
El defensor de la Niñez, Anuar Quesille, calificó como improcedente la decisión del Ministerio de Justicia de conceder rebajas de condena a personas sentenciadas por delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes, y cuestionó que ese paso se justifique invocando una doctrina de la Corte Suprema entendida como regla general vinculante. La autoridad del organismo autónomo planteó sus reparos en conversación con la primera edición de Radioanálisis.
“Improcedente desde el punto de vista de la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes”, fue la calificación que Quesille dio a la determinación adoptada por la cartera en estos casos.
UNA NORMA EXPRESA
El defensor sostuvo que la discusión no pasa por las atribuciones del Poder Ejecutivo, sino por un límite legal concreto. “Pese a las facultades que tiene el Ejecutivo de otorgar estos beneficios, hay una norma expresa que precisamente prohíbe, en los casos de los delitos más graves cometidos contra niños y adolescentes, aplicar dichas rebajas de condena”, explicó.
Según su relato, desde la entrada en vigor de esa ley, en 2022, las administraciones de Sebastián Piñera y de Gabriel Boric rechazaron las solicitudes de rebaja. Ante esa negativa, añadió, las defensas de las personas condenadas acudían a los tribunales mediante recursos de amparo para que fueran los jueces quienes definieran si el beneficio procedía. “Esa es la lógica”, detalló.
A su juicio, ese esquema fue el que modificó la administración de José Antonio Kast. “Ahora, las personas condenadas por delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes no tienen que ir a los tribunales de justicia a pelear ese beneficio, sino que derechamente se está otorgando cuando se recurre ante las autoridades del Poder Ejecutivo”, aseveró.
LA DOCTRINA COMO ARGUMENTO
Quesille apuntó además al sustento argumentativo que, según él, han esgrimido las autoridades del ramo. “Cuando se habla por parte del ministro de Justicia de que esto es el seguimiento de una doctrina judicial, como si fuera una regla general vinculante, esto no se condice con nuestro sistema. ¿Por qué? Porque el Ministerio, el Poder Ejecutivo, puede perfectamente discrepar de los criterios fijados por las cortes y construir su propia argumentación y defenderla”, afirmó.
En esa línea, recordó el rol que cumplían los abogados del Ministerio de Justicia en los procesos anteriores. “Cuando se presentaban estos recursos de amparo, los abogados del Ministerio de Justicia, tanto del gobierno del presidente Piñera como del presidente Boric, iban a pelear el criterio para denegar los beneficios a personas condenadas por delitos sexuales”, expuso.
El defensor también puso en duda que exista un criterio jurisprudencial consolidado en el Poder Judicial sobre esta materia. “Si uno hace una revisión muy rápida de casos durante este año, puedo dar cuenta de al menos más de 10 sentencias donde los tribunales de justicia han denegado el beneficio a personas condenadas”, dijo.
Y agregó: “Es importante tener en cuenta que la jurisprudencia de los tribunales, en este caso, no es unánime. No se han otorgado beneficios en el 100% de los casos. La jurisprudencia, todo lo contrario, no ha sido estática”.
Con ese diagnóstico, el defensor formuló un llamado directo al Ejecutivo: “reconsiderar este criterio, seguir la línea que gobiernos anteriores han seguido y dar la pelea en los tribunales de justicia”.
EL ROL DEL ORGANISMO
Consultado por las acciones que emprenderá la Defensoría de la Niñez, Quesille delimitó su alcance. Dijo que la institución no es “la Contraloría General de la República, no vamos a revisar cada uno de los antecedentes para ver si en este caso estaba bien o estaba mal, porque nuestra postura es clara”.
“En este caso, para la Defensoría de la Niñez, bajo ninguna circunstancia procede la concesión de beneficios para personas condenadas por delitos sexuales”, subrayó.
Respecto de la posibilidad de que algunas personas condenadas ya se encuentren en libertad, el defensor señaló que la entidad hará seguimiento a si “se está generando un marco de protección para las víctimas y para sus familias, porque esto es muy grave”.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
La controversia descrita en la fuente combina dos planos que conviene distinguir. El primero es el de las facultades del Poder Ejecutivo para conceder rebajas de condena y el límite que, según el defensor, fija una norma expresa vigente desde 2022 para los delitos más graves contra niños, niñas y adolescentes. El segundo es el procesal: el recurso de amparo como vía que utilizaban las defensas cuando la solicitud era rechazada, y que, de acuerdo con la entrevista, habría dejado de ser el camino habitual porque el beneficio se estaría otorgando en sede administrativa.
Para quien litiga en esta materia, el punto de fricción está en el valor que se atribuye a los criterios de los tribunales superiores. El propio defensor afirma que el Ejecutivo puede discrepar de ellos y construir su propia argumentación, y cuestiona que se los presente como una regla general vinculante. En paralelo, sostiene que las decisiones judiciales sobre estos beneficios no han sido uniformes, con más de diez sentencias denegatorias durante el año según su revisión.
En nuestra lectura, el episodio deja a la vista una tensión institucional que excede el caso puntual: un organismo autónomo de protección de derechos cuestiona públicamente el criterio de una cartera del Ejecutivo y, al mismo tiempo, acota deliberadamente su propio rol, descartando una revisión caso a caso. Parece razonable que ese trazado de límites sea lo que finalmente ordene el debate, más que la discusión sobre cuántas resoluciones judiciales caben en una misma línea.
Fuente: radio.uchile.cl
Documento original: https://radio.uchile.cl/2026/10/22/defensor-de-la-ninez-bajo-ninguna-circunstancia-procede-la-concesion-de-beneficios-para-condenados-por-delitos-sexuales/
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








