
La Corte Suprema puso término a la disputa que durante cinco años enfrentó a las aseguradoras de rentas vitalicias con el Estado por los anticipos de hasta 10% pagados en la pandemia. La Tercera Sala del máximo tribunal confirmó la ilegalidad de las instrucciones que la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) dictó en 2021 para implementar ese beneficio, ratificó cinco fallos de la Corte de Apelaciones de Santiago y rechazó las apelaciones del Consejo de Defensa del Estado (CDE), que había salido a defender la actuación del regulador.
EL ORIGEN: LOS RETIROS DE LA PANDEMIA
El conflicto nació en la emergencia sanitaria. Entre 2020 y 2021 el Congreso aprobó tres retiros de fondos de pensiones mediante reformas constitucionales, pero solo el tercero, la Ley N°21.330, incluyó a quienes ya se habían pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia.
Esos ahorros ya no estaban en las AFP, sino traspasados a las compañías de seguros a cambio de una pensión de por vida. Por eso la ley obligó a las aseguradoras a adelantar hasta un 10% de las rentas vitalicias contratadas por sus clientes, monto que luego se descontaría de los pagos futuros.
La medida desató la arremetida de la industria, que alegó una intromisión en contratos ya firmados y llevó el asunto tanto al Tribunal Constitucional como a los tribunales ordinarios. Los reclamos fueron acogidos en julio de 2024 por la Corte de Apelaciones de Santiago en las causas de Penta Vida, 4 Life, Bice Vida y Renta Nacional.
EL OFICIO CIRCULAR N°1208
En el centro de la controversia está el Oficio Circular N°1208, que la CMF emitió en abril de 2021 para indicar a las compañías cómo calcular y pagar esos adelantos. La sentencia alcanzó también a las normas complementarias que el regulador dictó después, incluida aquella que flexibilizó los límites de endeudamiento de las aseguradoras para que pudieran hacer frente a los pagos.
LOS DESCARGOS DE LA INDUSTRIA
Desde el primer momento la industria defendió la tesis de que el regulador había excedido el margen que le entregaba la normativa. Sus objeciones apuntaron, por un lado, a la falta de consulta pública obligatoria y, por otro, al efecto que la fórmula de cálculo del anticipo producía en el patrimonio de las compañías, situación que algunas describieron como un acto de carácter «expropiatorio».
A eso sumaron sus reparos al mecanismo de repago: el descuento aplicado sobre las pensiones futuras, a su juicio, prescindía de una tasa de mercado. Bice Vida sostuvo que en sus contratos se incorporó un derecho que las partes nunca acordaron, y que ello ocurrió sin compensación. Renta Nacional reprochó que el beneficio se extendiera a grupos que la ley no cubría, como los afiliados con renta vitalicia diferida y los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, y trajo a colación que la propia CMF había advertido en el Congreso sobre el impacto financiero del proyecto.
EL RAZONAMIENTO DE LA TERCERA SALA
El razonamiento del tribunal distinguió dos escenarios. En las causas de Penta Vida, 4 Life y Bice Vida, las compañías habían logrado previamente que se declararan inaplicables por inconstitucionales los incisos de la ley que habilitaban el anticipo de rentas vitalicias; privado de ese respaldo legal, el oficio de la CMF quedó, según el fallo, «sin sustento normativo».
Distinto fue el camino en las dos causas de Renta Nacional, donde la inaplicabilidad no prosperó. Allí el tribunal estimó que las normas cuestionadas nacían del mismo oficio, de modo que su ilegalidad alcanza también a esas causas, según consigna la sentencia. La Corte decidió además resolver las cinco causas en conjunto para evitar fallos contradictorios sobre un mismo asunto. La sentencia fue redactada por la ministra Adelita Ravanales y no registra votos disidentes.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
El fallo se limita a confirmar la ilegalidad de las normas dictadas por el regulador y no se pronuncia sobre eventuales compensaciones para las aseguradoras por los anticipos ya pagados, ni sobre el efecto que la decisión tendrá en los pensionados que accedieron al beneficio.
Se trata, por tanto, de una resolución acotada al control de las instrucciones administrativas impugnadas, sin pronunciamiento sobre los pagos ya ejecutados ni sobre la situación de los afiliados que recibieron el anticipo.
En nuestra lectura, el caso deja a la vista la tensión entre las facultades del regulador y los contratos ya celebrados, que estuvo en el centro de los reclamos de la industria. Parece prudente, además, que la sentencia haya acotado su alcance a la ilegalidad de las normas, sin extenderse a compensaciones ni a la situación de los pensionados.
Fuente: Emol
Documento original: https://www.emol.com/noticias/Economia/2026/10/19/1214563/corte-suprema-aseguradoas-rentas-vitalicias.html
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








