
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 41.983-2026 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Rechaza recurso de queja |
| Recurso | Queja |
Corte Suprema rechaza queja por alcance de prohibición de huelga en holding eléctrico
La Cuarta Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de queja dirigido contra la decisión que negó incluir a la totalidad de los trabajadores de un holding de distribuidoras de electricidad entre quienes no pueden ejercer el derecho a huelga. La sentencia, rol 41.983-2026, del 22 de octubre de 2026, descartó falta o abuso grave en la resolución judicial que interpretó que la suspensión de ese derecho no corresponde aplicarla a todos los trabajadores del grupo.
El fallo fue dictado por la Cuarta Sala, integrada por las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y Jessica González, junto con la abogada (i) Irene Rojas y el abogado (i) Eduardo Gandulfo. El tribunal revisó una decisión que se había pronunciado sobre la procedencia de incluir a todos los trabajadores del holding en el conjunto de empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer la huelga.
La controversia no se centró en los hechos, según el propio fallo. La Corte describe que la judicatura identificó una discrepancia jurídica sobre cómo se aplica la excepción al derecho a huelga en una estructura empresarial con división por faenas. La discusión llegó a la Cuarta Sala mediante un recurso de queja.
LA DISCREPANCIA JURÍDICA
Según la Corte, la judicatura estableció en su considerando octavo que “no existe controversia fáctica, sino una discrepancia jurídica concentrada en cuatro cuestiones: división por faenas, naturaleza esencial de los servicios de Enel, relevancia de las áreas excluidas y suficiencia de los servicios mínimos”. Esos cuatro puntos ordenaron el examen de la resolución reclamada.
El máximo tribunal añadió que el considerando noveno de la decisión sostuvo que el artículo 362 del Código del Trabajo no obliga a prohibir la huelga en toda la empresa. La calificación por faenas, indicó, fue entendida como una interpretación restrictiva y proporcional de una excepción al derecho fundamental de huelga.
En el motivo décimo, la resolución descartó la infracción del artículo 19 Nº 16 de la Constitución. Lo anterior, porque la decisión reclamada protege la continuidad de funciones críticas sin privar de la huelga a trabajadores cuyas funciones no presentan esa criticidad. La Corte también consideró relevantes los servicios mínimos vigentes desde 2017, por constituir una medida menos gravosa, y sostuvo que los procesos anteriores de negociación colectiva no habrían ocasionado los daños graves invocados.
EL ESTÁNDAR DE LA QUEJA
La sentencia enfatizó que el mérito de los antecedentes no permite concluir que la judicatura recurrida haya incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba. Tampoco que resulte necesario ejercer las atribuciones disciplinarias de la Corte para reprimirla o enmendarla.
El recurso, explicó el fallo, giraba en torno a la interpretación de las normas que regulan la reclamación del artículo 402 del Código del Trabajo, en relación con la determinación de aquellas empresas cuyos trabajadores no pueden ejercer el derecho a huelga. La Corte subrayó que “el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la judicatura en cumplimiento de su cometido no puede ser revisado por la vía del recurso de queja”.
Esa labor, agregó, constituye una función fundamental, propia y privativa de la judicatura, salvo que se verifique una falta o abuso grave. En la especie, concluyó el tribunal, esa circunstancia no ocurre. Por ello, la Cuarta Sala rechazó el recurso de queja y mantuvo la decisión que no extendió la suspensión del derecho a huelga a la totalidad de los trabajadores del holding.
APLICABILIDAD PARA ABOGADOS
Para abogados y abogadas que litigan en materia laboral, el fallo se detiene en el límite del recurso de queja frente a la interpretación judicial de la ley. La Corte Suprema distingue entre una discrepancia sobre el alcance de las normas y una falta o abuso grave que justifique su intervención disciplinaria. En ese marco, el pronunciamiento aborda la relación entre el artículo 362 del Código del Trabajo, la reclamación del artículo 402 y el artículo 19 Nº 16 de la Constitución.
El texto también deja constancia de los elementos que la judicatura ponderó para no extender la prohibición de huelga a todo el holding: la división por faenas, la naturaleza esencial de los servicios de Enel, la relevancia de las áreas excluidas y la suficiencia de los servicios mínimos. La Corte consideró que esos factores fueron parte de una discrepancia jurídica y no de una controversia fáctica.
En nuestra lectura, la sentencia resulta relevante porque muestra un control de queja especialmente exigente cuando lo discutido es la interpretación de normas laborales y constitucionales. Parece prudente leer el fallo como una advertencia de que la queja no es una instancia para reemplazar la interpretación judicial por otra diversa, salvo falta o abuso grave.
Fuente: Poder Judicial de Chile
Documento original: https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/149539
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








