
RABAT DEFIENDE LAS 56 REBAJAS DE CONDENA Y APELA A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY PENAL
El ministro de Justicia, Fernando Rabat, salió a explicar las 56 rebajas de condena concedidas a personas sentenciadas por delitos sexuales contra menores. Su argumento central es que la reforma legal de 2022 que excluyó esos beneficios no puede proyectarse hacia atrás en perjuicio del condenado y que existe una línea jurisprudencial extendida que ha acogido recursos de amparo en ese sentido. La presidenta de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, fue consultada por esa jurisprudencia y optó por no pronunciarse sobre el fondo.
LA REFORMA DE 2022 Y SU EFECTO EN EL TIEMPO
El secretario de Estado recordó que la modificación legal aprobada en 2022 dejó fuera de estos beneficios a quienes registren condenas por delitos sexuales. «En 2022 se efectuó una reforma legal que excluye a todos aquellos que se encuentren condenados por delitos sexuales de obtener este tipo de beneficios. Y, por lo tanto, desde esa fecha no se concede ninguno de esos beneficios», sostuvo.
Advirtió, de todos modos, que esa exclusión no alcanza a las situaciones ya ocurridas. «Existe un principio de orden constitucional y es que no se puede aplicar de manera retroactiva una ley en perjuicio del condenado», afirmó, y de ahí extrajo la consecuencia: «hay una jurisprudencia, bastante generalizada, que ha recogido recursos de amparo respecto a aquellas personas que durante muchos años solicitaron este beneficio y les fue rechazado».
EL FUNDAMENTO DE CADA RESOLUCIÓN
Sobre el trabajo de su cartera, Rabat explicó que «lo que ha hecho el Ministerio de Justicia es recoger el principio constitucional que está establecido en el artículo 19, número 3, y también se ha fundado en la jurisprudencia existente. Y ello ha quedado expresamente recogido en cada una de las resoluciones que se han dictado, señalando expresamente la gravedad de estos delitos».
En esa línea, el ministro consideró relevantes las iniciativas presentadas por parlamentarios de ambas cámaras, tanto diputados como senadores, porque a su juicio «van a servir para evitar este vacío que arrastra la modificación de 2022».
LA COMPARACIÓN CON EL GOBIERNO ANTERIOR
Consultado por qué en administraciones previas se rechazó conceder estas rebajas desde el Ministerio de Justicia, el secretario de Estado replicó: «Creo que el resultado es el mismo. Durante el Gobierno anterior también se dictaron más de 275 resoluciones administrativas, en que se acogieron estos beneficios». Añadió que esos 275 casos son de la misma materia y que lo central es comprender que aquí existe un problema legal de irretroactividad de la ley penal dictada en 2022.
También se le preguntó por qué no se rechazaron los recursos para que fueran resueltos más adelante por un tribunal. Su respuesta fue que «eso debiera ser una reforma legal y, por lo tanto, bienvenidos los proyectos de ley que están presentando los parlamentarios». Ante una nueva insistencia sobre las decisiones de gobiernos anteriores, concluyó que «ese es un problema de aplicación de la ley», de aplicación de la Constitución y de la ley, ámbito en el que un ministerio debe actuar, y que ello se sustenta en una jurisprudencia mayoritaria sobre la materia.
CHEVESICH EVITA ZANJAR LA EXISTENCIA DEL CRITERIO
La presidenta de la Corte Suprema acotó de entrada el alcance de su respuesta: «sobre la materia no me voy a pronunciar. Ya lo dije ayer, que fue el ministro de Justicia el que dictó decretos conforme a las facultades legales que tiene. Y no voy a pronunciarme tampoco respecto a las decisiones tomadas por la Corte Suprema, porque cada caso se analiza, cada caso concreto».
Ante la insistencia sobre si existe o no un criterio de la Suprema en estos casos, agregó: «Es que en realidad yo para ese efecto tendría que analizar cada una de las sentencias a las que se hace referencia para poder eventualmente generar si hay o no jurisprudencia, y esa labor le corresponde a los doctrinarios, los estudiosos de la sentencia de la Suprema». De ese modo, la presidenta del máximo tribunal evitó zanjar si existe o no la jurisprudencia aludida por Rabat.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
La discusión involucra dos piezas. Por un lado, la facultad del Ministerio de Justicia para dictar resoluciones administrativas en esta materia, que la propia presidenta de la Corte Suprema reconoció al aludir a los decretos dictados conforme a las facultades legales. Por otro, el principio de irretroactividad de la ley penal que el ministro invocó con base en el artículo 19, número 3, de la Constitución, y que según su planteamiento explica las rebajas concedidas respecto de la reforma de 2022. La máxima autoridad judicial, en tanto, remitió el análisis de la existencia de un criterio jurisprudencial a la revisión particular de cada sentencia.
En nuestra lectura, la explicación del ministro deja el peso de la decisión en un principio constitucional y en una jurisprudencia cuya existencia la presidencia de la Corte Suprema no zanjó. Sería prudente que las iniciativas legales que Rabat consideró relevantes se apoyen en el examen particular de cada resolución, sin dar por sentado el alcance de ese criterio.
Fuente: BioBioChile
Documento original: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/10/22/ministro-rabat-se-escuda-en-jurisprudencia-para-justificar-rebaja-de-penas-a-abusadores-y-violadores.shtml
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








