
| Tribunal | Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 715-2026 |
| Materia | Derecho Administrativo |
| Resultado | Acoge el recurso de reclamación |
| Recurso | Reclamación |
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de reclamación y ordenó al Ministerio Público entregar la nómina de Roles Únicos de Causas (RUC) de investigaciones por muertes de internos en centros penitenciarios. La Segunda Sala del tribunal de alzada estimó que la negativa a proporcionar esos identificadores constituyó una infracción, porque se trata de información que no tiene el carácter de reservada.
LA DECISIÓN
En la sentencia, dictada en el rol 715-2026, la sala integrada por el ministro Juan Cristóbal Mera, la ministra Sandra Araya y el abogado (i) Manuel Luna consideró que hubo infracción al negarse la entrega de datos que no son reservados.
El pronunciamiento fue difundido el 19 de octubre de 2026 a través del sitio web del Poder Judicial, en el marco de una solicitud amparada por la Ley de Transparencia.
EL IDENTIFICADOR EN DISCUSIÓN
Uno de los ejes del fallo es la naturaleza del RUC. El tribunal descartó que ese código pueda asimilarse a un dato personal o a un dato sensible. El razonamiento es el siguiente: la circunstancia de que, ingresando el número de RUC en el sistema de consulta unificada de causas del Poder Judicial, sea posible acceder a la carpeta electrónica y eventualmente conocer la identidad de los intervinientes, «no transforma a dicho identificador en un dato personal ni en un dato sensible».
La sentencia añade que, aun cuando con el RUC pudiera llegar a conocerse la identidad de intervinientes de un proceso penal, ello no configura un obstáculo que permita afirmar una afectación per se a la vida privada o a la seguridad personal, considerando el principio general de publicidad de las actuaciones judiciales. En ese punto el fallo alude a lo resuelto en la causa Rol N°460-2023 de ese mismo tribunal.
LO QUE REVELA LA NÓMINA
El órgano reclamado había sostenido que los expedientes asociados a fallecimientos de personas privadas de libertad contienen información de alta sensibilidad. La Corte respondió que todos los antecedentes enunciados corresponden al contenido de las carpetas investigativas y de las carpetas electrónicas judiciales, y no al número de RUC solicitado.
«La sola nómina de números de RUC no revela la identidad de la persona fallecida, de sus familiares, de los imputados ni de los testigos, ni las circunstancias del deceso», sostiene el fallo, que agrega que tampoco expone características físicas o morales ni hechos de la vida privada o intimidad de persona alguna.
Según el tribunal, lo único que informa esa lista es que, respecto de cada número entregado, existe una investigación iniciada con ocasión del fallecimiento de una persona privada de libertad al interior de un recinto penitenciario.
DATOS SENSIBLES
Sobre ese punto la Corte fue precisa: dicho hecho «no se encuentra comprendido en ninguna de las categorías que la letra g) del artículo 2° de la Ley N°19.628 enumera como constitutivas de datos sensibles».
PUBLICIDAD Y CUSTODIA ESTATAL
El fallo también relevó el contexto de las investigaciones cuya identificación se ordenó. Destacó que los RUC solicitados se acotan a hechos ocurridos mientras las personas afectadas se encontraban bajo custodia del Estado, materia vinculada directamente al ejercicio de una función pública y a la forma en que el Estado investiga los fallecimientos ocurridos en ese contexto.
En ese ámbito, concluyó el tribunal, «el principio de publicidad consagrado en el artículo 8° de la Constitución Política de la República adquiere especial relevancia».
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para quienes tramitan solicitudes de acceso a información pública dirigidas al Ministerio Público, la sentencia se detiene en una distinción central: el análisis no recae sobre el contenido de la carpeta investigativa ni de la carpeta electrónica judicial, sino sobre el número de RUC como identificador. La Corte separó ambos planos y sostuvo que el segundo no expone por sí mismo identidades, circunstancias del deceso ni datos sensibles de los comprendidos en la Ley N°19.628. El fallo apoyó esa conclusión en el principio de publicidad de las actuaciones judiciales y en el carácter público de la función de custodia que ejerce el Estado sobre las personas privadas de libertad.
En nuestra lectura, el interés de esta sentencia está en el lugar donde pone la mirada: no en el expediente, sino en el identificador que permite llegar a él, distinción que parece sostener buena parte del razonamiento. Sería prudente leerla acotada a la solicitud concreta que resolvió.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149447
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








