurso sostenía que las llamadas que motivaron la carta de despido fueron realizadas desde el IMEI asignado a un número de teléfono del actor. Sobre esa base construyó lo que consideró una contradicción interna del fallo: que se diera por cierto ese dato y, al mismo tiempo, se concluyera que no estaba probado que las comunicaciones las hubiera efectuado el trabajador. A partir de ello invocó una infracción al principio de no contradicción.
LA RESPUESTA DE LA SALA
El tribunal de alzada fue directo. «No pueden tener cabida las alegaciones del recurrente, en la medida que el motivo de nulidad en revisión se asienta en torno a hechos que contrarían lo determinado en la sentencia o pretende incorporar otros que no se han tenido por probados en el fallo», señala la resolución. El reproche, en esa lógica, no discutía lo que el fallo efectivamente declaró, sino que se apoyaba en supuestos que el propio texto no daba por establecidos. De ahí que la Sala agregara: «tales supuestos fácticos no aparecen establecidos en el fallo».
EL ESTÁNDAR PARA REVISAR LA PRUEBA
El fallo se detiene, además, en las condiciones que debe cumplir un recurso de esta naturaleza cuando lo que se discute es la valoración de la prueba. Para que la Corte pueda «efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia», sostiene el texto, «resulta indispensable que la parte recurrente precise al momento de formalizarlo, las reglas fundamentales de la lógica, de la ciencia y de la experiencia, que habrían sido incumplidas por el juez de la instancia».
En esa línea, la Sala explica que la infracción al principio de no contradicción exige, conforme a la doctrina asentada por la Corte Suprema, que el impugnante identifique las proposiciones fácticas referidas a escenarios idénticos contenidas en la sentencia a partir de la valoración de un mismo medio probatorio, para tener por demostrado un hecho y luego por probado el contrario.
LA CONTRADICCIÓN QUE NO SE CONFIGURÓ
Para la Duodécima Sala, ese ejercicio no se concretó en la especie. «Tal contradicción no se configura, toda vez que el sentenciador expresamente consigna que no se acompañaron las grabaciones vinculadas a los dos negocios que motivaron la carta de despido, así como tampoco que el equipo asociado al IMEI haya sido del actor», concluye el fallo. Esas circunstancias fácticas, agrega el texto, impedían al juez de instancia dar por establecidos los hechos consignados en la carta de despido.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
La resolución deja trazado un estándar exigente para quien impugna una sentencia laboral por la vía de la nulidad. Quien invoque un defecto en la valoración de la prueba debe individualizar en el escrito de formalización las reglas de la lógica, la ciencia o la experiencia que estima quebrantadas, sin que baste con enunciar una hipótesis fáctica que el fallo no recogió.
Cuando el motivo invocado es el principio de no contradicción, la exigencia se duplica: hay que exhibir dos proposiciones del propio fallo referidas a un mismo escenario y construidas sobre la valoración de un mismo medio probatorio, una que tenga el hecho por demostrado y otra que lo tenga por probado en sentido inverso. La ausencia de las grabaciones de los dos negocios y la falta de acreditación de la titularidad del equipo, en este caso, impidieron configurar ese esquema.
En nuestra lectura, la sentencia es un recordatorio de que la nulidad no opera como una segunda oportunidad para reconstruir los hechos, sino como un control acotado sobre lo que el fallo efectivamente declara. Parece prudente, por lo mismo, que la estrategia de quien litiga en esta sede se concentre en los términos exactos de la sentencia y no en la hipótesis que se habría querido acreditar.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149543
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








