
| Tribunal | Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 1.309-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Eleva el monto de la indemnización |
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago elevó el monto de la indemnización que debe pagarse a la cónyuge sobreviviente de un paciente fallecido en el Hospital de la Fuerza Aérea de Chile, luego de confirmar que existe responsabilidad por falta de servicio en el tratamiento médico dispensado. El fallo, rol 1.309-2026, fue adoptado por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Sandra Araya y el abogado integrante Manuel Luna.
El tribunal de alzada compartió el razonamiento de primera instancia en cuanto al daño sufrido por los actores por la pérdida de su ser querido, pero se distanció del fallo recurrido en un punto específico: la regulación del monto otorgado a la cónyuge, identificada en la sentencia como doña L.A.P.
FALTA DE SERVICIO Y CAUSALIDAD
El eje de la controversia estuvo en la relación causal entre la atención prestada y el fallecimiento. La Sala fue categórica al respecto: “Que, respecto del vínculo de causalidad entre la falta de servicio y la muerte del paciente, ésta es innegable, toda vez que la falta de diagnóstico oportuno de la infección es el factor que originó la serie de negligencias que determinaron la muerte del paciente”.
El fallo añade que la existencia de ese vínculo se aprecia al recorrer la secuencia de hechos asentada en el proceso, cuyos eslabones, sostiene, están respaldados por la prueba analizada previamente por el tribunal.
EL ÚLTIMO ESLABÓN DE LA SECUENCIA
La defensa del hospital sostuvo que el deceso se produjo por un evento adverso en la vía respiratoria, esto es, la broncoaspiración ocurrida durante el recambio del tubo orotraqueal. La Corte descartó que ese episodio rompiera el nexo causal y lo situó dentro de la misma cadena de acontecimientos.
“Sin embargo, se soslaya que ese evento no es ajeno a la secuencia descrita, sino su último eslabón”, señala el fallo. El paciente estaba intubado y conectado a ventilación mecánica a causa de la sepsis, y el recambio del tubo se hizo necesario por su obstrucción tras días de ventilación. La propia demandada, al contestar, vinculó ese evento a la circunstancia de tratarse de un paciente en shock, con cirugía abdominal reciente, sometido a reposo prolongado y con dosis permanentes de opiáceos, añadiendo que contribuyó al efecto hipóxico la neumopatía multifocal padecida a raíz de la sepsis.
Con esos antecedentes, el tribunal concluyó que la falta de servicio se encuentra en relación causal directa con la muerte. La omisión de diagnosticar y tratar oportunamente la infección privó al paciente de las medidas que la lex artis prescribe precisamente para impedir la progresión de una infección post operatoria, permitiendo que avanzara hasta una sepsis con compromiso de múltiples órganos.
LA RESERVA DE LA PERICIA
El fallo también se hace cargo de la pericia médico legal, cuyas conclusiones advierten que se desconoce el impacto final de las fallas que describe en el fallecimiento del paciente. La Sala restó peso a esa reserva argumentando que proviene de un informe que, según su propio tenor, se evacuó para establecer si la atención traumatológica se ajustó a la lex artis.
De ese modo, el informe pericial no alteró la convicción del tribunal sobre la existencia de la falta de servicio ni sobre su incidencia en el resultado fatal.
EL MONTO INDEMNIZATORIO
En cuanto al quantum, la Corte comparte el razonamiento expuesto en el fundamento trigésimo cuarto del fallo en alzada, pero respecto de la cónyuge sobreviviente “es del parecer de elevarlo”. El fundamento está en las consecuencias que el fallecimiento produjo en ella: trastornos del ánimo, con una depresión severa, que persisten luego de cinco años desde el deceso.
El fallo destaca además que se trataba de una mujer que dependía económicamente del occiso y que, tras su muerte, debió asumir dos roles parentales, sufriendo un evidente menoscabo económico y emocional.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes litigan en causas de responsabilidad sanitaria, la sentencia ofrece pasajes sobre cómo la Sala abordó la explicación alternativa planteada por la demandada: en lugar de descartarla, la reubicó como parte de la misma secuencia de hechos acreditada. También ilustra sobre el tratamiento de una pericia cuyo objeto declarado era acotado, cuando sus conclusiones se invocan para atenuar el nexo causal.
En nuestra lectura, el fallo muestra a un tribunal que no se conformó con descartar la tesis del evento adverso, sino que la reinsertó en la cadena causal que venía construyendo desde la falta de diagnóstico oportuno. Parece razonable leer el incremento del monto asignado a la cónyuge como un reconocimiento del peso que el tribunal dio al daño que persiste cinco años después del fallecimiento.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149541
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








