
| Tribunal | Primera Sala del Tribunal Constitucional |
|---|---|
| Fecha | 9 de octubre de 2026 |
| Rol | 18.116-26-INA |
| Materia | Derecho Constitucional |
| Resultado | Acoge a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad |
| Recurso | Inaplicabilidad |
El Tribunal Constitucional acogió a tramitación el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por Isapre Nueva Masvida S.A. contra una oración del artículo 19 del D.L. N° 3500, que establece el nuevo sistema de pensiones. La gestión busca que se declare inaplicable, en un proceso de cobranza laboral y previsional seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, la frase que ordena capitalizar mensualmente el interés determinado conforme a los incisos anteriores de esa norma. La resolución fue dictada el 9 de octubre de 2026 por la Primera Sala del Tribunal Constitucional, con el rol N° 18.116-26-INA.
LO QUE SE DISCUTE
El requerimiento se dirige contra la oración «El interés que se determine en conformidad a lo dispuesto en los incisos anteriores se capitalizará mensualmente», contenida en el inciso decimotercero del artículo 19 del D.L. N° 3500. La impugnación incide en el proceso RIT A-723-2024, RUC 24-3-0345905-3, que se tramita ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.
La requirente solicita que la disposición legal no se aplique en ese juicio de cobranza, para que el tribunal de fondo pueda resolver sin considerar la capitalización mensual de intereses que la norma contempla. El texto de la sentencia no detalla los argumentos de fondo esgrimidos por la Isapre para sostener la inconstitucionalidad, por lo que el análisis se limita a las exigencias formales de la acción.
LA DECISIÓN DE LA PRIMERA SALA
La Primera Sala del Tribunal Constitucional resolvió acoger a tramitación el requerimiento deducido a fojas 1. Para ello consideró que la acción constitucional cumple con los requisitos establecidos en los artículos 79 y 80 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que regula el trámite de las inaplicabilidades.
En cuanto a las demás solicitudes accesorias, el tribunal ordenó tener por acompañados los documentos ofrecidos en un primer otrosí, rechazó por ahora lo pedido en un segundo otrosí y tuvo presente lo expuesto en los otrosíes tercero, cuarto y quinto. Además, dispuso que las notificaciones se practiquen conforme a la forma solicitada.
MEDIDAS DE SUSTANCIACIÓN
El fallo dispone comunicar la resolución al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, a fin de que deje constancia de ella en los expedientes respectivos. Asimismo, ordena requerir a ese tribunal copias digitales actualizadas de las piezas principales de la causa.
En paralelo, el Tribunal Constitucional confirió traslado a las partes de la gestión invocada por un plazo de diez días, para que se pronuncien acerca de la admisibilidad del requerimiento. Esta es la etapa que sigue al acogimiento a tramitación y antecede a cualquier decisión sobre el fondo de la inaplicabilidad.
LA COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL
La resolución fue pronunciada por la Primera Sala del Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, la ministra Daniela Beatriz Marzi Muñoz, y por los ministros Miguel Ángel Fernández González, Héctor Mery Romero y Alejandra Precht Rorris. El secretario del Tribunal autoriza el documento.
El requerimiento fue presentado el 1 de octubre de 2026 y la Presidenta del Tribunal ordenó dar cuenta de él ante la Primera Sala de la magistratura. La sentencia que informamos es la que dio curso al trámite y no se pronuncia sobre el fondo de la inconstitucionalidad alegada.
QUÉ SIGNIFICA PARA LAS PARTES
Para la Isapre requirente, el acogimiento a tramitación representa que su acción constitucional superó el examen formal inicial y que el Tribunal Constitucional revisará la admisibilidad tras el traslado a las partes. Para el proceso de cobranza, la resolución implica que el juzgado de Santiago deberá dejar constancia de la gestión constitucional en el expediente y remitir copias de las piezas principales, conforme a lo ordenado en los numerales primero a tercero del fallo.
La causa permanece en la etapa de admisibilidad. El Tribunal Constitucional no ha resuelto aún si la capitalización mensual de intereses contenida en el artículo 19 del D.L. N° 3500 resulta o no aplicable al caso concreto.
En nuestra lectura, la decisión de la Primera Sala confirma que el examen de admisibilidad de una inaplicabilidad exige verificar las exigencias de los artículos 79 y 80 de la Ley N° 17.997 antes de abrir el traslado a las partes. Sería prudente seguir el desarrollo del traslado para conocer los argumentos que se presenten sobre la admisibilidad del requerimiento.
Rol N° 18.116-26-INA, Tribunal Constitucional.
Nota del Editor Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.






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