
| Tribunal | Cuarta Sala de la Corte Suprema |
|---|---|
| Fecha | 16 de octubre de 2026 |
| Rol | 41.960-26 |
| Materia | Derecho Laboral |
| Resultado | Declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
El 16 de octubre de 2026 la Cuarta Sala de la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia que había deducido la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra el fallo de instancia. Ese fallo de base acogió parcialmente las demandas, declaró la existencia de un régimen de subcontratación, calificó como improcedentes y nulos los despidos y condenó al pago solidario de las prestaciones que señala, incluidas las del artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo.
La decisión deja en pie la condena solidaria que pesa sobre Corfo como empresa principal, en un caso en que la existencia del vínculo laboral con el empleador directo no fue un hecho controvertido.
LOS TÉRMINOS DEL RECURSO
Corfo planteó dos materias de derecho para su unificación. La primera consistía en determinar la procedencia de la sanción de nulidad del despido de los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo cuando la existencia de un régimen de subcontratación entre la demandada principal, Fundación Procultura, y Corfo se establece solo a partir de la sentencia definitiva recurrida.
La segunda materia buscaba definir si la responsabilidad de la empresa principal, solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales, puede extenderse más allá del tiempo o período durante el cual los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para dicha empresa.
Como contraste, el recurso ofreció las sentencias dictadas por la propia Corte Suprema en las causas Roles N°16.925-2020 y N°40.106-2017. Según se consigna en la resolución, esos fallos sostuvieron que, tratándose de relaciones laborales fundadas en contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado —entendida en los términos del artículo 1 de la Ley N°18.575—, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido: que esos contratos fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgó una presunción de legalidad.
LO RESUELTO EN CONCEPCIÓN
La sentencia impugnada había rechazado el arbitrio fundado en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo. Para el tribunal de alzada, la jurisprudencia ha establecido la procedencia de aplicar el estatuto jurídico de la subcontratación y las consecuencias de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo a una entidad u organismo de la Administración del Estado, asignándole la calidad de dueño de la obra y, consecuencialmente, la de responsable solidario de las prestaciones ordenadas a pagar. Por ello descartó una infracción de ley que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Agregó que la decisión impugnada correspondía, además, a una interpretación razonada y plausible, efectuada al amparo del principio protector (pro operario) respecto del sentido y alcance de las normas en que se sustenta, aplicadas a hechos establecidos en el proceso que para esa Corte resultaban inamovibles.
EL EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
La Corte Suprema recordó que el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando, respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia, conforme al artículo 483 del Código del Trabajo. Del artículo 483-A del mismo cuerpo legal desprendió los requisitos de admisibilidad: oportunidad, existencia de fundamento, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos de los tribunales superiores y el acompañamiento de copia de los fallos invocados.
Sobre el estándar, el máximo tribunal explicó que para la procedencia del recurso es requisito esencial que, frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Añadió que su labor se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance de la norma que regla la controversia, enfrentada con una situación equivalente resuelta en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el fallo impugnado y los traídos como referencia.
Aplicado ese examen a la primera materia, la Corte constató que la exigencia no se observaba. Las sentencias de contraste argumentan que es improcedente aplicar la nulidad del despido cuando se declara la existencia de la relación laboral en la sentencia y, por ende, la calidad de empleador de la Administración del Estado. El fallo impugnado, en cambio, se refiere a la procedencia de la nulidad del despido declarada en contra de la empresa principal, en régimen de subcontratación, de la Administración del Estado, siendo un hecho no controvertido la existencia de la relación laboral con el empleador.
Por eso decretó la inadmisibilidad del recurso de Corfo: no advirtió concurrente la necesidad de uniformar la primera materia ni la disparidad de decisiones que la ley exige, teniendo además presente el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo. Respecto de la segunda materia, no pudo constatarse un pronunciamiento sustancial relacionado con ella, por lo que el recurso debió ser desestimado en esta etapa procesal.
LA COMPOSICIÓN DEL ACUERDO
El fallo fue pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Ricardo Blanco H., Jessica González T. y Jorge Zepeda A., y los abogados integrantes Juan Carlos Ferrada B. e Irene Rojas M. No firman los abogados integrantes Ferrada y Rojas, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ambos ausentes.
Con esta resolución, la Corte Suprema cierra el paso al intento de Corfo de uniformar la interpretación sobre ambas materias y mantiene la condena solidaria dispuesta en la instancia, confirmada por la Corte de Apelaciones de Concepción. La resolución se dictó contra la sentencia de 1 de julio de 2026 y se ordenó su registro y devolución.
En nuestra lectura, el caso muestra cómo el estándar de admisibilidad del recurso de unificación exige algo más que invocar fallos anteriores: parece exigir que la divergencia se refiera a hechos homologables y a la misma materia efectivamente resuelta, lo que en este caso no se configuró respecto de las dos materias propuestas.
Rol N° 41.960-26, Corte Suprema.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.








