
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Fecha | 14 de octubre de 2026 |
| Rol | Laboral-Cobranza N° 2489-2025 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Acoge el recurso de nulidad y deja sin efecto la condena subsidiaria |
| Recurso | Nulidad |
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la empresa principal y dejó sin efecto la condena subsidiaria que la obligaba a responder, hasta en un 47,61%, de las obligaciones laborales y previsionales de un trabajador de una empresa contratista. La sentencia, dictada el 14 de octubre de 2026, invalida el fallo de primera instancia únicamente en la parte que dio lugar a esa responsabilidad subsidiaria y, en la sentencia de reemplazo dictada en forma separada y sin nueva vista, rechaza la demanda en lo que se refiere a la empresa principal. El eje del fallo es el alcance temporal de la responsabilidad que los artículos 183-B y 183-C del Código del Trabajo asignan a la empresa principal en el régimen de subcontratación.
EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
El 25 de junio de 2025, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en causa RUC 2440591493-6 / RIT O-5096-2024, acogió una demanda de despido indirecto y nulidad del despido. Condenó a la empleadora al pago de la indemnización por años de servicio, la indemnización sustitutiva del aviso previo, el recargo legal del 50%, el feriado proporcional y las remuneraciones adeudadas, además de la obligación de regularizar el pago de las cotizaciones previsionales. En la misma sentencia, la empresa principal fue condenada a responder de manera subsidiaria de esas obligaciones hasta en un 47,61% de las mismas, con costas.
Contra ese fallo, la empresa principal interpuso un recurso de nulidad. Invocó como causal principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio alegó la causal del artículo 478 letra c), por errónea calificación jurídica de los hechos, y, en subsidio de ambas, la del artículo 477 inciso primero, segunda parte, por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo. El recurso fue declarado admisible y se conoció en audiencia.
LAS CONCLUSIONES FÁCTICAS DEL FALLO DE INSTANCIA
La Corte se apoya en lo que el propio fallo de instancia asentó. Recoge que la sentencia estableció en su considerando 14° que el actor se desempeñó durante los meses comprendidos entre agosto de 2022 y junio de 2023 prestando servicios. Agrega que el tribunal de instancia dio por acreditado, sin ambages, que la demandada demostró haber ejercido el derecho de información del artículo 183-C del Código del Trabajo mientras estuvo vigente la subcontratación, pidiendo los certificados respectivos para el pago de las obligaciones laborales y previsionales.
En cuanto a las cotizaciones, el tribunal consigna que se encontraban pagadas durante el período de la subcontratación, como quedó establecido en el considerando 7° del fallo de instancia. La denuncia del recurrente sobre el desfase temporal entre el término de la subcontratación y los incumplimientos cobra relevancia en ese marco: según el recurso, el régimen se extendió solo entre el 1 de agosto de 2022 y el 7 de julio de 2023, mientras que, conforme a su planteo, los incumplimientos que dieron lugar al autodespido y las cotizaciones impagas se sitúan en el tramo que va de octubre de 2023 a mayo de 2024, esto es, fuera de ese lapso.
EL RAZONAMIENTO DE LA CORTE
La Décima Sala, integrada por los ministros Elsa Barrientos G. y Tomás Gray G. y el ministro suplente Fernando Guzmán F., se pronunció primero sobre el tercer motivo invocado, esto es, la infracción de ley del artículo 477. Consideró innecesario analizar las dos causales restantes.
El tribunal razona que la responsabilidad de la empresa principal se limita al pago de las obligaciones laborales y previsionales de la contratista y de las indemnizaciones legales que procedan por el término de la relación laboral, con arreglo a los artículos 183-B y 183-C del Código del Trabajo. Esa responsabilidad abarca, según el fallo, únicamente el lapso en que el trabajador prestó servicios efectivos en régimen de subcontratación, que la Corte toma del período asentado en el considerando 14° del fallo de instancia, agosto de 2022 a junio de 2023, y que coincide con el tiempo en que la empresa principal ejerció su derecho a ser informada por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales.
Respecto de la nulidad del despido, la Corte sostiene que se trata de una sanción regulada en el artículo 162, incisos 5° y 7°, del Código del Trabajo, que debe aplicarse en forma restrictiva al empleador infractor, sin extenderla por analogía a la empresa principal. Añade que el régimen de subcontratación se encontraba extinguido y que las cotizaciones previsionales estaban pagadas durante el período de la subcontratación.
La sentencia expresa además su desacuerdo con la lectura del artículo 183-B que el juez de instancia sostuvo en el considerando 15°. Allí se había afirmado que la responsabilidad de la empresa principal no se extingue cuando el trabajador deja de prestar servicios para ella, sino que se encuentra en latencia hasta que cesa el vínculo con la contratista. La Corte descarta esa interpretación, porque la norma circunscribe la responsabilidad al tiempo o período en que el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación.
En consecuencia, concluye que la sentencia recurrida dio una aplicación errónea al artículo 183-B del Código del Trabajo, infracción de ley con influencia sustantiva en lo dispositivo del fallo.
LA PARTE RESOLUTIVA
Con cita de los artículos 162, 182-B, 183-B, 477 y 482 del Código del Trabajo, la Corte acogió el recurso deducido por el abogado Horacio del Valle Fraga, en representación de la demandada, e invalidó la sentencia de 25 de junio de 2025 únicamente en aquella parte que dio lugar a la responsabilidad subsidiaria de la empresa principal.
Luego dictó, en forma separada y sin nueva vista, la sentencia de reemplazo. En ella reprodujo la sentencia recurrida en todo lo no afectado, prescindiendo de sus considerandos 15°, 16° y 17°. Sobre la base de que no se dan los presupuestos de los artículos 162, 183-B y 183-C del Código del Trabajo, mantuvo las decisiones no afectadas por la invalidación y rechazó la demanda en lo que se refiere a la empresa principal.
Cabe precisar una diferencia de fechas entre las piezas del mismo fallo. La sentencia de nulidad menciona que el fallo de primera instancia se dictó el 25 de junio de 2025, mientras que la resolutiva de la sentencia de reemplazo alude a la sentencia de 30 de junio de 2025. El texto no explica esa discrepancia.
La redacción del fallo estuvo a cargo del ministro suplente señor Guzmán Fuenzalida.
QUÉ CAMBIA PARA LAS PARTES
El trabajador conserva las condenas que la sentencia de primera instancia impuso a su empleadora directa: indemnizaciones, recargo legal, remuneraciones y regularización de cotizaciones. Lo que se deja sin efecto es la posibilidad de hacer efectivas esas prestaciones contra la empresa principal, que había sido condenada de manera subsidiaria hasta el 47,61% de las obligaciones.
Para la empresa principal, la resolución significa quedar fuera de la causa respecto de esas obligaciones, sobre la base de que ejerció su deber de información y retención durante el tiempo en que el trabajador se desempeñó bajo el régimen de subcontratación y de que dicho régimen se encontraba extinguido al momento de los incumplimientos que el recurrente sitúa con posterioridad a su término.
En nuestra lectura, el caso sugiere que el análisis de la responsabilidad de la empresa principal pasa por precisar el período que abarca el deber de control que la ley le impone, pues de esa delimitación parece depender el alcance de lo que se le puede exigir.
Rol Laboral-Cobranza N° 2489-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








