
| Tribunal | Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 4.186-2026 |
| Materia | Derecho Penal |
| Resultado | Rechaza el recurso de nulidad |
| Recurso | Nulidad |
Corte de Apelaciones de Santiago rechaza nulidad contra condena por homicidio en Maipú
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia que condenó a una imputada por homicidio, delito cometido en enero de 2024 en la comuna de Maipú. La Séptima Sala del tribunal de alzada descartó que exista infracción en la valoración de la prueba y concluyó que el fallo de primer grado explica cómo llega a su convicción más allá de una duda razonable, en una resolución que se apoya en el carácter de derecho estricto del arbitrio.
LA SALA Y EL FALLO
El pronunciamiento consta en la sentencia rol 4.186-2026, adoptada por la Séptima Sala con la integración de los ministros Hernán Crisosto y Hernán López y de la abogada (i) Ximena Insunza. El tribunal revisó el recurso de nulidad dirigido contra la condena por homicidio y concentró su análisis en la manera en que la sentencia recurrida valoró la prueba reunida en la causa.
EL CASO
El ilícito materia de la causa ocurrió en enero de 2024 en Maipú y derivó en una condena por homicidio. Frente a ese fallo se dedujo el recurso de nulidad que la Séptima Sala debió resolver, y cuyo examen se centró en la ponderación de los medios de prueba.
EL RAZONAMIENTO DEL FALLO
En su análisis, los sentenciadores señalaron que la sentencia recurrida, «a partir de todo ello en forma razonada y corroborativa», indica «el hecho que se tuvo por acreditado y la participación de la imputada en el delito». La Sala agregó que no observa que, para arribar a esa conclusión, se hayan desatendido «máximas de experiencia ni conocimientos científicamente afianzados».
Sobre esas consideraciones, el tribunal estimó que el fallo recurrido «señala como llega a su conclusión más allá de una duda razonable». El razonamiento se detuvo, en especial, en dos elementos que la sentencia de primer grado utilizó para corroborar su decisión.
LA PRUEBA DEL VIDEO Y LOS MENSAJES
El primero de esos elementos es el «reconocimiento de los autores en el video», según consigna el fallo de la Séptima Sala. El segundo es «la inferencia que se obtiene de los diálogos entre la acusada y su padre en relación con la muerte del hermano, mediante la aplicación Facebook Messenger».
Ambos pasajes forman parte de la cadena de inferencias que la Sala revisó al examinar la impugnación. Para el tribunal de alzada, ese recorrido aparece expuesto de manera razonada y corroborativa, sin que se observe un desconocimiento de las máximas de experiencia ni de los conocimientos científicamente afianzados.
RECURSO DE DERECHO ESTRICTO
La Séptima Sala enmarcó su decisión en la naturaleza del arbitrio, al que calificó como «un recurso de derecho estricto», en el que «no tiene cabida una mera disconformidad con la forma en que se ponderó la prueba». Sostuvo que acoger ese tipo de discrepancia sin infracción al artículo 297 del Código Procesal Penal «constituiría una fragrante vulneración de otro principio fundamental el de la inmediación en la percepción de la prueba, en especial la testimonial y pericial».
Con ese fundamento, los ministros resolvieron que «no cabe sino desestimar» el recurso de nulidad, con lo que se mantiene la condena por el homicidio ocurrido en Maipú en enero de 2024. El fallo fue difundido el 19 de octubre de 2026, según el registro del Poder Judicial.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
La resolución expone el razonamiento con que la Séptima Sala examinó el cuestionamiento a la ponderación probatoria: la alegación de una infracción al artículo 297 del Código Procesal Penal como puerta de entrada y la inmediación en la percepción de la prueba, en especial la testimonial y pericial, como límite a esa revisión.
El texto consigna, además, que el propio tribunal calificó el arbitrio como de derecho estricto al resolver la impugnación.
En nuestra lectura, la sentencia pone el acento en la razonabilidad del razonamiento probatorio más que en el desacuerdo con su resultado, lo que parece un punto de atención para quienes litigan nulidades en materia penal. La decisión sugiere, además, que la distancia entre discrepar de la ponderación y alegar una infracción al artículo 297 del Código Procesal Penal merece una lectura cuidadosa.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149444
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








